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El poder judicial en Europa, desde la designación política al concurso público

Francia, Italia y Bélgica tienen órganos similares al Consejo español

Poder Judicial
El presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes (en el centro), junto a miembros de la Sala del Gobierno del Supremo, el pasado lunes.Emilio Naranjo (EFE)
Reyes Rincón

El bloqueo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), pendiente de renovar desde diciembre de 2018, se ha convertido en un lastre que no solo arrastra hacia la interinidad a otros órganos constitucionales (el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo), sino que amenaza con hundir buena parte de la reputación institucional que se ha ganado España dentro de Europa en las últimas décadas. La Comisión Europea, tanto a través de informes como en boca de sus principales dirigentes, urge desde hace meses a renovar el CGPJ sobre el que, según el último informe sobre el Estado de derecho en los países de la UE, teme que pese la percepción de que es una institución “expuesta a influencia política” a causa del atasco en la elección de sus nuevos miembros.

La falta de renovación del Consejo ha incrementado, según la UE, el riesgo de injerencia política en el sistema judicial español, un peligro del que Europa ya venía alertando desde hace casi una década a costa, sobre todo, del sistema de elección de los vocales del Consejo. La primera vez que advirtió de ello fue en 2013, cuando el PP gobernaba con mayoría absoluta. Pero aunque el programa electoral con el que Mariano Rajoy ganó las elecciones prometía que los 12 vocales jueces fueran elegidos por los miembros de la carrera, el PP terminó descartando esta reforma que, ahora, exige como condición para sentarse a negociar la renovación.

No todos los países de la UE cuentan con órganos equivalentes al CGPJ español que, sin formar parte del poder judicial en sí, tiene encomendada la tarea de gobernarlo y garantizar su independencia. Los estándares europeos para estos órganos establecen dos recomendaciones: que al menos la mitad de sus miembros sean jueces y que estos miembros jueces sean elegidos “por sus homólogos”. España cumple de sobra la primera condición (de sus 20 miembros, 12 son jueces), pero incumple la segunda porque todos los vocales (los 12 jueces y los ocho juristas) son elegidos por el Congreso y el Senado. Los consejeros del cupo judicial salen de una lista previamente enviada por el CGPJ a partir de los candidatos propuestos por las asociaciones judiciales o independientes que han recabado los avales de sus compañeros, pero la UE considera que este sistema no cumple sus estándares para garantizar la independencia, como sí hacen los Consejos de Francia, Italia o Bélgica, con funciones parecidas al de España.

Un repaso a los sistemas de otros países europeos no deja, con todo, mal parado al español. En ningún otro las Cámaras de representantes tienen en su mano la elección de todos sus miembros, una fórmula que, aunque para el PSOE, la izquierda parlamentaria y muchos juristas tiene mayor legitimidad democrática que la elección directa por parte de los jueces, no se adapta a la normativa europea; pero España es también uno de los pocos países en los que el Poder Ejecutivo no elige directamente a ninguno de los miembros del órgano de gobierno de los jueces. En otros, como Alemania, el poder político tiene en su mano incluso la designación directa de los jueces del Tribunal Constitucional y de los cinco tribunales federales.

Francia. El ministro propone a los jueces

El Conseil Supérieur de la Magistrature (CSM, Consejo Superior de la Magistratura), garante de la independencia judicial, está compuesto por dos cámaras. La primera está al cargo de los llamados “magistrados de sede” (jueces). La segunda, de los “magistrados del parqué” (fiscalía). La primera cámara está integrada por el presidente de la Corte de Casación (Tribunal Supremo), seis magistrados elegidos por sus pares, un consejero de Estado, un abogado y seis personalidades externas designadas por el poder político, a propuesta del presidente de la República, el del Senado y el de la Asamblea Nacional. La segunda cámara la preside el presidente de la Corte de Casación y forman parte de ella cinco fiscales y un juez elegidos por sus pares, además el consejero de Estado, el abogado y las mismas personalidades externas que se sientan en la primera cámara. Los mandatos son de cuatro años no renovables. El CSM puede hacer propuestas vinculantes al presidente de la República para nombrar a cerca de 400 jueces, entre ellos el presidente de la Corte de Casación y del Tribunal de Apelaciones. Para el resto de jueces, es el ministro de Justicia quien propone, pero el dictamen del CSM es vinculante. En el caso de los fiscales, es el ministro de Justicia quien los nomina. El dictamen del CSM es, en este caso, consultivo. EL CSM también tiene una función disciplinaria y deontológica.

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Reino Unido. Elección por concurso público

La Ley para la Reforma Constitucional de 2005 fue un importante paso hacia una mayor independencia judicial en Reino Unido. Creó la figura del Tribunal Supremo y arrebató de la Cámara de los Lores la capacidad de ejercer de última instancia judicial. Pero, sobre todo, acabó con el arcaico mecanismo por el que la Corona designaba jueces que debían obtener luego la aprobación del Lord Chancellor (Ministro de Justicia). Se creó una nueva institución, la Judicial Appointments Comission (Comisión de Nombramientos Judiciales, JAC), de naturaleza independiente aunque bajo la adscripción formal al ministerio de Justicia. Está formada por 15 miembros. 12 de ellos son elegido a través de un concurso público, abierto, transparente y basado exclusivamente en los méritos de los candidatos. Los tres restantes son nominados por el Consejo Judicial (dos jueces seniors de tribunales superiores). Entre las funciones de la JAC está la designación de jueces para el Alto Tribunal y otras instancias judiciales y el apoyo para la selección de otros puestos relacionados con la administración judicial. Están obligados, legalmente, a “elegir candidatos en base únicamente a su mérito, seleccionar personas de buen carácter y promover la diversidad en la selección de los distintos puestos”. No es de extrañar que los diferentes jueces, procedentes en su mayoría de la abogacía o del mundo académico, tengan inclinaciones políticas, pero se sobrentiende que no deben adscripción a ningún partido político. En Reino Unido, la independencia judicial es firmemente respetada y asumida.

