_
_
_
_
_
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

La desestabilización constitucional de España

La operación del PP pondría al Tribunal Constitucional por encima del Parlamento

La secretaria general del Partido Popular, Cuca Gamarra, en el Congreso de los Diputados, el jueves.
La secretaria general del Partido Popular, Cuca Gamarra, en el Congreso de los Diputados, el jueves.Jesús Hellín (Europa Press)

Desde que entró en vigor la Constitución de 1978, España ha conocido tres crisis constitucionales, entendiendo por tales aquellas crisis políticas que ponen en peligro la pervivencia del Estado democrático. La primera fue la del 23 de febrero de 1981, la segunda la que provocaron los independentistas catalanes al aprobar dos leyes de desconexión, convocar un pseudorreferéndum y acabar proclamando la independencia de Cataluña y la tercera es la que estamos viviendo estos días en torno al intento de prohibir a las Cortes la tramitación de una proposición de ley. Puede parecer hiperbólico comparar la situación actual con las otras dos anteriores, pero si meditamos un poco veremos que hoy nos estamos jugando que el equilibrio constitucional de poderes y órganos pueda seguir vigente como expresión orgánica del principio democrático o, por el contrario, que el Tribunal Constitucional asuma un poder que la Constitución no le atribuye y pase a situarse por encima de las Cortes Generales, que representan al pueblo español (artículo 66.1 de la Constitución).

Antes de examinar el trasfondo jurídico de la demanda de amparo constitucional presentada por el grupo parlamentario popular del Congreso frente a la tramitación de dos enmiendas a una proposición de ley de reforma del Código Penal, conviene comentar algunas peculiaridades de este proceso constitucional, peculiaridades que emergen previamente a cómo se resuelva el fondo del pleito.

Es peculiar que el presidente del Tribunal Constitucional y el otro magistrado que deberían haber cesado en junio pasado por caducidad de su mandato no se hayan apartado ab initio, pues el artículo 219.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial exige abstenerse a los magistrados que tengan interés directo o indirecto en la causa. Y es evidente que, según se resuelva esta demanda, ambos magistrados seguirán ejerciendo en situación de prorrogatio o, por el contrario, deberán cesar para ser sustituidos por los magistrados que el Gobierno ya ha propuesto. El inicio ya es preocupante sobre la imparcialidad de ambos magistrados.

Es igualmente peculiar que el presidente del tribunal haya decidido abocar al pleno del mismo la admisión a trámite de la demanda de amparo. No está prohibido ni es la primera vez que el pleno aboca para sí un asunto que corresponde a las dos salas o a las secciones de las salas (que son las que tienen que resolver las admisiones), pero esta vez la decisión está recubierta de sospecha porque en el pleno, gracias precisamente a los magistrados propuestos en su día por el Gobierno de Rajoy, hay mayoría de tendencia conservadora. Una avocación, como mínimo, sospechosa. También llama la atención que el presidente del tribunal haya designado ponente al magistrado más vinculado en el pasado al Partido Popular y a la fundación FAES. Parece que en esta ocasión no se han querido guardar las apariencias, bien como gesto de reafirmación, bien como provocación.

Pero más allá de estas peculiaridades que atenúan la apariencia de neutralidad, lo más grave de la demanda de amparo presentada por el grupo parlamentario popular del Congreso es la utilización de la vía procesal de las medidas “cautelarísimas” y el intento de obstruir un procedimiento legislativo en curso en el Parlamento.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Empecemos por las medidas “cautelarísimas”. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional no establece unas reglas procesales específicas para estas sino que se remite con carácter supletorio a la Ley Orgánica del Poder Judicial y a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es en esta última donde encontramos un tipo especial de medidas cautelares, las adoptadas sin audiencia del demandado (inaudita parte). Estas se pueden adoptar cuando lo solicite el demandante y acredite que concurren razones de urgencia o la audiencia previa puede comprometer el buen fin de la medida cautelar y contra la decisión del tribunal no cabe recurso alguno.

Es verdad que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional se remite de modo supletorio a la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde está regulada esta medida “cautelarísima”, pero nunca se ha aplicado en el Tribunal Constitucional porque repugna que un tribunal de garantías adopte decisiones sin escuchar a la parte demandada, máxime cuando la parte demandada es nada menos que el Congreso de los Diputados. El procedimiento de elaboración de la ley no es un juicio de menor cuantía, es la columna vertebral del Estado de derecho y una medida cautelar (con o sin audiencia previa) sobre el acto de creación legislativa es incompatible con esa función legislativa de las Cortes, por lo que el Tribunal Constitucional no debe aplicar nunca esas medidas.

Pero más allá de la peculiaridad del procedimiento, lo más grave de la demanda del Partido Popular es el intento de poner al Parlamento en posición subordinada al Tribunal Constitucional. En el Estado democrático cada órgano constitucional (y las Cámaras de las Cortes y el Tribunal Constitucional lo son) se relaciona con los restantes órganos en posición política y jurídica de igualdad, sin que ningún órgano pueda imponer sus decisiones a los otros. Sin perjuicio de que la Constitución permite al Tribunal Constitucional un control a posteriori de la Ley del Parlamento y de otros controles sobre otros órganos, la autonomía de cada órgano constitucional veda la intervención de uno sobre el funcionamiento de otro en un control a priori. Más vedado aún está intervenir en un procedimiento que aún no ha concluido y cuyo resultado final se puede suponer, pero que no es un acto jurídico firme. Y no puede aducirse que el Congreso ha incurrido en un vicio de procedimiento en la tramitación de la proposición de ley porque, aunque fuera cierto ese vicio, el castigo (la suspensión de la tramitación) es desmesurado y quiebra la autonomía del Parlamento

Como vio el jurista italiano Santi Romano a finales del siglo XIX, sin autonomía y relaciones de igualdad, los órganos constitucionales no pueden cumplir adecuadamente sus funciones en el seno del Estado. El Partido Popular pretende quebrar la autonomía de las Cortes mediante una operación que pondría al Tribunal Constitucional por encima del órgano que representa al pueblo español.

Javier García Fernández es catedrático emérito de Derecho Constitucional en la Universidad Complutense de Madrid.

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites
_

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_