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El Supremo se abre a pronunciarse sobre la aplicación del 100.2 a los presos del ‘procés’

El tribunal analizará el recurso sobre el caso de Forcadell remitido por un juzgado de Lleida

Carme Forcadell, el pasado lunes,  a su llegada al centro penitenciario de Wad-Ras después de su permiso para realizar tareas de voluntariado.
Carme Forcadell, el pasado lunes, a su llegada al centro penitenciario de Wad-Ras después de su permiso para realizar tareas de voluntariado.Marta Perez (EFE)
Reyes Rincón

El Tribunal Supremo revisará la aplicación a los presos del procés del artículo 100.2 del reglamento penitenciario, que permite que los líderes independentistas condenados por sedición salgan de la cárcel todos o varios días a la semana para trabajar, hacer voluntariado o cuidar de familiares. El alto tribunal había quedado hasta ahora al margen de la situación penitenciaria de los presos porque todos cumplen la pena en prisiones catalanas y los juzgados de vigilancia penitenciaria que habían revisado la medida entendían que la última palabra sobre la aplicación del 100.2 la tiene la Audiencia Provincial del territorio donde se ubique la prisión.

Sin embargo, un juez de Lleida ha remitido al Supremo el recurso de apelación presentado por la Fiscalía contra la concesión de esa nueva situación penitenciaria a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell. Y fuentes del alto tribunal admiten que la decisión sobre quién tiene la última palabra para decidir sobre el 100.2 “no está clara” por lo que habrá que estudiar el caso y decidir si la competencia es del Supremo o de la Audiencia Provincial de Lleida.

Estas fuentes señalan que el 100.2 aplicado a los presos del procés es una especie de “tercer grado encubierto” y las decisiones relativas a los cambios de grados de los reclusos corresponden al tribunal sentenciador. Hay incluso un acuerdo de pleno de la Sala de lo Penal que así lo establece. Con todo, Forcadell cambió hace unos días de prisión y ya no está en Lleida sino en Barcelona, por lo que lo primero que habría que decidir, advierten las fuentes consultadas, es si el asunto decae por sí mismo. Para ello, el Supremo podrá preguntar a la Fiscalía si considera que hay una pérdida sobrevenida de objeto del recurso, señalan estas fuentes.

La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las resoluciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria serán recurribles en apelación ante la Audiencia Provincial del territorio donde se ubique la prisión. De ahí, que los jueces que han revisado el 100.2 aplicado al resto de presos del procés hayan entendido que la última palabra la tiene la Audiencia Provincial. Sin embargo, el juez de Lleida se acoge al precedente de Iñaki Urgangarin, en el que la aplicación del 100.2 no fue revisada por la Audiencia de Ávila sino por la de Palma, que fue la que juzgó y sentenció al exmarido de la infanta Cristina. El juez de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid que estudió el caso lo remitió a Palma al entender que el 100.2 no era un mero cambio de régimen penitenciario sino que afecta a la clasificación en grado de los internos, un argumento que el Supremo se muestra dispuesto a debatir.



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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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