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El Constitucional planea reactivar la sentencia del aborto 11 años después

La demanda de exdiputados del PP ante Europa por el retraso preocupa al tribunal

José María Brunet
Los miembros del PP que recurrieron ante el Tribunal Constitucional la ley del aborto de 2010. De izquierda a derecha, Luis Peral, exsenador; Lourdes Méndez, ahora diputada por Vox; y José Eugenio Azpiroz, exdiputado, frente a la fachada del tribunal el pasado junio.
Los miembros del PP que recurrieron ante el Tribunal Constitucional la ley del aborto de 2010. De izquierda a derecha, Luis Peral, exsenador; Lourdes Méndez, ahora diputada por Vox; y José Eugenio Azpiroz, exdiputado, frente a la fachada del tribunal el pasado junio.CEDIDA A EUROPA PRESS (Europa Press)

El Tribunal Constitucional planea abordar la deliberación de la sentencia sobre la ley del aborto, pendiente desde hace 11 años, según indican a EL PAÍS fuentes de la institución. El retraso en resolver este asunto ha sido denunciado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por exdiputados del PP, que firmaron hace 11 años el recurso contra la ley de plazos —vigente en la actualidad— que permite abortar sin alegar razón alguna dentro de las primeras 14 semanas de gestación. La Asociación de Abogados Cristianos también presentó en el Supremo una querella por “retardo malicioso” contra el magistrado Andrés Ollero, exdiputado del PP y encargado de redactar la ponencia de la futura sentencia. Esta querella y la demanda ante el Tribunal Europeo han provocado que el Constitucional estudie ahora reactivar la tramitación del recurso para dictar una sentencia.

El presidente del tribunal, Juan José González Rivas, considera que no hay base para que prosperen esas acciones legales contra el Constitucional y contra Ollero, pero estima también que ha llegado el momento de atender a la reclamación para que el pleno aborde el recurso que el PP presentó en 2010. González Rivas ha mantenido desde su llegada a la presidencia una atención permanente a ese asunto.

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El magistrado Andrés Ollero, consultado por este periódico, explica que tiene “preparados los trabajos necesarios” para llevar la ponencia al pleno en cuanto así lo disponga González Rivas. Ollero añade que, en todo caso, no ha recibido indicación ni comentario alguno para agilizar la presentación de la ponencia, ni del presidente ni de ninguno de los miembros del tribunal.

El criterio dominante entre los magistrados del Constitucional consultados es, no obstante, que no se debe esperar mucho más y que resulta necesario poner fin al largo período de espera sobre el recurso del PP. Diversos miembros del tribunal no han ocultado su convencimiento de que se trata de un asunto extraordinariamente delicado, sobre el que pueden existir serias dificultades para alcanzar una sentencia consensuada. Pero todos coinciden en que es obligación del tribunal asumir su responsabilidad y afrontar debates de esta naturaleza.

El plazo medio de resolución de los asuntos que llegan al Tribunal Constitucional es de 133 días. El recurso del PP contra la ley del aborto de 2010 lleva más de 4.000 días sin resolverse.

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La demanda de 20 exdiputados del PP ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos acusa al Tribunal Constitucional del “incomprensible y arbitrario” retraso en la tramitación del recurso contra la ley del aborto. Los antiguos parlamentarios populares —entre ellos, Luis Peral, Lourdes Méndez y José Eugenio Azpiroz— recuerdan en su escrito que el Constitucional les llegó a informar en julio de 2010 de que daba “carácter prioritario a la tramitación y resolución del recurso”, lo que no llegó a producirse. En diciembre de 2020, estos exdiputados se dirigieron al tribunal reclamando que dictase ya la sentencia, pero no recibieron respuesta.

Durante los mandatos de los dos anteriores presidentes del Constitucional, Pascual Sala y Francisco Pérez de los Cobos, no se produjeron avances sobre este asunto. “Ni mi antecesor ni yo”, explicó Pérez de los Cobos en una entrevista en El Mundo en 2014, “hemos introducido este asunto en el orden del día por una razón de prudencia”. Y añadía: “Quienes plantearon el recurso contra la ley vigente fueron los diputados del PP, que ahora tienen mayoría absoluta parlamentaria y que han dicho con reiteración que van a cambiar la ley y que, por consiguiente, tienen en su mano conjurar los problemas de constitucionalidad que la norma le planteaba”.

El recurso del PP impugnaba ocho preceptos y la disposición adicional segunda de la ley de plazos aprobada por el Gobierno del socialista José Luis Rodríguez Zapatero. Entre los preceptos recurridos estaba uno de los principales aspectos de la ley: el que permitía abortar en las primeras 14 semanas por decisión libre de la madre.

La doctrina de 1985

El PP entendía entonces que la doctrina del Constitucional, establecida en su sentencia sobre la ley del aborto de 1985, solo admitía despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo cuando existiera un grave peligro para la vida del no nacido y otros bienes y valores de la madre. Y sostenían en su recurso que la nueva ley de plazos creaba un sistema por el que la vida del no nacido quedaba absolutamente desprotegida en las primeras 14 semanas de gestación. Los parlamentarios que registraron el recurso ante el Tribunal Constitucional acusaban al Gobierno de Zapatero de incumplir así el artículo 15 de la Constitución, que reza: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral”.

En el debate del texto constitucional en 1978, el entonces diputado Manuel Fraga propuso y logró cambiar en el artículo 15 la palabra “personas” (el nacido con 24 horas de vida, según el Código Civil) por la palabra “todos”, que supuestamente incluía también al no nacido. De esa manera, según explicaría entonces Fraga, se cerraba la puerta a legalizar el aborto en España.

