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Tres hermanos yihadistas de Badalona, condenados a ocho años por captar a un vecino que murió en un bombardeo en Siria

La Audiencia Nacional considera probado que los miembros convencieron a un ciudadano para luchar en Siria junto al Daesh, donde murió bombardeado en 2016

Detenido por yihadismo en Tarragona un individuo por sus alegatos tras la muerte del líder de DAESH en 2022.
Detenido por yihadismo en Tarragona un individuo por sus alegatos tras la muerte del líder de DAESH en 2022.POLICÍA NACIONAL (Europa Press)
Eliona Rakipaj

La Audiencia Nacional ha confirmado la condena a ocho años de prisión impuesta el pasado 10 de junio a tres hermanos que reclutaban a personas en la ciudad de Badalona para una célula yihadista. El tribunal considera probado que la misión de los tres hermanos era enviar a acólitos a hacer la guerra junto al Daesh [acrónimo árabe del Estado Islámico]. Como resultado de estas acciones de captación, los acusados adoctrinaron a Mohamed Kaouch, un vecino de estos en Badalona, para ir a Siria a luchar por la implantación del “islam universal”, donde murió en un bombardeo en 2016. La defensa de los acusados recurrió la sentencia al considerar que se apoyaba en la declaración de un único testigo cuya identidad permaneció oculta durante todo el juicio, lo que, según el letrado de los hermanos, les causó indefensión, lo que ahora ha sido desestimado por la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional.

Los hermanos Khalid, Ben Gacem e Hicham Lamghari, todos ellos mayores de edad y de nacionalidad española, establecieron una célula de captación yihadista en Badalona, al menos desde 2009, según la sentencia. Actuaban debidamente conectados con los líderes del Partido de la Liberación (Hizb ut-Tahrir) en España, una organización fundada en 1953 en Jerusalén que cuenta con varias células yihadistas repartidas por todo el mundo, siempre según el texto judicial.

Los tres miembros utilizaban tanto las redes sociales como el boca a boca para sus tareas de captación. Se reunían en sus domicilios y en parques públicos con sus víctimas, y su metodología era variada. Operaban en foros islamistas radicales, donde difundían las enseñanzas del fundador del partido, Taqiuddin al-Nabhani. También captaban a través de páginas web en las que difundían videos de atentados terroristas, como el perpetrado contra las Torres Gemelas, o declaraciones de líderes yihadistas en los que se pronunciaban discursos de “contenido islamista radical” en los que se incitaba a actuar a través de la violencia a sus víctimas. En las reuniones presenciales difundían libros con las enseñanzas de varios líderes yihadistas.

Mohamed Kaouch, un ciudadano marroquí residente en Badalona, leía propaganda yihadista mientras cumplía condena en la cárcel Modelo de Barcelona. En 2009, cuando tenía 26 años, Kaocuh comenzó a mantener contacto con los hermanos Lamghari cuando acudía a la cárcel solo para dormir. Durante esa época, la sentencia prueba que se completó la radicalización. Kaouch viajó hasta Marruecos y luego a Turquía en 2012, para, finalmente, ir a Siria en 2014 a combatir junto al Daesh por la implantación de las ideas islamistas radicales en las que había sido adoctrinado. Una vez en Siria, Kaouch murió en un bombardeo en 2016.

La investigación de la policía comenzó en 2018, cuando una persona aportó la agenda personal de la víctima en la que se probaba el proceso de radicalización de Kouch. A partir de ahí, la policía comenzó a seguir y a vigilar el domicilio de los procesados. En mayo de 2020 fueron detenidos en un edifico de Badalona. En el registro de las viviendas de los hermanos Lamghari, la policía encontró libros, videos, panfletos y discos duros, que contenían la propaganda islamista con la que radicalizaban a sus víctimas. Entre el material encontrado por los agentes, se halló en los móviles de dos de los hermanos el número de teléfono de la madre de la víctima, así como contactos por WhatsApp con el líder del Partido de la Liberación en España, Al Bayed Bayer.

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La Audiencia Nacional ratifica la condena

Los tres hermanos fueron condenados el pasado 10 de junio a ocho años de cárcel por pertenecer a una organización criminal. Los procesados recurrieron la sentencia, pidiendo la nulidad completa, al considerar que durante el juicio había sido vulnerado su derecho a la defensa, ya que la investigación se apoyaba en el único testimonio de una persona cuya identidad permaneció desconocida durante todo el juicio, ya que declaró como testigo protegido, telemáticamente, con la cara tapada y la voz distorsionada.

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha considerado que la calificación de testigo protegido por parte del tribunal estaba justificada según la jurisprudencia actual del Tribunal de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo. El tribunal considera que existía “un peligro cierto y grave en la persona del testigo protegido que justificaba el mantenimiento de la protección en la fase de juicio oral en la forma acordada, por más que implique una limitación de los derechos de defensa”. Además, se ha constatado que no existe ninguna relación de animadversión o enemistad entre el denunciante y los acusados.

Respecto al Partido de la Liberación, el tribunal considera también probado que se trata de una organización que “tiene un ideario radical y extremista en cuanto a la implantación universal del califato bajo la ley islámica, la sharía, y no duda en utilizar la violencia como medio idóneo para su implantación, tiene un brazo armado en las zonas de conflicto, Siria e Irak”. Además de ocho años de prisión, a los procesados se les inhabilita durante 15 años ejercer cualquier tipo de docencia.

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