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1.500 euros por viajar a la segunda residencia y otras 11 sanciones por saltarse el confinamiento

Interior cuantifica las multas de las infracciones más comunes pese a las dudas de la Abogacía del Estado

Controles por el estado de alarma de la Policía Local de Málaga, el pasado miércoles. En vídeo, algunas de las infracciones capturadas en vídeo.Foto: Europa Press | EPV

Las cerca de 600.000 propuestas de sanción formuladas por las diferentes policías contra infractores del estado de alarma desde que este entró en vigor el 14 de marzo han llevado al Ministerio del Interior a elaborar una guía para unificar los criterios tanto en la actuación de los agentes como en la tramitación de los expedientes en las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno. El documento, al que ha tenido acceso EL PAÍS, fue enviado el martes por la noche después de que un informe de la Abogacía del Estado cuestionara el modo en el que el departamento de Fernando Grande-Marlaska está aplicando la Ley de Seguridad Ciudadana —conocida por ley mordazay, en concreto, su artículo 36.6 para sancionar aquellos que incumplen el confinamiento.

La Abogacía considera que la policía solo puede actuar contra los que se han saltado el encierro si, cuando se les advierte de su infracción, insisten en ella. Interior, sin embargo, mantiene que hay que multar a todos los que son sorprendidos burlando el confinamiento. Así, el nuevo documento especifica que cualquier “desplazamiento no autorizado” debe tener una propuesta de sanción de 601 euros, la mínima contemplada en la ley mordaza. Esta aumentará a 2.000 euros si el infractor muestra “menosprecio” al agente, y a los 3.000 si hay “intimidación”. Si la reacción llega a la “violencia o amenaza cuando no constituyan infracción penal", ascenderá a 10.400 euros.

En el caso de que el infractor del confinamiento sea reincidente, Interior plantea que la sanción que se proponga varíe “en razón de la persistencia”, aunque fija como orientativa la cuantía de 1.200 euros. Si esa “persistencia” se refiere a “realización de actividades no permitidas en establecimientos comerciales o industriales”, la propuesta de sanción ascendería a 2.000 euros.

El documento de Interior especifica otras infracciones comunes detectadas durante el primer mes del estado de alarma y las sanciones que les corresponderían. Así, propone multar con 1.500 euros los desplazamientos no autorizados que se hacen a “segundas residencias”. El documento hace hincapié a los agentes en que deben hacer constar en los boletines de denuncia específicamente esta circunstancia, al considerar que en ese caso “implicaría una actitud evidentemente dolosa y dotada de mayor culpabilidad” por parte del infractor. Interior también plantea que se sancione con 1.500 euros a aquellos que lleven “menores, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad” sin causa justificada, sobre todo si es en un vehículo. La misma cuantía propone para los desplazamientos no autorizados “en compañía”.

En el caso de que el infractor dificulte su identificación inicial, el documento cifra en 700 euros la sanción. Si esta actitud se considerase “deliberada”, esta cuantía se elevaría a los 1.500 euros. Finalmente, la “organización o participación en actividades en común, festejos, celebraciones” y otras puede tener una propuesta de sanción de hasta 10.400 euros si se considera que el riesgo es “elevado” por “el número de personas, circunstancias y proximidad” entre estas. El documento recuerda que de un mismo hecho pueden derivarse expedientes sancionadores para distintas personas.

Interior aclara que estos 12 “criterios de graduación de las propuestas de sanción” han sido elaborados “con la casuística más común” hasta ahora, pero recalca que “no constituye una relación cerrada [...] sino que podrá ser enriquecida a través de las prácticas que los propios agentes e instructores de los expedientes puedan transmitir”. De hecho, el departamento de Grande-Marlaska insiste en que “resulta trascendental que los boletines de denuncia [que elaboran los policías] reflejen lo más precisamente posible los hechos objeto de denuncia y las circunstancias concurrentes en cada caso, a fin de que las mismas sean tenidas en cuenta por el instructor del expediente sancionador”.

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El ministerio pide a los policías que reflejen la “actitud del denunciado hacia los agentes”. Si esta es de “aceptación resignada”, considera que no es necesario hacerla constar. “Por el contrario, sí se consignará si el infractor ha reaccionado con menosprecio, jactancia o mala educación o [...] haya proferido insultos o amenazas contra/hacia los agentes por si se deduce intimidación o amenazas”. Los boletines también deben recoger “el nivel de riesgo producido para la seguridad ciudadana o la salud pública”, así como la presencia de menores, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad. La policía debe señalar si el infractor es reincidente o dificulta su identificación. Interior también quiere que se refleje el número de ocupantes de los vehículos que incumplan el confinamiento y que se identifique a todos los que sean mayores de edad. Interior ha insistido desde el inicio del estado de alarma que los agentes actuarán con “proporcionalidad”.

El documento recuerda que la ley mordaza contempla una reducción de las sanciones para aquellos que acepten el pago voluntario de la misma. Así, se especifica que aquellos que lo hagan dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la infracción tendrán una rebaja de la misma del 50%. Si ese pago se hace después, pero antes de la finalización del procedimiento administrativo, el descuento será del 20%. Eso sí, además de pagar, renunciarán a formular alegaciones e iniciar “cualquier acción o recurso en vía administrativa contra dicha sanción” para poder beneficiarse de la reducción.

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