La CNMC multa a Telefónica con cinco millones por el acuerdo con DAZN para la Fórmula 1
El regulador considera que el pacto vulnera los compromisos de la compra de Sogecable
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Telefónica con cinco millones de euros por el acuerdo al que llegó con DAZN para compartir los derechos de la Fórmula 1, que vulnera varias cláusulas de los compromisos que adquirió la operadora tras la compra de DTS (la antigua Sogecable) en 2015. Telefónica recurrirá la sanción ante la Audiencia Nacional como ha hecho con todas las multas impuestas por la CNMC.
El acuerdo entre DAZN y Telefónica por el que el primero adquirió en exclusiva los derechos de emisión de la Fórmula 1 para las temporadas 2021, 2022 y 2023, y que permitió a Telefónica acceder a todos los contenidos de DAZN, vulnera el compromiso que obliga a Telefónica a poner a disposición de otros operadores de televisión de pago en España una oferta mayorista de canales propios premium, considerando canal premium aquel que incluya, entre otros contenidos, algún evento deportivo en directo de Fórmula 1.
La CNMC entiende que tampoco respeta el compromiso que prohíbe a Telefónica adquirir y explotar derechos exclusivos de emisión de canales de televisión editados por terceros. Igualmente, no respeta el anexo que incluye un sistema para establecer el precio de determinados canales de la oferta mayorista de canales premium de Telefónica; en particular de Fútbol, Fórmula 1 y Moto GP. El precio para los operadores que deseen contratarlos estará sujeto a un sistema de Coste Mínimo Garantizado (CMG) que pretende compartir el riesgo que asume Telefónica al adquirir los derechos de emisión exclusiva en España de los citados contenidos audiovisuales.
Competencia señala que se incluyó en el acuerdo una previsión por la que cualquier abonado de Telefónica que reciba contenidos de DAZN también contará como abonado de la propia plataforma a los efectos del cálculo del CMG (en el marco de la oferta de canales mayoristas de Telefónica en España). De igual forma, indica que se incluyeron en el acuerdo cláusulas que, de una u otra forma, habrían permitido las exclusivas de facto.
El incumplimiento de lo establecido en los compromisos de una operación de concentración supone una infracción muy grave de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC). “Por ello, la CNMC ha impuesto a Telefónica una multa de cinco millones”, dice el regulador, que ha recordado que, contra esta resolución, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
Telefónica recurrirá la sanción ante la Audiencia Nacional como ha hecho con todas las multas impuestas por la CNMC. En el pasado mes de marzo, Competencia sancionó a la operadora con seis millones de euros por incumplimiento de los compromisos adquiridos tras la adquisición de DTS. La sanción se centró en la comercialización de una de las ofertas empaquetadas, Movistar Fusión, que incluía el arrendamiento de un teléfono inteligente con obligación de permanencia.
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