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Vías legales para desalojar a los ‘okupas’ ¿hay que ir por lo penal o por lo civil?

La ocupación ilegal de una vivienda habitual o segunda residencia puede ser un delito de allanamiento de morada

Unos pisos vacíos en Ibiza, con una señal de seguridad advirtiendo de que están protegidos.
Unos pisos vacíos en Ibiza, con una señal de seguridad advirtiendo de que están protegidos.FRANCISCO UBILLA

En verano hay el mayor número de desplazamientos y también de domicilios vacíos. Al volver de vacaciones, algunos ciudadanos han encontrado que su vivienda habitual está ocupada ilegalmente y otros muchos temen que al regresar de su segunda residencia -piso de la playa, apartamento de la montaña o casa del pueblo- pueda ser objeto de ocupación.

Quién sufra la okupación de un inmueble tiene varias alternativas legales actualmente en vigor para recuperar su vivienda. Por un lado, la vía penal mediante denuncia de delito de allanamiento de morada o de usurpación de inmueble, según sea vivienda habitual o vacía; y por otro lado la vía civil, con un procedimiento exprés vigente desde julio de 2018.

La utilización de una o de otra vía legal dependerá, como apunta Alberto Peiró, abogado y autor de la guía sobre ocupación ilegal del Colegio de Abogados de Zaragoza, de diversos factores relacionados con “las condiciones tanto del ocupante como del afectado, las características del inmueble, los costes que puede asumir el afectado, el tiempo de la ocupación e incluso la carga de trabajo del Juzgado competente”.

Vía penal: allanamiento o usurpación

La vía penal se inicia con la presentación de denuncia ante la comisaría de policía o puesto de la Guardia Civil más cercano al inmueble ocupado o ante el juzgado de guardia. Un estudio del Ministerio de Interior revela que en los nueve primeros meses del 2021 se presentaron ante los cuerpos de seguridad un total de 13.389 denuncias por ocupación ilegal de vivienda, un 20% más que el año anterior.

Esta de­nuncia es gratuita y su enjui­ciamiento lo perseguirá de oficio la Fiscalía. Pero si quien sufre la ocupación ilegal quiere personarse en el procedimiento como acusación particular y par­ticipar activamente en la inves­tigación y en el posterior juicio, deberá hacerlo mediante abogado y procurador.

¿Cuál es el delito por ocupar una vivienda habitual o una segunda residencia?

La morada es el lugar delimitado y destinado al desarrollo de la vida privada de los moradores con un uso legítimo que puede ser permanente o temporal. El Tribunal Supremo y la Fiscalía General del Estado incluyen en el concepto de morada las llamadas segundas viviendas en las que se reside ocasionalmente a lo largo del año por motivos festivos o vacacionales.

Quien ocupe de forma ilegal una vivienda que constituyen domicilio habitual o segunda residencia será castigado con el delito de allanamiento de morada. Según el artículo 202 del Código Penal el okupa que entre en una vivienda contra la voluntad del morador será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, pero si la ocupación se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

¿Cuáles son los requisitos para denunciar el allanamiento de morada?

Es recomendable incluir en la denuncia, siempre que sea posible, la certificación del Registro de la Propiedad acreditando la titularidad de la vivienda (se puede hacer por internet y recibir en horas la certificación registral) yacreditar la condición de morada mediante certificado de empadronamiento, el DNI o recibos que permitan demostrar que el inmueble ocupado era primera vivienda o segunda residencia del afectado.

Además, es aconsejable ofrecer información sobre los ocupantes (sus características, número, posibilidad de que se trate de un grupo criminal, problemas de convivencia con los vecinos) y aportar testigos de vecinos para probar las circunstancias de la ocupación y la titularidad del inmueble.

¿Es posible recuperar la vivienda por la actuación de la policía?

Independientemente del proceso judicial que se abrirá para castigar la ocupación ilegal, la policía puede entrar para identificar, detener y poner fin al delito, sin necesidad de orden judicial.

Para Judge the Zipper, pseudónimo en Twitter de un magistrado en activo, como el “delito se sigue cometiendo mientras los allanadores están en la vivienda ocupada, se da un delito flagrante”. Sin embargo, la Policía no debe tener ninguna duda de que el delito se está cometiendo para desalojar a los okupas.

