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Cuatro magistrados del Constitucional estiman obligatorio traducir al castellano todo documento judicial si se alega indefensión

Los integrantes del sector conservador creen que se debió amparar a una empresa que dijo desconocer el catalán después de la sentencia de un proceso que se había desarrollado esa lengua

José María Brunet
Tribunal Constitucional
Sede del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en Palma.atienza

Los cuatro magistrados del sector conservador del Tribunal Constitucional consideran que la falta de traducción al castellano de cualquier resolución judicial redactada en una lengua cooficial puede producir indefensión. En un voto discrepante que han firmado de forma conjunta estiman que debió concederse amparo al representante de una empresa de Ibiza que pidió dicha traducción de un auto del Tribunal Superior de Baleares, y le fue denegada porque formuló tal solicitud al final de un procedimiento judicial que se había desarrollado en catalán sin que las partes hubieran pedido traducción alguna durante el proceso.

Los magistrados discrepantes consideran que la traducción tiene que proporcionarse siempre que se pida, sin que la parte solicitante tenga que demostrar su falta de conocimiento de la lengua cooficial de que se trate, ya que debe bastar con que alegue indefensión.

El Tribunal Constitucional ha avalado el uso de las lenguas cooficiales en los procesos judiciales, siempre que no produzca indefensión a alguna de las partes, al resolver la solicitud de amparo de la empresa de Ibiza. El órgano de garantías razona que ese idioma es cooficial en las islas y que el letrado demandante expuso su objeción al final del procedimiento, cuando ya se había dictado sentencia y se estaba en la fase de ejecución de la resolución, sin que antes hubiera objetado nada por el hecho de que el fallo estuviera redactado igualmente en catalán.

El voto particular, que han redactado los magistrados Ricardo Enríquez, Concepción Espejel, César Tolosa y Enrique Arnaldo, considera que el “derecho de los españoles a la traducción al castellano de las actuaciones judiciales” se concreta en el artículo 23 1.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la medida en que determina que “las actuaciones judiciales realizadas y los documentos presentados en el idioma oficial de una comunidad autónoma tendrán, sin necesidad de traducción al castellano, plena validez y eficacia”, si bien “de oficio se procederá a su traducción cuando “así lo dispongan las leyes o a instancia de parte que alegue indefensión”. En este caso, la sociedad recurrente formuló esta alegación, pero el tribunal estimó que carecía de fundamento, puesto que no había impugnado ni la propia sentencia del proceso, y sí, en cambio, un posterior auto de ejecución del fallo.

Para los magistrados del sector conservador, sin embargo, la resolución del órgano de garantías al negar el amparo fue equivocada. A su juicio, “la consecuencia de negar judicialmente ese derecho (a la traducción), como tenemos declarado reiteradamente (en anteriores sentencias del tribunal), supone causar indefensión material al solicitante”. Citan en apoyo de sus tesis la previsión legal de que cualquier actuación judicial que deba “surtir efecto fuera de la jurisdicción de la comunidad autónoma con lengua cooficial en la que se desarrolle el proceso” también tienen que traducirse, salvo en los casos en que se trate de otra comunidad que tenga “lengua oficial propia coincidente”.

El voto discrepante de los cuatro magistrados mencionados recoge anteriores sentencias del Constitucional que hicieron hincapié en que “el derecho a no sufrir indefensión del que goza todo ciudadano según lo previsto por el artículo 24 de la Constitución se anuda a la obligación de conocimiento del castellano (artículo 3.1 de la norma fundamental), obligación que no existe respecto del resto de las lenguas españolas”.

La tesis del voto particular es que la doctrina del propio órgano de garantías “en ningún momento ha exigido para poder ejercitarse el derecho a la traducción en castellano de las actuaciones obrantes en otra lengua cooficial, que la parte tenga que justificar o acreditar que desconoce la lengua cooficial”. Añaden los magistrados discrepantes que en este tipo de casos no se ha tenido que probar que se desconozca la lengua cooficial “totalmente o al menos lo suficiente como para poder entender el o los pronunciamientos de la resolución judicial sobre los que se pide la traducción”. Y subrayan que “una justificación de este tipo supondría la prueba diabólica de una afirmación negativa (el indicado desconocimiento de la lengua cooficial)”.

La conclusión del voto discrepante del sector conservador del Constitucional es que “no por casualidad” el mencionado artículo 23.1.4 de la ley orgánica del Poder Judicial garantiza el derecho a la traducción a toda parte “que alegue indefensión”, sin más añadidos. Por tanto, no exige a la parte que “justifique”, “acredite” o “pruebe” la indefensión, sino que alude solo a la que la alegue, “pues va de suyo” que, “en lo que aquí tratamos, toda persona de nacionalidad española (persona física o jurídica) que es parte en un procedimiento judicial, no está obligado a conocer ninguna otra lengua distinta al castellano”.

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