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El Supremo sentencia que una mujer no influyó en el divorcio de Martínez de Irujo

El hijo de la duquesa de Alba aseguró que la entrevista de una joven en dos semanarios afectó su matrimonio con Genoveva Casanova El magistrado reconoce que los hechos son "veraces" y advierte que las declaraciones se produjeron ocho meses después de su separación

Cayetano Martínez de Irujo y Genoveva Casanova, el pasado mes de abril.
Cayetano Martínez de Irujo y Genoveva Casanova, el pasado mes de abril.CORDON

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación formulado por Cayetano Martínez de Irujo, hijo menor de la duquesa de Alba, contra la sentencia de la Audiencia Provincial que desestimó su pretensión de que se considerase una intromisión ilegítima en su derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen una información en la que se aludía a una nueva relación sentimental cercana en el tiempo que podía vincularse a su ruptura matrimonial con Genovea Casanova, la madre de sus dos hijos.

Martínez de Irujo demandó a las editoras de las revistas Diez Minutos y Qué me dices y a Amina Cherrid, quien aseguró haber tenido una relación con el hijo de la duquesa, por sus manifestaciones en las entrevistas publicadas en estos semanarios al entender que lesionaban su derecho al honor, su intimidad y su propia imagen.

El Juzgado de Primera Instancia estimó en parte la demanda y apreció la existencia de una intromisión ilegítima en los dos primeros derechos, mientras que la Audiencia Provincial revocó este fallo que ahora confirma el Supremo.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado de la Sala Primera Antonio Salas Carceller, concluye que no puede ignorarse el interés público de la información sobre la vida personal de Cayetano Martínez de Irujo, "como persona pública de gran celebridad en su condición de jinete y miembro de la Casa de Alba, con asidua presencia en medios dedicados a la crónica social, por más que se trate de un interés débil (el propio de la información rosa)". Además el fallo concluye que la información divulgada fue "veraz", aunque este requisito no sea relevante desde el plano de la libertad de expresión ni sea determinante tampoco desde la perspectiva de la intimidad donde lo relevante es el interés público del asunto del que se informa. También señala que la información no fue injuriosa ni insultante.

El magistrado también desvincula estos reportajes que se publicaron en abril de 2008 de la separación de Martínez de Irujo que se había producido ocho meses antes.

 

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