De hecho, circulares como las dictadas en 2019 por el fiscal Superior de Baleares y en 2020 por su homólogo en Valencia instan, por un lado a la policía al desalojo inmediato sin intervención de un juez cuando los agentes vean clara la situación; y por otro, a los fiscales a solicitar en todos los casos el desalojo como medida cautelar. Sin embargo, existe una descoordinación entre los distintos territorios en cuanto a los protocolos de actuación frente a este problema.

No existe ninguna norma general poniendo plazo para que la policía expulse a los okupas. El que la policía sólo puede actuar en las primeras 48 horas para echar a estos delincuentes es una leyenda tuitera.

¿Puede el juez aprobar la medida cautelar de desalojo?

El art. 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal posibilita al juez a adoptar todas aquellas medidas que resulten necesarias para preservar y tutelar la propiedad del inmueble desalojando a los okupas y recuperando el inmueble en escasos días.

Para ello, el juez valora si hay indicios relevantes de que se ha cometido el delito y se acredita ser el legítimo propietario, también que existe el temor de un perjuicio económico (gastos de servicios al propietario, deterioro del inmueble…) en el caso de prolongarse en el tiempo la ocupación. Además, el juzgado analiza la proporcionalidad de los perjuicios al propietario y vecinos frente a la posible vulnerabilidad de los ocupantes o la concurrencia de grupos criminales. El desalojo, en estos casos, suele ser cosa de horas.

¿Cuál es la función de la Fiscalía en estos delitos?

Desde que en septiembre de 2020 se aprobaron por la Fiscalía General del Estado la instrucción 1/2020 y por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior la instrucción 6/2020 la vía penal ofrece la posibilidad de obtener medidas cautelares inmediatas para lograr una rápida recuperación efectiva del inmueble ocupado.

¿Cuánto puede durar este procedimiento penal?

Si el afectado por la ocupación no logra que se acuerde la medida cautelar de desalojo y restitución del inmueble habría que esperar a la resolución del pro­cedimiento penal completo.

En este caso, apunta Alberto Peiró, el procedimiento podría tardar más de un año.

¿Qué hacer ante la ocupación de un inmueble vacío?

Cuando la vivienda ocupada no es ni primera ni segunda residencia, se considera que es un inmueble vacío. En este caso, la ocupación ilegal es un delito de usurpación de bienes inmuebles, castigado en el artículo 245 del Código Penal con una multa y solo en el caso de que haya intervenido violencia o intimidación para acceder a la vivienda, será considerado un delito menos grave con pena de prisión de uno a dos años.

En este caso, igual que en el delito de allanamiento, es necesario presentar denuncia ante las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o ante el juzgado. Pero el procedimiento es más largo y las posibilidades de obtener una medida cautelar de desalojo son más remotas.

Judge the Zipper asegura que el “fenómeno okupa se da básicamente con los inmuebles vacíos, que no son ni primera ni segunda vivienda”. En esos casos, el problema para resolver estos delitos “es la falta de medios en los juzgados para ir más rápido”, asegura el juez.

¿Cómo actúa la policía en el delito de usurpación?

Al no ser morada y al tratarse de un delito leve, la policía, según el artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solo interviene si cuando se persona en la vivienda el delito se está cometiendo (in fraganti) o, en el caso de que se presente la denuncia inmediatamente, se alegue la existencia de un delito más grave, como puede ser robo.

En estos casos, los okupas suelen crear una apariencia de legalidad endeble aunque suficiente para inducir la duda a la policía como un supuesto contrato de alquiler o algún recibo de suministro.

En estos casos es frecuente que si el ocupante alega estado de necesidad, se produzca incluso su absolución, por lo que es más recomendable la vía civil.

Vía civil para recuperar una vivienda ocupada ilegalmente

Desde julio de 2018, los propietarios o poseedores legítimos de viviendas okupadas tienen más fácil recuperar la posesión de su piso.

La Ley 5/2018 modificó el artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para establecer un cauce de protección a los legítimos dueños de las viviendas ilegalmente ocupadas y poder recuperarlas en un breve periodo de tiempo, excluyendo de este procedimiento a los bancos, las inmobiliarias, los fondos de inversión o cualquier otra empresa comercial o con ánimo de lucro.

Con esta reforma entró en vigor un nuevo procedimiento civil 'exprés', que busca agilizar los plazos y rebajar los requisitos exigidos a los propietarios de las viviendas para poder echar a los ocupantes ilegales.

