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El Constitucional desbloquea los recursos sobre el estado de alarma

El tribunal de garantías discutirá en su pleno de la semana que viene el decreto sobre el confinamiento que incluyó a Pablo Iglesias en la dirección del CNI

Pablo Iglesias en una rueda de prensa desde La Moncloa en su etapa como vicepresidente segundo del Gobierno, el pasado mes de julio.
Pablo Iglesias en una rueda de prensa desde La Moncloa en su etapa como vicepresidente segundo del Gobierno, el pasado mes de julio.Pool (Europa Pres)
José María Brunet

El Constitucional ha decidido iniciar la deliberación y fallo de las sentencias que afectan a las medidas contempladas en los decretos sobre las declaraciones del estado de alarma. El pleno del tribunal abordará la próxima semana el primer recurso, sobre el decreto por el que el Gobierno dio entrada en febrero de 2020 al entonces vicepresidente segundo, Pablo Iglesias, en el órgano de dirección del Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

En plenos posteriores se abordarán los recursos presentados contra el primer decreto del estado de alarma por el que se estableció, entre otras medidas, el confinamiento de la población. Con él se alteraban varios derechos fundamentales, como el de libertad de movimiento y desplazamiento, y el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación. Esta primera sentencia está en una fase de confección avanzada, según fuentes del alto tribunal, y podría aprobarse en junio o julio próximo.

Más rezagado está el recurso presentado contra el segundo decreto de estado de alarma, cuya vigencia termina el próximo día 9. En el Constitucional hay plena conciencia de la relevancia de estos fallos, por la polémica que suscitó desde el primer momento la limitación de derechos fundamentales que comporta. Pero su resolución debe acompasarse con otros pronunciamientos relevantes pendientes, como las sentencias del procés, que el tribunal quiere dictar también sin más dilaciones, tras los retrasos que implicó la admisión de las recusaciones presentadas contra dos magistrados, que finalmente se apartaron de la causa.

La sentencia que se dictará la semana que viene en relación con el primer estado de alarma es la que afecta a un aspecto concreto del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la covid. Aquella normativa para hacer frente a la emergencia sanitaria incluía una modificación legal sobre la gestión de los servicios de inteligencia, por la que se estableció que el vicepresidente Pablo Iglesias se incorporase al órgano rector encargado de organizar las labores de esos servicios.

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El recurso fue presentado por Vox, que en esta primera iniciativa cuestionó la disposición final segunda del texto. El objetivo de la modificación era cambiar las previsiones sobre la gestión del órgano rector del CNI, y lo hacía con nuevas previsiones en la ley que regula el funcionamiento de los servicios de inteligencia. La modificación consistió en cambiar la definición de los representantes del Gobierno en el órgano rector, y prever que podrían asistir a sus reuniones no solo la vicepresidenta primera, Carmen Calvo, sino también otros vicepresidentes designados por el presidente, Pedro Sánchez.

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El cambio se hizo expresamente en relación con Pablo Iglesias. Su presencia en futuras reuniones de la cúpula del CNI fue anunciada antes de que se llevara a cabo esta modificación legal.

El órgano rector o comisión delegada es la instancia que se encarga de proponer al presidente del Gobierno los objetivos anuales del centro. También vela por la coordinación de los servicios de inteligencia y los de información de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, y de la administración civil y militar.

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