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El Supremo confirma la multa de 500 euros impuesta a Pedro Sánchez por usar La Moncloa para una entrevista electoral en 2019

La Sala de lo Contencioso subraya que se utilizaron en período de elecciones medios que no estaban al alcance de los demás candidatos

José María Brunet
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante la entrevista con Antonio García Ferreras, el 25 de octubre de 2019.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante la entrevista con Antonio García Ferreras, el 25 de octubre de 2019.

El Supremo ha confirmado la imposición de una multa de 500 euros al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por utilizar el palacio de La Moncloa para grabar una entrevista televisiva emitida en período electoral y reproducirla en la página institucional de Presidencia. La sanción se produce al haber sido rechazado el recurso que el presidente presentó ante la Sala de lo Contencioso, que ha revisado la decisión de la Junta Electoral Central. La Junta impuso la sanción tras considerar que los hechos suponían una infracción al deber de neutralidad de los poderes públicos, por emplearse medios que no estaban al alcance de otros candidatos.

Vista la normativa electoral aplicable al caso, el Supremo ha desestimado el recurso presentado por Pedro Sánchez, que deberá pagar la multa de 500 euros que le impuso la Junta Electoral Central el 23 de enero de 2020. La entrevista que originó el procedimiento y luego la sanción se hizo en el palacio de La Moncloa el 25 de octubre de 2019 con una televisión privada, en periodo electoral, y cuyo contenido se subió a continuación a la página de la Presidencia del Gobierno.

La Sala de lo Contencioso del Supremo recuerda en su sentencia que en este caso hubo una advertencia previa de la propia Junta Electoral. Fue en septiembre de 2019, a raíz de las declaraciones de otros miembros del Gobierno. La Junta se dirigió a todos los componentes del Ejecutivo, incluido Pedro Sánchez —que entonces era su presidente en funciones— para instarles a guardar un alto grado de diligencia en sus actuaciones para no quebrantar la neutralidad de los poderes públicos.

El fallo destaca que “entre esa diligencia se encontraba la de indicar que no debía colgarse en una web institucional una entrevista realizada en periodo electoral, para una televisión privada en el palacio de La Moncloa”. Añade que la concurrencia de ambas conductas —entrevista en La Moncloa y su posterior difusión en el portal institucional de Presidencia de Gobierno en internet— forman parte del tipo sancionador considerado por la JEC. Para los magistrados, “la neutralidad política en período electoral en los espacios públicos constituye un axioma esencial de nuestro ordenamiento jurídico”.

Por su parte, la Junta Electoral explicó al imponer la sanción que la sola circunstancia de que la entrevista se hubiese realizado en una de las salas del palacio de La Moncloa podría no determinar la vulneración, pero entendió que “el examen de la entrevista pone de relieve que la escenografía en la que se desarrolla, con utilización de símbolos y elementos públicos, conlleva poner al alcance de uno de los contendientes en las elecciones la posibilidad de utilizar medios institucionales que no están disponibles para los restantes candidatos, con el consiguiente quebrantamiento del principio de igualdad de armas”.

Asimismo, la JEC destacó que subir la transcripción de la entrevista a la web institucional evidenció la utilización de una página pública oficial para la difusión de manifestaciones de contenido electoralista, lo que quebrantó el principio de neutralidad política exigido por el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

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