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Saltarse un paso a nivel de camino a la oficina es accidente laboral

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias considera que el riesgo que asumió el empleado al pasar con su vehículo con el semáforo en rojo está conectado con el trabajo

Un paso a nivel ferroviario, renovado por ADIF, en una imagen facilitada por la empresa pública.
Un paso a nivel ferroviario, renovado por ADIF, en una imagen facilitada por la empresa pública.ADIF

El conductor, que resultó gravemente herido, “no respetó el semáforo en fase roja y las señales acústicas que regulan el paso situando su vehículo en la trayectoria del convoy ferroviario”. Esto es lo que decía el atestado policial del siniestro, ocurrido en marzo de 2019 en un paso a nivel del municipio vizcaíno de Zalla, en el que se vio envuelto un trabajador de camino hacia su centro de trabajo. La Ertzaintza recogió como “causa del accidente” que el conductor hizo caso omiso al semáforo. Según aseguró en su informe, las luces rojas intermitentes eran “perfectamente visibles”.

Sin embargo, saltarse un paso a nivel no siempre es imprudencia temeraria. Al menos así lo ha sentenciado la justicia asturiana. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias ha dictado sentencia sobre este asunto confirmando lo que ya dijo el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al resolver el expediente: que se trató de un accidente laboral.

El fallo de la sentencia (cuyo texto puede consultar aquí) desestima el recurso que interpuso la mutua aseguradora (Asepeyo) contra la primera resolución del juzgado de lo social. La aseguradora insistió en que se trataba de una imprudencia temeraria de cuyas consecuencias no se tenía por qué hacer cargo. Pero, por segunda vez, la justicia considera que la baja del empleado se produjo por un accidente laboral que pudo venir motivado por “la voluntad de llegar antes a su puesto”. Además, “el riesgo se hallaba conectado con el trabajo”, aclara el tribunal.

Por lo tanto, es Asepeyo quien deberá pagar las prestaciones económicas correspondientes. Además, el TSJ condena a la mutua a pagar 500 euros para cubrir los honorarios del abogado defensor del trabajador.

Paso a nivel

Todo sucedió la mañana del 7 de marzo de 2019, cuando el hombre se dirigía desde su casa, en Ribadesella, hacia el centro de trabajo en el País Vasco. Hacía apenas un mes que había entrado a trabajar en la compañía cuando un tren que realizaba el trayecto de Bilbao a Balmaseda arrolló su vehículo en el paso a nivel de Zalla (Vizcaya). El conductor resultó herido de gravedad y tuvo que ser evacuado en helicóptero al Hospital de Cruces en Baracaldo. Estuvo de baja algo más de diez meses, hasta el 24 de enero de 2020.

El atestado de la Ertzaintza, al que hace referencia la sentencia, apuntó que el trabajador circulaba por una carretera vecinal y, al cruzar la vía férrea para llegar a la carretera BI-3602, “no respetó el semáforo en fase roja y las señales acústicas”. De esta forma, situó “su vehículo en la trayectoria del convoy ferroviario”. Se recogió como “causa del accidente” que el conductor del vehículo hizo caso omiso al semáforo con dos luces intermitentes de color rojo, que prohibían el paso a los vehículos de forma temporal. Los agentes pudieron comprobar in situ que, tanto el semáforo que regulaba el paso como las señales acústicas, funcionaban correctamente.

Se da la circunstancia de que Zalla, el pueblo vizcaíno donde tuvo lugar el accidente, está plagado de pasos a nivel. En total, el municipio cuenta con 34 de estas pasarelas, con o sin barrera (como el del caso sentenciado ahora por la justicia asturiana).

Imprudencia temeraria

La graduada social que defendió los intereses de Asepeyo alegó que el trabajador lesionado había actuado de forma irresponsable al hacer caso omiso a las señales que prohibían el paso de vehículos. Por lo tanto, según legislación, el siniestro no podía calificarse de accidente laboral por más que hubiera tenido lugar en el trayecto al trabajo.

Así, apeló al artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social que determina que no tendrán la consideración de accidente laboral "los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado."

Sin embargo, los magistrados del TSJ asturiano rechazan esta tesis en su resolución. Para los jueces el atestado policial es “insuficiente” para poder calificar de “temeraria” la imprudencia cometida por el trabajador. Siguiendo la argumentación de la primera sentencia, subrayan que “se desconocen las concretas circunstancias que rodearon los hechos”. La mera infracción de los reglamentos al pasar un paso a nivel sin barreras con el semáforo en rojo, concluyen, “no determina per se una imprudencia temeraria”.

Según expone el tribunal, para que un acto de imprudencia grave sea calificado de “imprudencia temeraria”, a los efectos de que el trabajador quede desprotegido de la normativa laboral, requiere de un plus. Como en el caso de que se hubiera probado que el conductor actuó con un “patente” desprecio del riesgo, cuestión que los magistrados no aprecian en este supuesto. El trabajador debe tener “plena conciencia” de que existe un riesgo grave y, a pesar de ello, actúa contra las “pautas más elementales” para evitar la producción del daño.

“No sabemos, por ejemplo, si ese paso a nivel sin barreras que atravesaba era su trayecto ordinario al trabajo y su decisión de hacerlo con la luz roja fue debido a la confianza adquirida en su diario proceder, o si la causa o razón de ser de dicha conducta vino motivada por la voluntad de llegar antes a su puesto de trabajo, con un desafortunado y equivocado cálculo del riesgo que asumía y que condujo al fatal desenlace”, explican. “O si más simplemente se trató de una pura negligencia”, reflexionan.

Como recuerda el tribunal, hay más casos de “imprudencia profesional protegida” que pueden parecer comportamientos muy negligentes. Por ejemplo, un supuesto en el que se consideró accidente laboral al que causó el fallecimiento de un trabajador cuando caminaba “entre o junto” a las vías del tren que le atropelló. El juez tuvo en cuenta que ese era el modo de hacerlo por los vecinos que transitaban por el lugar.

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