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El Supremo suaviza el requisito de la integración para obtener la nacionalidad española para las mujeres migrantes sin formación

El tribunal concede la nacionalidad a una marroquí que suspendió el examen de conocimientos políticos y sociales porque no tuvo acceso a la educación

Reyes Rincón
Tribunal Supremo nacionalidad española
Cola para acceder a una oficina de extranjería de Barcelona en julio de 2020.Albert Garcia

Z. B., nacida en Marruecos hace 47 años, tiene permiso de residencia en España desde junio del año 2000. En 2012 solicitó junto a su marido la nacionalidad española por residencia. Pero mientras que a él se la concedieron, a Z. B. le fue denegada por suspender el test sobre conocimientos políticos y socioculturales al que deben someterse los migrantes que aspiren a obtener la nacionalidad para demostrar su integración en la sociedad española. La mujer recurrió esa decisión alegando que no pudo superar el examen porque en su país no tuvo acceso a la educación por su condición de mujer, por lo que pedía que se tuvieran en cuenta otros factores para valorar su integración. La Audiencia Nacional rechazó su recurso, pero el Supremo le ha dado ahora la razón y su caso abre la puerta a otras mujeres con una situación similar: el requisito de la integración, advierte el Supremo, debe suavizarse cuando se trate de mujeres procedentes de países donde se las discrimina en el acceso a la educación o las relaciones sociales.

La Sala de lo Contencioso basa su decisión en la ley orgánica de Igualdad entre Hombres y Mujeres, de 2007, que considera que las mujeres migrantes son un colectivo de especial vulnerabilidad. A partir de ahí, los magistrados han interpretado que a sus peticiones de nacionalidad hay que prestarles una atención especial y que la Administración, al examinar el caso, debe dejar constancia motivada de las circunstancias personales de la solicitante. “No puede considerarse que la procedencia de ambientes socioculturales discriminatorios de mujeres migrantes pueda servir para relajar la exigencia de la integración en la sociedad española para la concesión de la nacionalidad por residencia; pero sí que esa integración no puede desconocer esa procedencia de ambientes de contexto socioculturales discriminatorios y acomodar la exigencia legal a tales circunstancias”, señala la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Wenceslao Olea.

Z. B. se examinó ante un juez del Registro Civil de Manresa en abril de 2015. Pero no superó la prueba y el Ministerio de Justicia le denegó la nacionalidad. Esa decisión fue luego confirmada por la Audiencia Nacional, que, tras examinar el expediente, señaló que la mujer ignoraba “aspectos fundamentales sobre España y su sociedad (desconoce fundamentalmente datos políticos, geográficos y culturales de España)”. La Audiencia concluyó que ese desconocimiento se debe “a su falta de implicación en las relaciones sociales y culturales, así como con las leyes, las instituciones, costumbres y formas de vida” de la sociedad española.

La mujer recurrió ante el Supremo y su abogado advirtió de que el rechazo a su nacionalidad “perpetuaría la discriminación” que había sufrido desde su infancia por no haber tenido una formación básica por su condición de mujer. El Supremo recuerda en su sentencia que la propia jurisprudencia del tribunal ha venido estableciendo una ponderación al valorar los requisitos que fija el Código Civil para obtener la nacionalidad, entre ellos el de demostrar un “suficiente grado de integración en la sociedad española”. “En relación con dicha exigencia, ha de estarse a las circunstancias personales del solicitante sin que puedan establecerse criterios objetivos sobre dicha integración”, apunta el tribunal. Los magistrados consideran “lógico” que cuando la solicitante sea una mujer migrante, “en especial, de determinada procedencia de países en que la educación de las mujeres está condicionada a un aislacionismo social”, se aplique el artículo 14 de la ley de igualdad, que establece los criterios generales de actuación de los poderes públicos. Y, entre ellos, el apartado sexto de esta norma exige que se tomen en consideración “las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad”, entre los que incluye a las mujeres migrantes.

El Supremo advierte de que el hecho de que se valore esta circunstancia no puede interpretarse como que estas mujeres no deben demostrar que están integradas en la sociedad española. Este requisto sigue siendo exigible para estas mujeres pero, al examinar esa integración, la Administración tiene que realizar una “valoración singularizada”. Y en esa valoración, según el tribunal, se debe “acomodar” el nivel de exigencia respecto al conocimiento de la lengua y de las instituciones españolas en función de las circunstancias que rodeen al interesado, entre ellas, su grado de instrucción.


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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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