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Exenciones fiscales y prestación social: así es la nueva protección de las personas huérfanas víctimas de violencia de género

La Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, modifica puntualmente algunas normas procesales, tributarias y sociales para paliar los efectos de ciertas lagunas jurídicas que perjudican a este colectivo

Mensajes y ramos de flores en recuerdo de una mujer asesinada en A Coruña en septiembre de 2021.
Mensajes y ramos de flores en recuerdo de una mujer asesinada en A Coruña en septiembre de 2021.CABALAR (EFE)

En el BOE del pasado 22 de marzo se publicó la Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de violencia de género. Su preámbulo informa sobre la situación de este colectivo, digno de amparo y, también, difícil de delimitar: no existen estadísticas oficiales de huérfanos causados por este motivo violento mayores de dieciocho años. Sí se reconoce y expresa que, desde 2013, más de trescientos menores han quedado en tal situación como consecuencia de crímenes de violencia de género.

El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género corrige esa estadística. Con fundamento en un informe publicado en 2020, de los 1.083 casos de feminicidio habidos entre 2003 y el 31 de diciembre de 2020, la violencia de género dejó un total de 1.653 hijos huérfanos, de los que 825 eran menores de edad.

La norma tiene como objetivo la protección de los huérfanos ante el impacto psicológico y emocional que produce la pérdida de la figura materna. También se valora el efecto que conlleva el entorno violento y “el estigma social, que empuja en muchos casos a quienes los han sufrido a ocultar los crímenes por miedo a ser identificados como hijas e hijos de un asesino". Ello afecta, en ocasiones, a "la capacidad de superar, en la medida de lo posible, sus secuelas psicológicas y emocionales y lograr un desarrollo vital pleno”.

Debe precisarse que, desde julio de 2015 (Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia), los hijos de mujeres víctimas de violencia de género fallecidas por la agresión adquieren la condición de “víctimas”.

La nueva ley orgánica, en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género (que recoge específicamente en su Eje 4 la previsión de “medidas para la intensificación de la asistencia y protección de menores”), responde a la necesidad de superar obstáculos normativos detectados en varios ámbitos de actuación.

La reforma se centra en aspectos procedimentales de diversa índole, entendiendo que, con seguridad, habrá otras materias susceptibles de regulación. Según expresa a este medio María Ángeles Carmona, presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, “los huérfanos hijos e hijas de las víctimas de violencia de género son siempre los más vulnerables de nuestra sociedad y el Estado tiene la obligación de protegerlos. Así se establece en el Convenio de Estambul y en el Pacto de Estado contra la violencia machista”.

Era necesaria una modificación normativa: “las medidas acordadas implican la puesta en marcha de algunos de los mandatos del Pacto de Estado, que permiten paliar una serie de dificultades con las que se encontraban estos menores y que necesitaban una reforma legislativa que ahora entra en vigor”, añade Carmona.

Protección integral del huérfano

Lucía Avilés es magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Mataró (Barcelona). Hace unos meses solicitó al Ministerio de Justicia la inclusión de la llamada “violencia económica” (impago de forma reiterada de pensiones) como un tipo de violencia machista cuando del contexto quepa deducir esta circunstancia. También es partidaria de agilizar los mecanismos para que los huérfanos víctimas de violencia de género puedan modificar sus apellidos con el fin de evitar el estigma. Sobre la última reforma, incide en su relevancia económica: “la reparación de las víctimas es la menos explorada de las obligaciones de Estado frente a la violencia de género. La Ley Orgánica 2/2022 avanza en esta línea y consolida la protección económica de los hijos e hijas huérfanos, en caso de feminicidio íntimo, al establecer mecanismos de protección del patrimonio familiar, desvinculándolo procesalmente de las decisiones del cónyuge supérstite. También se garantiza el blindaje de las indemnizaciones por responsabilidad civil derivada del delito, al liberarlas de cargas tributarias, y se mejoran las pensiones de orfandad”.

Avilés recuerda el recorrido normativo de estos últimos años para paliar la precaria situación del colectivo: “la ley orgánica parte del reconocimiento que hizo el legislador de los hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género como, también, ‘víctimas de violencia de género’, y les asegura una mayor independencia económica, eliminando inercias procesales, tributarias o sociales que puedan suponer un lastre en su proceso de recuperación.”

Medidas económicas

El legislador advierte que la normativa anterior no aclaraba cuál debía ser el procedimiento aplicable a la liquidación de la sociedad de gananciales si la esposa fuera víctima mortal de violencia de género. Hasta ahora, el huérfano se ha visto impedido (salvo criterio flexible de algunos juzgadores de instancia) a acceder a la vía procesal civil, reservada estrictamente a los cónyuges.

Descartada la vía notarial para suplir esta laguna, era necesario evitar el retraso en el acceso a la liquidación del régimen matrimonial de las madres que se produce cuando el padre (agresor) no quiere prestar su conformidad al reparto de la herencia. En cualquier caso, existe una causa de incapacidad por razón de “indignidad” para que el padre herede, operable solo desde el momento de su condena por sentencia firme. Para el legislador esta medida era insuficiente: no tenía sentido que la posición del huérfano dependiera de la voluntad de la persona que produjo la muerte de su madre.

La reforma atribuye expresamente a los juzgados de violencia sobre la mujer competencias en el orden civil sobre los procedimientos de liquidación instados por los herederos de las mujeres víctimas de violencia de género, y también de los que se insten frente a estos herederos.

