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Tribuna
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Mejor con la euroorden que sin ella

A pesar de la decisión alemana sobre Puigdemont, no hay que caer en la trampa de rechazar la cooperación judicial europea

Carles Puigdemont en una fotografía del 22 de mayo pasado en Berlín. En vídeo, declaraciones de la portavoz del tribunal de Schleswig-Holstein.Vídeo: HAYOUNG JEON (EFE) / REUTERS-QUALITY

La decisión del Tribunal alemán que autoriza la entrega del expresident de la Generalitat por malversación, pero la deniega por el de rebelión, ha desatado de inmediato la propaganda de unos o el desasosiego de otros.

Conviene mantener la calma. Empecemos por disipar la manipulación, pues el Tribunal de Schleswig-Holstein no ha absuelto a nadie de ningún delito ni ha hecho inviable la acusación del resto de los acusados, porque conforme al derecho de la Unión corresponde a los tribunales españoles juzgar esos hechos, y a los alemanes simplemente pronunciarse sobre la entrega de un prófugo conforme a ese mismo derecho.

Al pronunciarse sobre esa entrega, los jueces han de mantener un ajustado y difícil equilibrio entre confianza mutua, derechos fundamentales y respeto de las respectivas competencias. La Orden Europea de Detención, aprobada hace 16 años, impone un sistema de entrega puramente judicial, simplificado para los delitos más comunes y otro con mayores facultades del juez del Estado de ejecución para el resto. Pero, incluso para los delitos en los que cabe un control de doble incriminación (los hechos han de ser delito en ambos Estados) se suavizó ese control, con fundamento en las conclusiones de una previa evaluación mutua entre Estados: bastará que los hechos sean constitutivos de cualquier delito en el Estado de ejecución, sin importar su concreta calificación.

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Este mecanismo lleva años facilitando entregas, pero en el Tribunal de la UE se percibe una creciente “desconfianza mutua”

Tampoco cabe, para ningún delito, que quien decide la entrega prejuzgue el asunto o vuelva a juzgarlo.

Lo que vamos sabiendo sobre la decisión judicial no parece que encaje perfectamente con la norma europea. ¿Decir que “las acusaciones contra Puigdemont no son equivalentes al delito de alta traición y la perturbación del orden público según la ley alemana” significa que la secesión, con o sin violencia, dirigida por la presidencia de un land alemán no constituye delito en Alemania? ¿Determinar la suficiencia de la “magnitud de la violencia”, concretar la “aspiración” del expresidente (referéndum o independencia) o si es o no el "autor intelectual" de la violencia, son una mera declaración prejudicial para resolver sobre la entrega o son una injerencia en la competencia de los tribunales del Estado que emite la orden?

La Orden Europea de Detención, con sus años facilitando miles de entregas, lleva tiempo siendo testigo de una creciente “desconfianza mutua”. Algunos lo hemos advertido años antes de esta tesitura cual “abuelos cebolleta”, aunque bastaba con atender la evolución de los casos ante el Tribunal de Luxemburgo y las posiciones mantenidas en ellos por algunos Estados. Se olvida que en Alemania, también en esta faceta de la integración europea, hubo y hay un importante sector poco favorable a la Orden.

Esa creciente “desconfianza” no es sino otra manifestación más de la situación en que se encuentra la Unión Europea, con una exacerbación de las sensibilidades, egoísmos y prejuicios estatales, nacionales o regionales.

Pese a ello, estamos mejor con la Orden Europea que sin ella. Sin ella hubiéramos tramitado una extradición con aplicación general de la doble incriminación; posibilidad de denegarla por considerar que el delito era de naturaliza política o se perseguía a la persona por sus ideas políticas (artículo 3 del Convenio Europeo de Extradición, modificado por Convenio de Extradición UE); y la decisión recaería en el Gobierno alemán (que intervenga Merkel imploraba algún abogado del fugado en la prensa), previo acuerdo judicial.

El panorama hoy es, con todo, bastante mejor. Estamos discutiendo sobre lo bien o mal fundada que está la resolución judicial y sobre su acierto al examinar la doble incriminación. Debate jurídico frente a crisis diplomática, para el que, además, tenemos preestablecido un árbitro: el Tribunal de Justicia de la UE, al que puede acudir el juez español por vía prejudicial, aunque no será sencillo, pero también el Gobierno si considera que otro Estado miembro incumple sus obligaciones, aunque en este caso sin que la sentencia repercuta sobre el fugado.

Así que cuidado con caer en la trampa, que agradecerán los enemigos del proyecto europeo (entre ellos, nacionalistas y supremacistas de toda laya), cuestionando con maximalismo la cooperación judicial.

La crisis catalana pasará, y la cooperación judicial entre los Estados de la Unión Europea, entre todos o algunos de ellos, seguirá avanzando salvo que la desconfianza y desunión, no solo en este ámbito, sigan creciendo. Pero como escribió Amos Oz: “Primero hay que firmar un contrato con los dientes apretados, y después construir la confianza. Cuando existe confianza mutua no hay necesidad de contrato”.

Fernando Irurzun es abogado del Estado.

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