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Financiación
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

La banca y los planes para reducir la huella de carbono

El elefante en la habitación es la de sobra conocida y discutida credibilidad de la información sobre emisiones

Emisiones de gases contaminantes en una zona industrial en Rumanía.
Emisiones de gases contaminantes en una zona industrial en Rumanía.

Está previsto que en 2023 se apruebe un nuevo paquete legislativo, la sexta secuela, de modificación de la legislación prudencial bancaria (CRDVI). Indudablemente, una de sus piezas clave serán los llamados carbon transition plans. La propuesta legislativa impone a los bancos su preparación y a los supervisores bancarios su revisión periódica, y prevé que sea la Autoridad Bancaria Europea (ABE) la que desarrolle la configuración de este nuevo requerimiento mediante guías. Por consiguiente, si esta propuesta legislativa finalmente se adopta —algo que en la coyuntura actual parece probable—, convendría ir planteándonos ya ciertas cuestiones básicas en relación con su configuración.

Quizá lo primero que debiésemos clarificar es qué se está entendiendo por carbon transition plans. Si bien su definición final aún no está del todo clara, y ello dependerá finalmente de la ABE, se están configurando como programas o planes anuales, aprobados por los consejos de administración, en los que los bancos asumirán objetivos específicos de reducción de su huella de carbono al corto, medio y largo plazo, con un objetivo mínimo de lograr el alineamiento de la actividad de la entidad de crédito con la neutralidad neta de carbono que surge de los compromisos del Acuerdo de París de 2015. Estos planes deberán cubrir las emisiones derivadas de la actividad directa del banco (scope 1), de su consumo de electricidad (scope 2) y también —y más importante— las derivadas de sus inversiones y préstamos (scope 3). Dicho de otra manera, los planes no solo deberán contemplar la actividad del propio banco, sino también la de sus clientes. Los planes deberán especificar las medidas que el banco está adoptando, o que adoptará en el futuro, para reducir esa huella de carbono (cambios en las políticas de crédito, en sus criterios de inversión…). Asimismo, deberán incluir diferentes escenarios (por ejemplo, unas necesidades de descarbonización aceleradas ante trayectorias climáticas peores de lo esperado) y las herramientas que le permitirían al banco la consecución de los objetivos fijados en el plan.

La obligatoriedad de estos planes servirá simultáneamente a dos fines. Por un lado, los planes deberían contribuir a reducir la exposición de la banca a los riesgos de transición que el cambio climático conlleva. Y, por otro lado, a que la banca, a través de la función de intermediación financiera, influya en sus clientes (stewardship function) para que estos también reduzcan sus emisiones. Si los objetivos de descarbonización de la banca dependen de los de sus prestatarios, los bancos tendrán incentivos poderosos para modificar sus carteras hacia negocios y actividades económicas con una menor intensidad de carbono o para presionar a sus clientes con el objeto de que transicionen hacia actividades con menores emisiones.

Aunque el racional sea claro, estos planes suscitan a mi modo de ver una larga lista de preguntas sin resolver. Por mencionar algunas: ¿qué rol deben desempeñar los bancos en la descarbonización?, ¿cómo deben fijarse los objetivos de descarbonización?, ¿cómo garantizar que sean comparables entre entidades?

La primera disyuntiva es quizás la más básica: ¿deben convertirse los bancos en vigilantes de la consistencia de las actividades de sus clientes con los objetivos nacionales o internacionales de descarbonización?, ¿debe ser ese su rol? En realidad, esta externalización en la banca no es tan distinta a la función que los bancos desempeñan con la prevención del blanqueo de capitales y con la vigilancia en el cumplimiento de las sanciones internacionales, donde en cierto modo los bancos son la primera línea de vigilancia ante las actividades de sus clientes.

La segunda: ¿cómo de ambiciosos deben ser los objetivos? Dado que cada país ha definido sus propios objetivos de descarbonización (las llamadas national determined contributions o NDC), ¿pueden los bancos simplemente seguir los objetivos marcados por los Estados o deben aventurarse más allá? ¡Ojo!, esto no es baladí, ya que, si un banco busca descarbonizarse más rápidamente que su propio país, podría estar mejorando su contribución a la mitigación del cambio climático, pero —a su vez— podría estar intensificando el riesgo de transición para el conjunto de su economía, al reducir de manera efectiva el tiempo que sus clientes tienen para adaptarse a las nuevas reglas de juego de una economía descarbonizada. ¿Y qué ocurre con los bancos con presencia en varios países? Todos sabemos que no todos los países han sido igual de ambiciosos en sus compromisos.

Tal vez el elefante en la habitación sea la tercera y última de las cuestiones que hoy planteamos, la de sobra conocida y discutida credibilidad y comparabilidad de la información sobre emisiones. No hay duda de que se están haciendo grandes esfuerzos a todos los niveles con el objeto de mejorar la calidad de la información, pero aún existen grandes limitaciones —por ejemplo y de forma particular, en la información del scope 3 sobre las emisiones de los propios clientes—. Como resultado de estas mejoras, es previsible que las nuevas técnicas permitan pasar a un enfoque de estimación de las emisiones de los clientes basado en sus actividades físicas (y no en la información financiera, como de forma generaliza se miden actualmente), y no hay evidencias de que estos dos enfoques vayan a llegar a las mismas conclusiones. Paradójicamente, y a pesar de todos los esfuerzos que un banco haya podido hacer por reducir la huella de carbono de sus carteras, la intensidad de su huella podría verse incrementada simplemente porque se ha modificado la forma de medirlo (efecto base). En definitiva, la mejora en las técnicas de medición de las emisiones pueden tener como resultado la falta de comparabilidad no solo entre entidades, sino también entre las emisiones de la misma entidad en distintos momentos temporales.

En definitiva, aún hay muchas preguntas y escasas respuestas. Pero el tiempo ya apremia.


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