También tendrán competencia estos juzgados sobre el proceso de nulidad, separación o divorcio de los padres. Asimismo, será competente el órgano judicial que entendió sobre la disolución del régimen económico matrimonial, en su caso.

Se reconoce al huérfano su derecho a solicitar la formación de inventario de la herencia materna y, a la conclusión de este, a instar la liquidación para recibir la parte de su progenitora. También podrá comparecer ante el juez para alcanzar un acuerdo o, en su defecto, designar contador (es decir, un tercero encargado de determinar los bienes hereditarios, valorarlos y repartirlos entre los interesados en la herencia). Si fuera necesario, se nombrará un perito para la práctica de las operaciones divisorias habituales.

Medidas fiscales

Otro aspecto interesante del nuevo estatus de los huérfanos víctimas de violencia de género es la tributación de las indemnizaciones recibidas en concepto de responsabilidad civil, e incluso de los bienes y derechos de la herencia de las madres. Lo recibido en dinero está exento del pago de cualquier tributo, pero la entrega en bienes se sujetaba al impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas. Debido a que, en la mayor parte de los casos, el abono de las indemnizaciones se instrumenta mediante adjudicación en pago de bienes del padre supérstite (voluntariamente o en ejecución de subasta judicial), la carga económica que supone el impuesto para el huérfano puede impedir absolutamente el cobro.

Para compensar este obstáculo se introduce un nuevo beneficio fiscal, consistente en eximir del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados a las transmisiones sobre bienes o derechos en beneficio de hijos, menores o personas con discapacidad sujetas a patria potestad, tutela o con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, llevadas a cabo por las mujeres fallecidas por violencia contra la mujer.

Hay que resaltar, además, el problema que genera en la práctica la transmisión de la vivienda u otros inmuebles de la madre fallecida. La carga económica que implica para el adquirente puede afectar gravemente a la viabilidad de la adquisición. Por ello, la norma incorpora un supuesto específico de no sujeción al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía) en caso de que el piso forme parte de la herencia de una víctima de violencia de género.

Medidas de Seguridad Social

La pensión de orfandad para los supuestos en que la mujer fallecida no se encuentre en alta, o situación asimilada al alta, o no tuviera cotizaciones suficientes para generar la pensión (incorporada al ordenamiento en 2019), no ha llegado a todas las personas potenciales beneficiarias de la medida (como admite la exposición de motivos de la ley orgánica). Por ello era necesario revisar algunos supuestos para garantizar el acceso a un mayor número de huérfanos, con especial atención a los que se encuentran en situación de pobreza y mayor vulnerabilidad.

Los artículos 216 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social ya reconocían el derecho a una prestación a los hijos de la causante fallecida como consecuencia de violencia contra la mujer, siempre que se hallaran en “circunstancias equiparables a una orfandad absoluta” y no reunieran los requisitos para una pensión de orfandad. La novedad es la suspensión del derecho (a pensión o a prestación) en caso de adopción de estas personas cuando los rendimientos de la unidad de convivencia en que se integren (es decir, de la familia adoptante) superen en cómputo anual el 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Además, se regula la respuesta jurídica cuando el crimen fuera cometido por un agresor distinto del progenitor: hasta ahora, al no tratarse de una orfandad absoluta, el menor no tenía acceso al incremento de la pensión, en su caso, ni a la prestación. No se tenía en cuenta que el progenitor supérstite podía encontrarse en situación de vulnerabilidad económica. Esto aconsejaba permitir la percepción de la pensión en tanto los ingresos de aquel no superaran el límite establecido, suspendiéndose en otro caso.

Así, en estos supuestos se reconocerá el derecho a la pensión de orfandad con el incremento que correspondiese o, en su caso, la prestación de orfandad, cuando los rendimientos de la unidad de convivencia en que se integren no superen el porcentaje del 75 % del SMI.

La protección se adapta a las circunstancias: se recuperará cuando los ingresos de la unidad no superen los límites. La norma regula la forma y plazos de solicitud de tal recuperación.

En cualquier caso, la nueva pensión o prestación que pudiese generarse si falleciera alguna de las personas adoptantes sería incompatible con la pensión o prestación que se viniera percibiendo: debe optarse por una de ellas.

Además, se presumirá la orfandad absoluta si se hubiera producido el abandono de la responsabilidad familiar del progenitor supérstite y otorgado el acogimiento o tutela de la persona huérfana a favor de terceros o familiares.

Por último, hay que reseñar que, desde ahora, el sistema de clases pasivas del Estado (es decir, el régimen especial de la Seguridad Social aplicable a los funcionarios estatales) incorporará los mismos límites cuando el agresor sea distinto del progenitor del hijo o hijos de la causante.

La ley orgánica hace una última previsión: el Gobierno, antes del 24 de junio, impulsará una campaña de difusión activa de la existencia del derecho a la prestación de orfandad, dirigida a la sociedad en general y a los organismos y departamentos que trabajan en el ámbito social y la violencia de género en particular.

Futuras medidas

María Ángeles Carmona añade una reflexión: “calcular si las medidas son suficientes o no siempre es difícil, teniendo en cuenta el calvario psicológico por el que pasan las víctimas tras sufrir ese escenario de terror y vulnerabilidad extrema. Toda ayuda parece poca para cooperar en la recuperación integral de estos menores necesitados de la máxima protección”.

Para el futuro, concluye Carmona: “debemos seguir trabajando para evitar desamparos y poder llegar a erradicar los delitos más graves que afectan a las mujeres de manera desproporcionada, y respecto de los cuales las madres de menores de edad son más vulnerables, como hemos visto en los estudios del Observatorio”.

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