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Absuelta por tercera vez una funcionaria del Sergas a la que su hija denunció por acceder a su historial clínico

“No tener motivos suficientes para condenar es un buen motivo para absolver”, argumenta el TSXG, que duda de que la madre no tuviera algún consentimiento de su hija para conocer su estado de salud

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Consulta de archivos digitalizados mediante cita previa.Teresa de Miguel

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia de la sección quinta de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, por la que se absuelve por tercera vez a María Josefa O.A., funcionaria del Servicio Galego de Saúde (Sergas), acusada de un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario público al ser denunciada por su hija por acceder hasta en 68 ocasiones a su historial médico, según recoge la sentencia.

La mujer, empleada en el servicio de admisión del Hospital Xeral Cíes de Vigo, se sentó hasta tres veces en el banquillo involucrada en este proceso y en medio de las dudas de los tribunales para condenarla por falta de pruebas. Fue absuelta en dos sentencias de la Audiencia de Pontevedra -en 2019 y 2021-, pero los recursos de la acusación contra los dictámenes de la sección quinta de Vigo derivaron en la repetición del primer juicio y, después, en la anulación del segundo fallo absolutorio. El TSXG, que ahora la absuelve, alegó falta de motivación de sendas sentencias por lo que la funcionaria se sometió el pasado mes de abril a un nuevo veredicto en el que afrontaba una condena de cuatro años de prisión y nueve de inhabilitación.

El tribunal de primera instancia consideró acreditado que la investigada, entre el 11 de junio de 2012 y el 2 de abril de 2014, hizo uso de su usuario y clave de acceso personal para entrar en la historia clínica de su hija y querellante, pero subrayó que lo hizo sin que durante ese tiempo su hija “le retirara el consentimiento o le prohibiera el acceso”. Ahora, el alto tribunal gallego confirma la tesis de la Audiencia de Vigo y coincide en que “no parece disparatado” entender que en el ámbito de la relación materno filial “existiera o razonablemente pudiera existir esa suerte de autorización o, cuando menos, haya motivos para la duda”.

“No es posible entender que la sentencia apelada haya incurrido en quebranto de las normas sobre distribución de la carga de la prueba”, dice el tribunal de apelación, y sostiene que la versión acogida por la Audiencia Provincial es “coherente”, al tiempo que señala que existen dos versiones contrapuestas y que el tribunal de instancia “ha adoptado una de ellas, sin que tal proceder sea disparatado, por más que se pueda o no compartir”, fundamenta.

“No tener motivos suficientes para condenar es un buen motivo para absolver”, argumenta el TSXG, invocando una sentencia del Tribunal Supremo para desestimar los argumentos de la parte recurrente. Esta alegó que se habían acreditado “los elementos constitutivos de delito que se le imputan a la acusada y que corresponde a esta acreditar que el acceso a la historia clínica en hasta 68 ocasiones contó con su anuencia”.

En los interrogatorios judiciales, la madre expuso que su hija arrastraba problemas de salud derivados de trastornos alimentarios y que sufría malos tratos de su pareja. Según la madre, su hija la denunció acusándola de estar obsesionada por controlar su vida desde que la chica se independizó y se fue a vivir con su novio. Las vistas pusieron en evidencia la complicada relación entre ambas y quedaron siempre las dudas sobre si la actuación de la acusada fue delictiva.

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