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El Constitucional ampara al presunto testaferro de Zaplana en el ‘caso Erial’ porque se dificultó su defensa

El tribunal estima que se vulneraron los derechos de Francisco Grau, a quien se le negó información para recurrir su ingreso en prisión provisional

Zaplana Caso Erial
Eduardo Zaplana, en una imagen de archivo.Albert Garcia
José María Brunet

El Tribunal Constitucional ha concedido amparo a Francisco Grau, estrecho colaborador del expresidente de la Comunidad Valenciana Eduardo Zaplana (PP) y pieza clave en el caso Erial, una presunta trama de cobro de comisiones y blanqueo de dinero procedente del Plan Eólico de esa comunidad. La sentencia dictada por la Sala Primera del tribunal considera que los letrados de la defensa de este caso fueron privados de la información necesaria para recurrir la prisión provisional que se había acordado contra Grau. La misma medida se tomó también con respecto de Zaplana, quien, sin embargo, no la impugnó. El Constitucional estima que el secreto del sumario no era motivo suficiente para negar a los defensores el acceso a los datos más relevantes de las diligencias de investigación.

El fallo anula, por tanto, los autos denegatorios de la información solicitada, y estima que en el caso de Grau se vulneró su derecho a la libertad personal y su derecho de defensa. El Constitucional ya había dictado algunas resoluciones anteriores en esta línea, pero ha querido que esta impugnación sirva para complementar y consolidar esa doctrina. La sentencia sobre Grau, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Campo, subraya que se debe “avanzar en esa progresiva definición del derecho de acceso a las actuaciones” judiciales.

En el caso Erial están acusadas 15 personas, entre ellas Eduardo Zaplana y su presunto asesor y testaferro, que deberán ser juzgadas posiblemente a lo largo de este año. El procedimiento penal se remonta a 2018, cuando el Juzgado de Instrucción número 8 de Valencia decretó la prisión provisional de Grau, comunicada y sin fianza. El juzgado no dio conocimiento a la defensa de los principales indicios en los que se basaba su decisión, lo que provocó la presentación a lo largo de varios meses de una cadena de recursos que fueron rechazados, sin que Grau fuera puesto en libertad. Su defensa planteó la dificultad de argumentar a fondo la solicitud de que se dejara sin efecto su situación de prisión preventiva sin tener acceso a la información en que se sustentaba la continuidad de la medida, aunque las sucesivas resoluciones sí hacían alusión a la existencia de un supuesto riesgo de fuga. Grau quedó en libertad provisional en febrero de 2019.

La defensa presentó entonces un recurso de amparo ante el Constitucional, al que se adhirió la Fiscalía. Y ahora la sentencia ha reconocido que se vulneraron derechos fundamentales de Grau. El fallo razona que “el privado de libertad” puede solicitar "la entrega de los materiales en que se apoye la medida en cualquier momento del procedimiento”, de modo que pueda “contar con la información contrastada que le permita evaluar la cobertura fáctico-legal de la prisión provisional y, si así lo estima conveniente, cuestionar su legalidad”.

El Constitucional puntualiza que ese derecho de acceso a información relevante “comprende solo los elementos esenciales para impugnar la legalidad de la prisión provisional y no todas las actuaciones, pero en ese alcance no puede ser objeto de restricción en virtud de la declaración del secreto de las actuaciones”. Aunque los efectos prácticos de la sentencia en el caso de Grau ya no existen porque está en libertad, esta doctrina deberá ser tenida en cuenta y aplicada por los juzgados y tribunales que se hallen ante supuestos similares.

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