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Absuelto un padre que regañó a su hija porque solo atendía al teléfono móvil y lo ignoraba

El juez recuerda que los progenitores tiene “el derecho de corrección” y los menores, la obligación de “respetarles siempre”, y reflexiona sobre las mesas de restaurante donde nadie se hace caso para chatear. La hija denunció al hombre

Grupo de amigas con sus teléfonos móviles.
Grupo de amigas con sus teléfonos móviles.Gema García
J. A. Rodríguez

Un hombre separado ha sido absuelto del delito de vejaciones injustas y lesiones en el ámbito doméstico del que fue acusado por su hija de 13 años, a la que regañó, gritó y alzó por vivir permanentemente mirando el teléfono móvil, sin hacer ni caso a la familia ni siquiera durante una cita en un restaurante. El magistrado Carlos Suárez-Mira, titular del Juzgado de Instrucción número 3 de A Coruña, aprovecha la sentencia de este caso concreto para hacer una reflexión sobre esas mesas de restaurantes donde padres e hijos se ignoran mientras vuelcan su atención en sus dispositivos móviles, y para recordar los derechos de los padres y las obligaciones de los hijos que recoge el Código Civil: “Sigue existiendo el derecho de corrección de los padres sobre sus hijos menores, como también pervive la obligación de los hijos de obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre”. El magistrado ironiza que el hombre se vio ante el dilema moderno de dejar a la niña que hiciera lo que “le viniese en gana”, regañarla como hizo o “llamar a la Guardia Civil”. El juez cree que el hombre hizo “lo más sensato” y que no tuvo intención de lesionar a su hija, con la que siempre se llevó mal.

Los hechos ocurrieron entre el 4 y el 6 de febrero de 2022, cuando las dos hijas del acusado pasaron ese fin de semana en la casa de sus abuelos paternos, donde habitualmente desarrollaban el régimen de visitas cuando al hombre le tocaban las niñas. El viernes, según la sentencia, la hija mayor, se había pasado todo el tiempo de una comida familiar en un restaurante con la cabeza gacha, escribiendo “mensajes con el móvil a terceros y sin hacer caso a su padre y hermana”. Ya habían llegado picados al local y salieron peor cuando el padre le dijo cosas como “para eso no vengas” o “me amargas la existencia”, algo que hizo que la niña se sintiera “humillada”. Le quitó el aparato en ese rato, porque entendió que era una situación de rebeldía y que, por ello, “se tuvo que poner serio y castigarla sin poder usar el móvil”.

Al día siguiente, el hombre regresó a mediodía a casa tras pasar la mañana repartiendo pan (su trabajo), para hablar con su hija enfadada y salir a tomar algo. Pero la menor “se encontraba todavía en la cama utilizando el móvil y se negó a acompañarlo”. “Soy tu padre, te levantas y vamos a tomar algo”, le espetó. La sentencia añade que, ante “el nuevo desaire de la niña”, el acusado la agarró por los brazos y la levantó de la cama, mientras ella le lanzaba una patada. Tras la llegada del abuelo y de la hermana pequeña desde la planta inferior, alertados por los gritos, bajaron los cuatro a la cocina de la vivienda y allí el acusado continuó gritando a su hija que seguía faltándole al respeto”. La madre, tras llevar a la mejor a un centro de salud, acompañó a su hija a presentar denuncia.

El juez desmenuza los hechos en la sentencia para valorar “si el hecho de gritarle a una hija de 13 años que está ignorando por completo a su padre y dedicándose, con evidente falta de respeto tanto a él como a su hermana, a chatear con terceros desde el dispositivo móvil, e incluso reprenderla por ello manifestándole que para hacer eso era mejor que no viniera, o informarle de que con esa actitud le amargaba la existencia, constituye un delito de vejación injusta de carácter leve”. El magistrado se responde: no es delito, porque el padre tiene que educar y porque existe el derecho de corrección. Y hace una reflexión en la que vuelca su propia experiencia: “Todos los días y a todas horas vemos en cualquier restaurante, cafetería o local de ocio cómo los niños de todas las edades están absortos —cuando no obnubilados— observando la pantalla de sus dispositivos electrónicos y por completo ajenos a su entorno, lo que incluye a unos padres y familiares a los que ni siquiera miran ni tampoco escuchan. Y ello cuando no son éstos los que, del mismo modo, consultan continuamente sus teléfonos móviles entre plato y plato. Pero si alguno toma — por fin— la actitud responsable de censurar esa reunión de absortos internautas, no parece que haya de ser tenido por un criminal, ni siquiera en caso de hacerlo de un modo vehemente”.

El acusado, escribe Carlos Suárez-Mira, podía haberse abstenido de educar a su hija, “permitiéndole hacer lo que le viniese en gana”, o bien reprenderla para que se comportara correctamente o llamar al puesto de la Guardia Civil para recabar su benemérito auxilio en la tarea educativa”. El magistrado subraya que, a su juicio, el hombre “optó por la postura más sensata”, al tiempo que recalca que “el derecho de corrección se erigiría en causa de justificación y conllevaría idéntico resultado: la absolución por el delito de vejación injusta de carácter leve en el ámbito doméstico”. La menor había pedido un año de cárcel para su padre, una orden de alejamiento durante dos años y la retirada de la patria potestad durante tres años.

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Sobre la firma

J. A. Rodríguez
Redactor jefe digital en España y profesor de la Escuela de Periodismo UAM-EL PAÍS. Debutó en el Diario Sur de Málaga, siguió en RNE, pasó a la agencia OTR Press (Grupo Z) y llegó a EL PAÍS. Ha cubierto íntegros casos como el 11-M, el final de ETA, Arny, el naufragio del 'Prestige', los disturbios del Ejido... y muchos crímenes (jorgear@elpais.es)

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