Cuando el Partido Popular registró su recurso en el Constitucional, el presidente del tribunal encargó la ponencia a la magistrada Elisa Pérez Vera, quién redactó un texto que consideraba plenamente constitucional la nueva ley del aborto de 2010, según explica ahora por primera vez a EL PAÍS. Pero esa ponencia nunca se debatió en pleno porque la magistrada finalizó su mandato en 2012.

Contrario a la interrupción volutaria del embarazo

El juez Andrés Ollero, en una conferencia hace dos años.
El juez Andrés Ollero, en una conferencia hace dos años.VÍCTOR SAINZ

El magistrado Andrés Ollero, ex portavoz de Justicia del PP en el Congreso de los Diputados, de profundas convicciones religiosas y contrario al aborto, es el encargado desde 2012 de la ponencia de la sentencia sobre la vigente ley de interrupción voluntaria del embarazo. Poco antes de incorporarse al Constitucional en 2012, Ollero escribió un artículo en Diario Médico en el que sostenía que la sentencia de ese tribunal en 1985, que establecía determinadas condiciones para poder abortar, se estaba incumpliendo y que de hecho existía el aborto libre en España: “Entre los que se despreocuparon de su protección y los que no se atrevieron a protegerlos, los no nacidos no han ganado para sustos”, decía.

Diversas asociaciones y partidos reclamaron que Ollero renunciara a la ponencia por supuesta incompatibilidad. Pero él aceptó el encargo por considerar que los criterios personales no pueden suponer incompatibilidad, ya que todo el mundo tiene alguno.

Mientras redactaba su ponencia, el Gobierno de Mariano Rajoy elaboraba su proyecto para derogar la ley de plazos socialista, un proyecto que no llegó a prosperar porque Rajoy lo retiró en 2014. En los años siguientes, el PP barajó la posibilidad de retirar la impugnación de la ley de Zapatero, algo que legalmente ya no era posible, y en sus programas electorales ya no figuró este asunto. Pese a ello, el recurso seguía vivo sin que el Constitucional dictara sentencia.

Ollero es uno de los magistrados con el mandato caducado desde noviembre de 2019. El Constitucional tiene ahora una mayoría (siete a cuatro) de magistrados elegidos a propuesta del PP. Dentro de un año, si las renovaciones pendientes y previstas se llevan a cabo, la mayoría pasará previsiblemente al sector progresista.

 

Dos leyes y un amago

España ha tenido en democracia dos leyes del aborto —ambas con Gobiernos del PSOE— y una tercera —con el PP— que se anunció pero no llegó a aprobarse (aunque sí dio lugar a una modificación menor de la norma, referida a las menores). Esta es la evolución de esa legislación:

 

La primera ley del PSOE: supuestos despenalizados. La primera ley del aborto de la democracia, la que aprobó el Gobierno de Felipe González y rigió entre 1985 y 2010, no era exactamente una ley específica: era un texto con un solo artículo que se limitaba a modificar el Código Penal, introduciendo un artículo —el 417 bis— que despenalizaba el aborto en tres supuestos: violación (alegable en las primeras 12 semanas), malformación del feto (hasta la semana 22) y riesgo grave para la salud física o psíquica de la mujer (en cualquier momento). Los dos últimos requerían un informe médico.

 

La reforma de Zapatero: un sistema de plazos. El sistema de supuestos de 1985 (que el PP no tocó durante sus años de Gobierno) fue sustituido por uno de plazos en 2010, siendo presidente José Luis Rodríguez Zapatero y ministra de Igualdad Bibiana Aído. Esa ley es la que está vigente hoy. Establece que el aborto es un derecho de la embarazada en las primeras 14 semanas: en ese plazo, por tanto, la mujer no tiene que alegar ningún motivo. Después, permite abortar hasta la semana 22 y previo informe médico, por “grave riesgo para la vida o la salud de la madre o el feto”. A partir de entonces, se puede abortar si el feto sufre “enfermedad extremadamente grave o incurable” o anomalías incompatibles con la vida”. También se puede interrumpir el embarazo si hay riesgo para la madre.

 

La vuelta atrás de Rajoy: paralizada en el último momento. En diciembre de 2013, tras dos años de debate en el seno del propio PP y cuatro intentos fallidos, el Gobierno de Mariano Rajoy aprobó su anteproyecto de ley del aborto. El ministro encargado era Alberto Ruiz-Gallardón, y el texto suponía un paso atrás de tres décadas: derogaba el sistema de plazos, el mayoritario en Europa, y volvía al sistema de supuestos, pero endureciéndolo porque suprimía el supuesto de malformación fetal. No se eliminaba en la práctica la posibilidad de que una mujer embarazada de un feto con malformaciones abortara, pero se le obligaba a alegar otro motivo (el daño psicológico que sufriría ella) y se le imponía un procedimiento largo y complicado para acreditarlo. Esa ley nunca llegó a aprobarse de forma definitiva: Rajoy acabó retirándola y Gallardón dimitió.

 

Un cambio puntual para las menores. El Gobierno de Rajoy sí reformó puntualmente la ley de plazos en 2015 para introducir la obligatoriedad del permiso paterno para las jóvenes de 16 y 17 años que quieran abortar. El actual Gobierno de coalición PSOE-Unidas Podemos ha mostrado su intención de derogar ese artículo.

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