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Un paraguas jurídico para limitar derechos fundamentales

El estado de alarma pretende dar cobertura legal a la restricción de libertades y evitar que las medidas acordadas por los Gobiernos autonómicos queden en manos de los tribunales regionales

Control de la Guardia Civil para cumplimiento del confinamiento perimetral.
Control de la Guardia Civil para cumplimiento del confinamiento perimetral.Europa Press
Reyes Rincón

El real decreto aprobado este domingo por el Gobierno pretende dar cobertura jurídica para la restricción de tres derechos fundamentales: la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, la libertad de entrar y salir de la Comunidad autónoma de residencia y la libertad de reunión en espacios públicos o privados. Estas medidas, excepto el llamado toque de queda, estaban ya siendo aplicadas por las Comunidades amparándose en las leyes sanitarias, sobre todo en la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, de 1986, pero necesitaban de un aval previo del tribunal superior de justicia. Esto ha derivado en un enredo jurídico con discrepancias entre tribunales y, en algunos casos, en la imposibilidad de aplicar las medidas acordadas por los Gobiernos regionales.

La entrada en juego del toque de queda para luchar contra la expansión del covid-19 es lo que ha precipitado la decisión de aprobar un nuevo estado de alarma. Tanto el Gobierno como la mayoría de los juristas han entendido que el confinamiento nocturno solo puede aplicarse bajo el paraguas del artículo 116 de la Constitución, que regula los estados de alarma, de excepción y de sitio, y que permite restringir derechos fundamentales en momentos excepcionales. La ley orgánica que regula el estado de alarma, de 1981, hace mención expresa a las pandemias entre las situaciones en las se puede aplicar esta norma, lo que otorga una cobertura jurídica extra al Gobierno frente posibles recursos de inconstitucionalidad como los que se presentaron contra el estado de alarma vigente entre marzo y junio y sobre los que todavía no ha resuelto el Tribunal Constitucional.

No es un cheque en blanco

Este instrumento jurídico permite además la aplicación inmediata de las medidas sin necesidad de esperar el dictamen de los tribunales. Aún así, no es un cheque en blanco para que el Gobierno limite libertades. La ley le obliga a concretar y justificar una por una las restricciones para asegurar que son proporcionadas para atajar el problema de fondo, en este caso, la expansión del virus. Y a ello dedica el Gobierno la mayor parte del preámbulo del real decreto: el Ejecutivo argumenta que la “utilidad” de las medidas que ahora adopta “ha quedado acreditada durante estos meses” y que muchos países de nuestro entorno recurren a ellas “de manera sistemática”.

Para imponer el confinamiento nocturno, el Gobierno invoca la necesidad de evitar al máximo la expansión de la infección durante ese periodo de tiempo, “dado que en esa franja horaria se han producido muchos de los contagios en estas últimas semanas”. La posibilidad de limitar la entrada y salida de las Comunidades busca “reducir sustancialmente la movilidad del virus”, y la limitación del número de personas en reuniones persigue “la reducción de la movilidad social de manera significativa” para detener la expansión de la epidemia.

Presidentes autonómicos

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El estado de alarma centraliza el poder en el presidente del Gobierno, pero este puede a su vez delegarlo. En marzo se delegaron competencias en cuatro ministros y, en esta ocasión, Sánchez delega en los presidentes autonómicos, una solución que facilita que las medidas se vayan modulando en función de la incidencia del virus en cada territorio y que, en principio, debería evitar las tensiones entre el Gobierno y las Comunidades que se produjeron en el anterior estado de alarma por supuestas invasiones de competencia por parte del Ejecutivo central.

Ahora serán los presidentes autonómicos los que tengan el control sobre todas las medidas, aunque bajo las condiciones impuestas por el Gobierno. Por ejemplo, el toque de queda es obligatorio de 23.00 a 6.00 y las Comunidades solo pueden adelantar o retrasar una hora el inicio y el final. En el caso del confinamiento perimetral y las reuniones en espacios públicos y privados, el real decreto faculta a los Gobiernos regionales a activarlo, flexibilizarlo o suspenderlo.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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