_
_
_
_
_

Un Constitucional fracturado concluye que incitar a quemar la bandera no está amparado por la libertad de expresión

El sector conservador impone su criterio por seis votos contra cinco, tras varios plenos debatiendo el asunto

Un manifestante quema una bandera de España, durante los disturbios de octubre de 2019 en Barcelona.
Un manifestante quema una bandera de España, durante los disturbios de octubre de 2019 en Barcelona.PAU BARRENA (AFP)
José María Brunet

El Tribunal Constitucional ha fallado este lunes que incitar a prender fuego a la bandera de España no está amparado por el derecho fundamental a la libertad de expresión. El alto tribunal, fracturado tras varios plenos debatiendo el asunto, ha rechazado por estrecho margen el recurso interpuesto por un sindicalista gallego que fue condenado por ultraje a los símbolos nacionales por haber pedido “prenderle fuego” a la “puta bandera” durante el izado de la enseña en una manifestación delante del cuartel de la Armada en Ferrol (A Coruña). El fallo implica mantener la condena impuesta al manifestante.

El resultado de la votación ha sido muy ajustado: la sentencia se ha aprobado por seis votos contra cinco. El mes pasado, cuando el Constitucional debatió el primer borrador del fallo, el ponente, el magistrado conservador Andrés Ollero, renunció a la redacción de la sentencia porque su propuesta de amparar al sindicalista fue rechazada por seis de los magistrados, entre ellos el presidente Juan José González Rivas. Consideraron que el derecho a la libertad de expresión no justifica las ofensas a la bandera de España. Ollero fue sustituido en esta función por el magistrado Antonio Narváez, también del sector conservador. Su texto ha sido el aprobado finalmente.

En una nota que anticipa el fallo, el tribunal de garantías subraya que las expresiones “aquí tenéis el silencio de la puta bandera” y “hay que prenderle fuego a la puta bandera”, pronunciadas por el sindicalista durante el izado de la enseña en el acuartelamiento, fueron “innecesarias para las reivindicaciones salariales que el recurrente, como representante del sindicato [Confederación Intersindical Galega] estaba defendiendo y, además, no guardan relación con dichas reivindicaciones”. La protesta laboral convocada estaba relacionada con los términos de un contrato de la empresa que prestaba determinados servicios en las mencionadas instalaciones militares. El autor de las declaraciones fue condenado en primera instancia a una pena de multa por un delito de ultraje a la bandera, según el artículo 543 del Código Penal, por el Juzgado de lo Penal número uno de Ferrol. La Audiencia Provincial de A Coruña confirmó luego la sentencia.

Han votado a favor de mantener la condena del sindicalista el presidente del Constitucional, Juan José González Rivas, y los magistrados Santiago Martínez-Vares, Pedro González-Trevijano, Alfredo Montoya, Ricardo Enríquez y Antonio Narváez, todos ellos elegidos en su día a propuesta del PP. En contra de esta sentencia se han pronunciado la vicepresidenta del Constitucional, Encarna Roca, y los magistrados Cándido Conde-Pumpido, Juan Antonio Xiol, María Luisa Balaguer –propuestos en su momento por el PSOE– y el primer ponente, Andrés Ollero, quien fue durante varias legislaturas diputado y portavoz de Justicia del PP. En este caso, la dimisión del magistrado progresista Fernando Valdés, que previsiblemente hubiera votado a favor del amparo, no ha tenido influencia en el resultado de la sentencia: el voto de calidad del presidente González Rivas habría deshecho el posible empate.

La sentencia que Ollero propuso al Constitucional subrayaba la relevancia que tiene para este asunto la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En particular, el fallo declaró que España vulneró los derechos fundamentales de dos manifestantes independentistas al condenarlos penalmente por quemar fotos del hoy rey emérito en una protesta organizada por militantes independentistas en Cataluña en 2007, en vísperas de una visita de don Juan Carlos.

En aquella ocasión, los manifestantes condenados, Enric Stern y Jaume Roura, recurrieron al Constitucional, quien confirmó la pena de multa de 2.700 euros que la Audiencia Nacional les había impuesto. Aquella sentencia ya tuvo dos votos particulares en contra, el de la vicepresidenta del Constitucional, Encarnación Roca, y el del magistrado Juan Antonio Xiol. En ambos casos, la tesis central fue que la conducta por la que fueron condenados dichos independentistas estaba amparada por el derecho a la libertad de expresión. Estos mismos magistrados van a formular ahora otro voto particular en contra de la sentencia aprobada por la mayoría. También han anunciado votos particulares los otros tres magistrados, Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer y Andrés Ollero.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_