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Seis circulares de la Fiscalía en los últimos 25 años vetaron la revisión de determinadas penas por cambios de la ley

La norma del ‘solo sí es sí’ carece de la disposición transitoria de las anteriores reformas del Código Penal

La ministra de Igualdad, Irene Montero, y el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, el pasado 17 de noviembre, en el Senado.
La ministra de Igualdad, Irene Montero, y el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, el pasado 17 de noviembre, en el Senado.Álvaro García
José Manuel Romero

La Fiscalía General del Estado emitirá en los próximos días, previsiblemente esta semana, una orden o instrucción sobre el criterio que han de seguir los fiscales en los casos vinculados a la revisión de penas a condenados por delitos de violencia sexual tras la aplicación de Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como ley del solo sí es sí.

Los fiscales apoyaron la semana pasada la reducción de penas a varios agresores sexuales en casos de sentencias revisadas en juzgados de Madrid, mientras rechazaban esa rebaja en otros 54 casos revisados de oficio en La Rioja. La Fiscalía General del Estado ha pedido información sobre las distintas sentencias a las fiscalías territoriales y en los próximos días redactará la nota o instrucción —no será una circular— para fijar un criterio sobre esta cuestión.

Desde 1996 hasta ahora, la Fiscalía General del Estado ha emitido seis circulares sobre cómo acometer la revisión de penas ante las sucesivas reformas del Código Penal que se iban aprobando. Lo hizo en 1996 (en dos ocasiones), 2000, 2004, 2010 y 2015. Todas ellas, desde la de 1996 hasta la de 2015, establecían el siguiente principio: “Con independencia de que se hayan modificado los límites máximo y mínimo de la pena establecida en el tipo penal tras la reforma que analizamos y aun cuando, en consecuencia, la nueva pena resulte en abstracto más beneficiosa, si la pena privativa de libertad impuesta antes de la modificación legislativa es también imponible de acuerdo con la nueva legislación, no habrá lugar a la revisión de la sentencia”.

Este principio es, aparentemente, contrario al criterio utilizado por la Fiscalía de Madrid y por la Audiencia Provincial de Madrid en la sentencia que ha reducido la pena de ocho años impuesta a un violador con el anterior Código Penal. Como la nueva ley del solo sí es sí tiene una horquilla de penas que va entre seis y 12 años, no sería posible la revisión según las circulares de la Fiscalía de los últimos 25 años, porque la condena original (ocho años) está contenida en la horquilla nueva (de seis a 12).

El problema radica ahora en que todas esas circulares que dejaban claro cuándo no debía revisarse una pena se basaban en disposiciones transitorias incluidas en las nuevas leyes. Pero la ley del solo sí es sí no tiene esa disposición transitoria que evita determinadas revisiones de pena.

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Los juristas no se ponen de acuerdo respecto a los efectos de esta carencia de la ley. Unos defienden que, dado que el legislador no incluyó esa disposición transitoria en la nueva norma, no hay que aplicarla; otros sostienen que desde la disposición transitoria quinta del nuevo Código Penal, aprobado en 1995, esa norma rige para todas las reformas legales que se acometan después. En apoyo de la tesis de este segundo grupo está la circular de la Fiscalía General del Estado de 2010, que establecía: “Debiendo recordar a los señores Fiscales, como ya se hiciera en dicho documento, que las disposiciones transitorias de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal siguen vigentes en todo aquello que no resulte específicamente regulado en las disposiciones transitorias de la Ley Orgánica 5/2010″. Es decir, esa circular parecía indicar que, sin necesidad de una disposición transitoria nueva, cada vez que se reforme el Código Penal, está vigente la orden de no revisar determinadas penas, aunque el cambio legal favorezca al reo.

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