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Prohibido golpear en cabeza, cuello y columna

La Policía elabora por primera vez un protocolo para regular el uso de la porra por parte de sus agentes tras adquirir nuevas defensas extensibles

Óscar López-Fonseca
Agentes de la Policía Nacional controlan la seguridad el pasado 6 de julio en Pamplona.
Agentes de la Policía Nacional controlan la seguridad el pasado 6 de julio en Pamplona.Pablo Lasaosa

La Policía Nacional ultima el que será el primer protocolo específico que regule la utilización por parte de sus agentes de la llamada “defensa de dotación”, conocida popularmente como porra. El documento, al que ha tenido acceso EL PAÍS, ha sido elaborado después de que el Ministerio del Interior decidiera invertir un millón de euros en adquirir cerca de 15.400 defensas extensibles, fabricadas de acero, para sustituir a las tradicionales semirrígidas. Los responsables policiales consideran que estas porras metálicas, reclamadas desde hace tiempo por los sindicatos, tienen numerosas ventajas respecto a las usadas hasta ahora, pero también que su utilización exigirá que los agentes adquieran una “formación teórico-práctica” para poder emplearlas.

Así, el protocolo detalla que, en caso de golpear con ella a una persona, el policía deberá evitar hacerlo en vertical “de arriba hacia abajo”, además de no hacerlo “bajo ningún concepto” en “la cabeza, cuello, clavícula o columna vertebral”. También prohíbe que se use en “técnicas de estrangulación”. Fuentes policiales recalcan que la norma “dará mayor seguridad jurídica tanto al agente como a los ciudadanos, porque se sabrá cuándo se puede usar y cuándo no. Antes quedaba a discreción del policía”, admiten. La Policia Nacional ha elaborado recientemente otro protocolo, en este caso para el uso de las pistolas eléctricas, tras la reciente adquisición de un millar de estos dispositivos conocidos por su nombre comercial, Taser.

La nueva defensa extensible cuenta con una estructura principal fabricada “con acero de máxima calidad” que pasa de los 26 centímetros cuando está plegada a más de medio metro en toda su extensión. Su peso no supera los 610 gramos. El nuevo protocolo recuerda que son un arma de uso exclusivamente policial, según recoge el artículo 5 del Reglamento de Armas. También que es “un elemento coercitivo discreto, de cómoda portabilidad y de fácil ocultación debido a su reducido tamaño, con un gran efecto psicológico disuasorio al ser desplegado” por el ruido que produce. Además, recuerda que gracias “a su gran versatilidad” es válida para utilizar no solo para golpear, sino también como instrumento de rescate al poder “ser utilizada como palanca” para abrir puertas de vehículos o romper el cristal de la ventanilla. Incluso, “como elemento de fijación” en fracturas óseas de piernas o brazos.

El documento considera que es “absolutamente imprescindible” que los policías que las porten —las primeras 4.600 llegarán antes de que acabe el año— reciban una formación que incluya “aspectos prácticos como la manipulación, el mantenimiento y la correcta utilización” de la defensa, pero también “deontológicos”. El protocolo señala que la nueva defensa solo se utilizará para “reducir, inmovilizar o detener” a personas que muestren “una resistencia activa que ponga en riesgo la integridad física de los agentes o terceras personas”, que pueden actuar de manera violenta o ya lo hayan hecho, que amenacen con un arma blanca u otro objeto peligroso o las que estén a punto de poner en riesgo su vida. Y siempre después de “haber agotado las vías de diálogo, negociación y mediación previas”.

Por el contrario, prohíbe usarla “con mujeres embarazadas o con menores de edad penal [hasta los 18 años] siempre que esta condición sea perceptible para los agentes actuantes”, así como “con personas de edad avanzada o personas débiles de salud”. También pide evitar su uso si ello pone en riesgo a la persona a la que se va a golpear “por encontrarse en espacios elevados y otros lugares donde se puedan precipitar al vacío”. En todo caso, los policías deberán reflejar en un “parte de trabajo” cada vez que hayan esgrimido la defensa extensible aunque no la hayan usado. En caso de que sí lo hubieran hecho, el protocolo exige que se detalle en una “diligencia específica” en la que se debe recoger si se produjeron “lesiones en las personas o daños en las cosas” y cuáles fueron. A este documento deberán incorporar el parte de lesiones y dejar constancia de si la persona implicada recibió asistencia médica.

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Sobre la firma

Óscar López-Fonseca
Redactor especializado en temas del Ministerio del Interior y Tribunales. En sus ratos libres escribe en El Viajero y en Gastro. Llegó a EL PAÍS en marzo de 2017 tras una trayectoria profesional de más de 30 años en Ya, OTR/Press, Época, El Confidencial, Público y Vozpópuli. Es licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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