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El Supremo inadmite el primer recurso de un particular contra las restricciones tras decaer el estado de alarma

La Sala de lo Contencioso entiende los ciudadanos no están legitimados para acudir en casación

José María Brunet
Dos trabajadores del Ayuntamiento de Barcelona controlan el aforo de la playa del Bogotell, el pasado día 6.
Dos trabajadores del Ayuntamiento de Barcelona controlan el aforo de la playa del Bogotell, el pasado día 6.David Zorrakino (Europa Press)

El Supremo ha recibido el primer recurso por la nueva vía abierta para impugnar las decisiones de las Administraciones autonómicas tras el estado de alarma, y lo va a inadmitir. La presentación de este recurso causó inicialmente una gran preocupación en la Sala de lo Contencioso, ante la posibilidad de que la reciente reforma que abre la puerta a este tipo de impugnaciones diera paso a iniciativas de particulares, contribuyendo a generar confusión sobre un cambio procesal que ya ha provocado mucho debate e incertidumbre en ámbitos de la política, y también en sectores de la Justicia.

El asunto fue deliberado el pasado martes en la Sala de lo Contencioso, y se llegó a la conclusión de que la impugnación, presentada contra las medidas restrictivas de derechos acordadas por el Gobierno valenciano, debía ser rechazada. El argumento de los magistrados para tomar esta decisión es que esa reforma legal no habilita de manera general para que cualquier ciudadano —que crea vulnerados sus derechos fundamentales por medidas restrictivas relacionadas con la situación sanitaria— pueda acudir directamente por la vía del recurso de casación ante el Supremo.

Por tanto, la tesis que se ha abierto paso es la de la falta de legitimación del ciudadano particular, una legitimación que estaría, en cambio, en manos de la Fiscalía y la Abogacía del Estado.

El Supremo aún no ha tomado formalmente la decisión sobre la sección de la Sala de lo Contencioso que va a resolver todos los recursos que se planteen sobre este asunto. No obstante, hay un acuerdo —que se hará oficial este jueves— para que todos los procedimientos relacionados con las impugnaciones contra las medidas de las Administraciones que se consideren restrictivas de derechos por la pandemia los asuma la sección cuarta de esa Sala. Esta sección es la que está encargada de todos los asuntos que se plantean sobre supuesta vulneración de derechos fundamentales.

En medios jurídicos se subraya que el hecho de que el Supremo pueda cerrar la vía a la actuación de particulares contra medidas restrictivas de gobiernos autonómicos no veta poder acudir a otras instancias judiciales , como los tribunales superiores de justicia de su comunidad autónoma.

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