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El Supremo absuelve a un maltratador de agredir sexualmente de su esposa porque ella no se resistía

La Sala considera que el maltrato continuado es un potente indicio, pero no una prueba irrefutable de que las relaciones sexuales fuesen forzadas

Sede del Tribual Supremo y Audiencia Nacional, Madrid. © Claudio Álvarez
Sede del Tribual Supremo y Audiencia Nacional, Madrid. © Claudio ÁlvarezClaudio Alvarez

Balbino (nombre inventado por el Poder Judicial para ocultar la identidad de esta persona) era un marido “posesivo, celoso y machista”. Así lo describe una reciente sentencia del Tribunal Supremo. Maltrataba a Berta (otro pseudónimo), con quien se casó en 2001. El matrimonio dio síntomas de desgaste con los años. Él era “cada vez más intransigente y controlador de la vida, costumbres y amistades de su esposa”. A ella la “ninguneaba frente a sus padres, hijos y amistades, limitándole los recursos económicos para hacerla totalmente dependiente de él y anularla como persona, oponiéndose a que trabajara fuera de casa y a que se relacionara con amigas”. Expresiones como “eres una mongólica”, “te arranco la cabeza”, “te vas a enterar”, “vas a llorar gotas de sangre” o “aquí va a pasar algo gordo” eran el día a día. La autonomía de Berta se marchitó. Pasó a ser “una mujer sumisa y temerosa de su marido”. Balbino, “de complexión fuerte”, consumía alcohol y cocaína y no soportaba que su esposa trabajase en un bar. Volvía a casa tarde y era común que tuviese ataques de ira y enfados.

En este contexto, el Tribunal Supremo ha confirmado la condena por un delito de maltrato, en su vertiente psicológica, y amenazas, para Balbino; sin embargo, éste ha quedado absuelto de un delito continuado de abuso sexual [delito ya inexistente en el Código Penal, tras la entrada en vigor de la ley de Libertad Sexual, con la que todo pasó a ser agresión]. A pesar de las circunstancias descritas, que duraron hasta 2018, para la Sala no hay pruebas para concluir que las relaciones sexuales mantenidas en el seno del matrimonio fueron forzadas, pues la víctima no logra acreditar que mostrase algún tipo de resistencia a las demandas sexuales de su esposo durante el matrimonio.

El fallo, de finales de marzo, al que ha tenido acceso EL PAÍS (y que puede leer aquí), corrige el criterio anterior del tribunal y del juzgado, que sí apreciaron un contexto de violencia sexual. El Alto Tribunal falla en sentido contrario. La resolución es relevante, ya que aclara que el sexo entre un maltratador y una víctima no es, en todos los casos y de forma irremediable, sinónimo de lo que antes era denominado abuso sexual.

“Le dejaba hacer”

El texto judicial es prolijo en detalles. Ella se limitaba a adoptar una actitud pasiva cuando él deseaba mantener relaciones. “Le dejaba hacer”, dice el fallo. Consta probado que Berta “nunca las rechazó (las relaciones) o mostró al acusado su oposición” y la víctima reconoció en juicio que no expresaba queja por su comportamiento, o le hizo gestos de desaprobación “ni antes ni después de que él consumara la penetración”.

No obstante, el fallo admite que este sometimiento podría ser fruto “del miedo que le infundían sus ataques de ira’”. La esposa podría estar tolerando las escenas sexuales “para evitar o prevenir un disturbio en una casa en la que dormían niños y sus padres”.

Sin embargo, para los magistrados esta circunstancia no es suficiente para concluir, sin ningún género de dudas, que el sexo fuese forzado. “Es evidente que la existencia de maltrato en el seno de la pareja es uno de los más potentes marcadores de que el consentimiento de la relación sexual puede estar condicionado”, reconocen. Si bien, agregan, “en ocasiones puede no ser suficiente”.

Indicativos

En tesituras así, la Sala subraya que hay que valorar minuciosamente una serie de factores. En concreto enumera: “el contenido concreto de ese maltrato y su frecuencia”, “la existencia o inexistencia de otros encuentros en los que la relación sexual pueda haber resultado de una complicidad verdaderamente libre entre los esposos”, “las circunstancias o momentos en los que se desarrollaron las relaciones sexuales enjuiciadas”, “la actitud mantenida en ellas por cada integrante”, “o un cambio en la voluntad de continuar o romper la convivencia en el periodo en el que estas relaciones se desarrollaron”.

Los magistrados insisten en que hay que analizar “la intensidad” del maltrato frecuente, y si este “ha destruido al completo la convivencia”. Una situación de dominación no implica “que cualquier encuentro íntimo de la pareja responda necesariamente a un consentimiento viciado”. La cuestión nuclear es dilucidar si el marido conoce que está sometiendo a la esposa. Aunque el maltrato era habitual y las amenazas existieron, nunca llegó a existir una agresión física contra la víctima. Ante la falta de otras señales, y a la luz del relato de la víctima, que admite que no ofrecía resistencia, la Sala confirma el delito de maltrato y el de amenazas, pero rechaza condenarlo por violencia sexual.

Antecedentes

La espinosa cuestión del consentimiento vuelve al centro del debate después de que, hace unos días, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, en otro caso, absolviera a un cadete de la Academia General Militar de Zaragoza que participó en una doble agresión sexual con penetración a otra alumna. En este caso, los jueces, alineados con la Sala de lo Penal, consideraron que no existían pruebas de que la víctima expresara su negativa a mantener relaciones con esta persona, si bien el Alto Tribunal sí condenó por el antes demoniado abuso a otro cadete que participó en la misma escena.

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