Alemania. El poder político elige a los jueces

Alemania carece de un órgano de gobierno de los jueces como el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) español. En general hay tres formas de escoger a los jueces de los distintos tribunales: puede ser nombrados directamente por el poder ejecutivo (los ministros de Justicia de los 16 Estados federados o Länder), por el parlamento o por comités de selección. Los jueces de la institución judicial más importante de Alemania, el Tribunal Constitucional Federal (Bundesverfassungsgericht, BVG), son elegidos por las dos cámaras del Parlamento. Cada cámara elige a la mitad de los jueces de los dos ‘senados’ (cada uno de ocho miembros) en los que se divide el Constitucional. La cámara alta o Bundesrat elige por votación de una mayoría de dos tercios. La cámara baja o Bundestag también, pero con la diferencia de que en este caso no es de forma directa sino a través de un comité de selección especial de 12 miembros, elegidos a su vez por el parlamento por representación proporcional.

Los jueces de los cinco tribunales federales (el Supremo, de lo Social, el Contencioso-Administrativo, el Laboral y el de Hacienda) son elegidos por un comité de 32 personas: los 16 ministros de Justicia de los Estados federados y 16 miembros elegidos por el Parlamento federal por representación proporcional. El sistema garantiza la búsqueda de consensos y los elegidos lo son por sus méritos como juristas. Finalmente, a nivel regional existen distintas vías para seleccionar a los jueces, que varían en cada Estado. En unos casos hay comités formados en parte por jueces; en otros los miembros de los comités los eligen los Parlamentos regionales y en otros hay comités mixtos, con miembros elegidos directamente por el ministro de Justicia del Land.

Bélgica. Un órgano mixto de jueces y juristas

El Consejo Superior de Justicia belga nace del caso Dutroux, un asunto penal que traumatizó Bélgica en 1996. El juicio a Marc Dutroux, autor de asesinatos y violaciones a menores, dejó al descubierto la falta de independencia de la judicatura. Hubo multitudinarias marchas en el país que derivaron en la creación de un nuevo órgano encargado de velar por esta autonomía. En 1998 se modificó la constitución para incorporarlo.

En este país amante de los precarios equilibrios entre flamencos y valones, el Consejo consta de 44 miembros, repartidos a partes iguales entre unos y otros. Y de esos 22, a su vez, 11 son magistrados elegidos por sus compañeros de magistratura y los 11 restantes son personas ajenas al cuerpo elegidas por el Senado con mayoría de dos tercios.

Los integrantes son renovados cada cuatro años. Entre sus funciones se encuentra organizar los exámenes de acceso a la magistratura, presentar a los magistrados para su nominación por parte del ministro de Justicia y juega un papel clave en la promoción de los magistrados y en la selección de los jefes de los cuerpos en los tribunales y fiscalías. También ejerce de policía del poder judicial mediante auditorías y tiene capacidad para tomar la iniciativa en la mejora de la administración de justicia.

El último informe europeo sobre el Estado de Derecho, del pasado julio, no constata fallas en la independencia del organismo. Al contrario, ensalza su labor: “El Consejo Superior de Justicia ha seguido tomando medidas para mejorar el funcionamiento del sistema de justicia”, asegura.

Italia. Un Consejo encabezado por el presidente

El denominado Consejo Superior de la Magistratura (CSM), órgano de gobierno de los jueces ordinarios y de los fiscales, que son independientes y disfrutan de las mismas garantías que los jueces, es el equivalente en Italia del Consejo General del Poder Judicial español. Según la Constitución del país, la labor de este órgano consiste en garantizar la independencia y la autonomía de los magistrados. El CSM se ocupa de todas las decisiones relativas a la vida profesional de los magistrados y de la administración de la justicia. En sus manos están también los nombramientos, ascensos y traslados de jueces y fiscales, y tiene gran peso en el nombramiento de los jueces del Tribunal Supremo, ya que se encarga de valorar la idoneidad de los candidatos.

El CSM italiano es un órgano de composición mixta. De sus 27 miembros, tres son de oficio: el primer presidente del Tribunal de Casación (similar al Supremo), el fiscal general de este mismo tribunal y el presidente de la República, que también preside el CSM. Del resto, dos tercios son magistrados designados por sus homólogos de todos los niveles del poder judicial; y un tercio son elegidos por el Parlamento entre profesores universitarios y abogados con al menos 15 años de experiencia.

El Parlamento elige su parte mediante voto secreto y con mayoría de 3/5. Los miembros del Consejo Superior de la Magistratura están divididos en diferentes corrientes políticas y en Italia es recurrente la propuesta de que se elija por sorteo a los integrantes del CSM para acabar con esta politización, pero nunca se ha puesto en marcha una propuesta formal para llevarlo adelante.

Con información de Marc Bassets (Francia), Rafa de Miguel (Reino Unido), Elena G. Sevillano (Alemania), Guillermo Abril (Bélgica) y Lorena Pacho (Italia).

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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