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Un juez reprende a la Junta por renunciar a reclamar fondos malversados de los ERE

El titular del Juzgado de Instrucción Número 6 de Sevilla advierte a los “funcionarios y autoridades” de la administración de su “responsabilidad” por pedir el archivo de las piezas separadas donde no hay ‘intrusos’

Juicio ayudas ERE
Fachada de la Audiencia de Sevilla.Efe
Eva Saiz

Desde que el PP llegó a la Junta de Andalucía, muchos de sus consejeros unieron al reproche político y social del caso de los ERE la firme determinación de recuperar los 680 millones defraudados a las arcas públicas. Esta misma semana, el responsable de la cartera de Presidencia, Antonio Sanz, se mostraba confiado en ampliar los 23 millones que ya han podido recobrarse conforme las sentencias de las piezas separadas por las ayudas fraudulentas devengan en firmes. Sin embargo, lo que los políticos pregonan desde el Gobierno no parece tener un paralelismo en los tribunales, a tenor del duro reproche que el juez de Instrucción de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, lanzó contra los “funcionarios y autoridades”, de la administración autónoma por solicitar el archivo de las causas donde no hay ‘intrusos’ —beneficiarios ajenos a las empresas incluidos en la percepción de los fondos destinados a los ERE― y su consecuente renuncia a recibir las cantidades extraviadas.

Vilaplana, juez de refuerzo del Juzgado Número 6, advierte a los “representantes de la Junta de Andalucía” de “la responsabilidad en la que pudieran incurrir ente el equívoco comportamiento procesal determinante de un desistimiento y/o renuncia a potenciales créditos económicos de la Hacienda autonómica, derivados de conductas malversadoras […] con vulneración de principios presupuestarios y financieros básicos de la Hacienda Pública y contrariando el interés o el orden público objetivado en la recuperación de los fondos de ilícita disposición”, según recoge el auto dictado por el magistrado el pasado 30 de septiembre, y que fue adelantado por Diario de Sevilla.

La advertencia de Vilaplana sobre el comportamiento de “sus funcionarios y autoridades” tiene su origen en la investigación de las ayudas por 3,8 millones concedidas a la empresa Fundiciones Caetano y en la que están procesados sus dos responsables. El Ministerio Fiscal y la acusación particular, ejercida por el PP, se manifestaron a favor de la apertura del juicio oral al considerar que los implicados habían incurrido en delitos de prevaricación y malversación. La Junta de Andalucía solicitó, sin embargo, el sobreseimiento de las actuaciones por entender que los investigados no podían ser considerados autores de los hechos delictivos que se les achacaban

Ante el desacuerdo de las partes, el juez concluye que “no es posible en modo alguno dejar de decretar la apertura del juicio oral” y se dedica, a lo largo de todo el auto, a censurar de manera muy vehemente “la pobreza argumentativa” de la Junta a la hora de justificar el archivo de la causa. “No disponemos de argumentos sólidos —no se ofrecen— en los que fundar dicha relevante decisión”, se afirma en el escrito.

Vilaplana, no obstante, se ve obligado a aplicar el criterio de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla a la hora de fijar la cuantía de las indemnizaciones a los acusados, por entender que la Junta, pese a no acusar, “no especifica su concreta voluntad de no renunciar y/o de no reservarse las correspondientes acciones civiles de resarcimiento”. Esto es lo que determina al juez a, en lugar de imponer a los dos procesados la cuantía que la Fiscalía solicita como fianza, 3.838.917,15 euros, tenga que imponer a cada uno de ellos 400 euros. Es en esa diferencia de cuantía que se podría dejar de ingresar si finalmente los acusados fueran condenados, en donde el instructor afianza su reproche hacia la Junta. Un reproche que, como establece en el auto, podría vulnerar el artículo 108 del Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

El magistrado es muy duro a la hora de rebatir los razonamientos esgrimidos por parte de la administración autónoma que se apoyan en considerar que no existen intrusos y en que las ayudas sociolaborales distribuidas en Fundiciones Caetano fueron legítimas. Y para ello acude la sentencia de la Audiencia de Sevilla sobre la pieza política de los ERE, confirmada por el Tribunal Supremo, para atacar el criterio que viene adoptando la administración andaluza de pedir el archivo de las causas donde no hay intrusos. “Resulta chocante que la Junta de Andalucía siga asumiendo aquí que estaríamos ante “ayudas sociolaborales de carácter individual y de carácter legítimo”, cuando ha sido reconocido ya en Sentencia penal -firme- que la atribución del carácter “sociolaboral” e “individual” de estas subvenciones en favor de los trabajadores afectados por el correspondiente ERE constituía un mero artificio fraudulento integrado en la mecánica delictiva objeto de autos”.

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El portavoz del Gobierno andaluz, Ramón Fernández-Pacheco, ha salido al paso del reproche por parte del juez, manifestando la absoluta “confianza en los servicios jurídicos de la Junta que tienen el mandato claro y meridiano de recuperar unos fondos que son de todos los andaluces”. El proceso, como también reconoció esta semana el consejero de Justicia, José Antonio Nieto, será “difícil”, aunque entre sus razones no esgrimió la renuncia de sus propios funcionarios a reclamar los fondos malversados, como les ha afeado Vilaplana,

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Sobre la firma

Eva Saiz
Redactora jefa en Andalucía. Ha desarrollado su carrera profesional en el diario como responsable de la edición impresa y de contenidos y producción digital. Formó parte de la corresponsalía en Washington y ha estado en las secciones de España y Deportes. Licenciada en Derecho por Universidad Pontificia Comillas ICAI- ICADE y Máster de EL PAÍS.

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