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La Fiscalía no ve delito en el retraso del Constitucional sobre la ley del aborto

El ministerio público considera que la demora de 11 años en resolver un recurso no responde a una “finalidad ilegítima”

José María Brunet
El magistrado del Constitucional Andrés Ollero, en una foto de archivo.
El magistrado del Constitucional Andrés Ollero, en una foto de archivo.VÍCTOR SAINZ

La Fiscalía se ha opuesto a la admisión de las querellas presentadas contra el Constitucional por supuesto retardo malicioso en la resolución del recurso contra la vigente ley del aborto, pendiente de resolución desde hace 11 años. Las iniciativas para instar la apertura de un procedimiento penal fueron impulsadas por la Asociación de Abogados Cristianos y por la Asociación Hazte Oír, por estimar de todo punto injustificado el retraso sufrido por esta sentencia. El informe de la Fiscalía —al que ha tenido acceso EL PAÍS —, considera, a su vez, que “ninguno” de los “elementos” constitutivos del mencionado delito se dan en este caso, por lo que le ha pedido al Supremo que desestime y archive la querella.

La Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo fue recurrida por el PP el 1 de junio de 2010. Tras cumplirse 11 años desde que se formalizara dicha impugnación, la citada asociación de abogados y diversos colectivos provida denunciaron la tardanza del Constitucional en resolver el caso con distintas iniciativas, entre ellas la presentación de dos querellas en la Sala Penal del Supremo, ante la que los magistrados del Constitucional están aforados.

El escrito se centraba en el ponente de la resolución, Andrés Ollero, si bien se ha ampliado a los presidentes que ha tenido el Constitucional a lo largo de los 11 años transcurridos desde que se recurrió la ley del aborto. Son Pascual Sala —cuyo mandato abarcó de 2011 a 2013—, Francisco Pérez de los Cobos —de 2013 a 2017—, y Juan José González Rivas, el presidente actual.

La querella se presentó el pasado 14 de julio, coincidiendo con la fecha en que en 2010 el tribunal de garantías rechazó adoptar como medida cautelar la suspensión de la ley, a la espera de que se dictase el fallo. El auto por el que se denegó esta medida justificaba su rechazo en que “atendiendo a lo interesado en la demanda”, el Tribunal Constitucional “dará carácter prioritario a la tramitación y resolución del presente recurso”.

Una vez recibida la querella en el Tribunal Supremo, la Sala Penal pidió informe al fiscal sobre el órgano competente para tramitarla y la pertinencia o no de admitirla. La Fiscalía ha acordado informar en contra de la admisión, por entender que los hechos denunciados no encajan en el tipo delictivo de retardo malicioso en las actuaciones judiciales.

Esta figura delictiva viene descrita en el artículo 449 del Código Penal, que prevé una pena de seis meses a cuatro años de inhabilitación para empleo o cargo público al “juez, magistrado o secretario judicial culpable de retardo malicioso en la administración de Justicia”.

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El tipo penal precisa que “se entenderá por malicioso el retardo provocado para conseguir cualquier finalidad ilegítima”.

El criterio sobre la inadmisibilidad de la querella se ha basado en el análisis de este precepto, para llegar a la conclusión de que el hecho —el retraso— existe, pero no que con él se pretendiera obtener una “finalidad ilegítima”. Por otra parte, la conducta contemplada en el artículo 449 del Código Penal se inscribe en “los delitos contra la administración de justicia”, siendo así que el Constitucional no pertenece a ella, como institución regulada en la Carta Magna en un título específico.

“Este delito”, sostiene el informe de los fiscales, “tiene lugar cuando se demora la obligada resolución judicial por una conducta, sea de forma meramente omisiva o consista en el cumplimiento de trámites inútiles o injustificados desde la perspectiva legal, de manera incompatible con el Estado de derecho y la tutela judicial efectiva y, además, ello se haga de manera que se persiga una finalidad ilegítima”. El escrito subraya, en cambio, que “ninguno de tales elementos concurre en el presente caso”.

El informe de la Fiscalía añade aún un último punto en contra de la admisión de la querella, basándose en la propia ley orgánica que rige el funcionamiento del tribunal de garantías. El artículo 4.2 de esta ley establece que “las resoluciones del Tribunal Constitucional no podrán ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado”. Este punto es complementario en el escrito, una vez constatada la falta de concurrencia de los elementos esenciales del delito de retardo malicioso. Pero la mención de dicho texto legal tiene sentido, habida cuenta de sentencias precedentes del Supremo. Los términos en que se hace la cita sugieren la hipótesis de que el Constitucional haya considerado oportuno resolver la no inclusión del debate sobre la vigente ley del aborto en los sucesivos órdenes del día de sus plenos por razones de las que no viene obligado a dar explicaciones.

Los fiscales, en todo caso, se plantean un último problema en su escrito. Se trata del relativo a la pretensión de que la investigación del supuesto retardo malicioso se extendiera a los expresidentes del Constitucional, en caso de ser admitidas las querellas. La respuesta en este caso es afirmativa, aunque dos de los querellados —los expresidentes del tribunal Pascual Sala y Francisco Pérez de los Cobos— ya hace años que terminaron sus respectivos mandatos.

“Es notorio”, subraya a este respecto el informe, “que dos de los magistrados contra los que se dirige la querella han cesado en su condición de miembros del Tribunal Constitucional. Sin embargo, lo eran en el momento de la comisión de los hechos que se les imputan”. Tales hechos habrían sido “cometidos, según los querellantes, en el ejercicio de sus cargos”.

Por tanto, para el ministerio fiscal debe entenderse que la competencia del Tribunal Supremo “se prolonga teniendo en cuenta, antes que el cese de la actividad profesional [de dichos magistrados], la circunstancia de que los hechos se hayan realizado en el ejercicio del cargo, por la gran trascendencia social que puede tener una conducta como la imputada en el desempeño de funciones judiciales”.

Los límites para el control del tribunal

El Tribunal Supremo dictó en 2014 y 2017 dos resoluciones que delimitan las actuaciones que se pueden emprender contra decisiones del Constitucional. En una de ellas, el querellante alegaba que el tribunal de garantías le había rechazado injustamente un recurso de amparo, frente a su petición de acceder al sistema de justicia gratuita. El auto del Supremo argumentó que “conforme al artículo 4.2 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional no corresponde a esta Sala [la de lo Penal] la revisión de las decisiones” adoptadas por el tribunal de garantías. En su respuesta al otro recurso, el Supremo subrayó que “flaco favor se haría a la democracia y a la justicia dando pábulo” a “estrategias pseudojurídicas que chocan frontalmente con lo establecido en el artículo 4.2 de la ley orgánica” del Constitucional, que afirma rotundamente que sus resoluciones “no podrán ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado”, ni siquiera por el Tribunal Supremo.


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