Alejandro Fuentes-Lojo, abogado especialista en derecho inmobiliario, considera que la reforma no ha cumplido sus objetivos porque no da “una respuesta eficaz a buena parte de la casuística existente”, como es el caso del comprador de una vivienda ocupada que “no puede acudir a esta herramienta procesal, ya que el despojado no es él, sino el vendedor”.

¿Cuáles son las características principales de este procedimiento exprés?

Esta vía civil permite el desalojo cautelar de los ocupantes de la vivienda y la posibilidad de presentar la demanda contra los ocupantes cuya identidad se desconoce.

Además permite practicar notificaciones a los ocupantes ilegales aunque estén sin identificar.

Los okupas disponen de cinco días para acreditar título legítimo por el que ocupan la vivienda. En caso contrario, un auto judicial ordenará la inmediata entrega de la posesión del inmueble al demandante.

El juzgado también da traslado de la demanda a Servicios Sociales para evitar situaciones de exclusión social, que en numerosas ocasiones alargan el procedimiento de desalojo.

¿Cómo se debe presentar la demanda?

Se debe presentar demanda ante los juzgados de Primera Instancia, contando con abogado y procurador.

En la demanda debe acreditarse la titularidad de la vivienda ocupada (certificación del Registro de la Propiedad) y, muy importante, solicitar el desalojo inmediato de los okupas y aportar las pruebas que se consideren necesarias para acredi­tar el momento y circunstancias en las que se sufrió la ocupación.

Hay que tener en cuenta que para acogerse a esta modalidad de reclamación, no ha tenido que transcurrir más de un año desde que los ocupantes ilegales acce­dieron al inmueble. En otro caso, la vía civil solo ofrece alternativas más lentas.

¿Cuánto tiempo se tarda en recuperar el inmueble?

Esta vía civil está diseñada para resolverse en escasos días o semanas cuando los okupas no presenten títulos o documentos que puedan acreditar o justificar su permanen­cia en el inmueble.

El demandante puede solicitar la entrega inmediata de la vivienda. El juez, antes incluso de dictar sentencia, abrirá un plazo de 5 días para que los demandados aporten algún título que pruebe que tienen derecho a permanecer en el inmueble. Si no justifican la ocupación, el tribunal ordena la entrega inmediata de la vivienda a su legítimo dueño, siempre que haya acreditado suficientemente su derecho.

Contra esta decisión no se puede interponer recurso alguno, y el desalojo se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontrara en ese momento en el inmueble.

Sin embargo, en la práctica el procedimiento puede dilatarse al menos seis meses por la propia carga de trabajo judicial, reconoce Alberto Peiró.

Fuentes-Lojo asegura que es más realista hablar de “meses o, incluso, de trimestres para recuperar la vivienda ocupada, tanto en la vía civil como penal”, salvo en los casos de flagrante delito en los que la fuerza pública puede proceder al desalojo directamente sin necesidad de resolución judicial, afirma este abogado.

¿Qué es lo que nunca debe hacerse?

A pesar de que los okupas vivan en una casa ajena y estén gastando agua, luz o gas, el propietario que acuda tanto a la vía civil como penal nunca debe cortar los suministros de la vivienda ocupada porque podría ser condenado por un delito de coacciones, castigado en el artículo 172 del Código Penal con hasta tres años de cárcel.

Tampoco es recomendable caer en la desesperación entrando en el inmueble para cambiar la cerradura. En caso de que haya transcurrido tiempo suficiente como para considerar que la vivienda ya es la habitual de los ocupantes, el propietario podría ser quien acabase condenado por un delito de allanamiento de morada, castigado en el artículo 202 del Código Penal con hasta cuatro años de cárcel.

¿Cuáles son las últimas propuestas de los partidos para acabar con la okupación?

El Partido Popular ha registrado el 19 de agosto en el Congreso de los Diputados una proposición de ley orgánica contra la okupación con el objetivo de asegurar el desalojo inmediato de la vivienda ocupada, evitar el empadronamiento en estos domicilios y endurecer las penas en el caso de que se trate de mafias.

Esta reforma legislativa del delito de usurpación de bienes inmuebles del artículo 245 del Código Penal propone el desalojo de forma inmediata en el caso de flagrante delito y, cuando no lo sea, en 24 horas por parte de la policía.

Otra de las medidas propuestas por los populares es la el endurecimiento de este delito con penas de entre 3 y 5 años.

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