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Hacienda gana contra ‘El Rubius’: la justicia dice que pagó menos impuestos de lo que debía

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentencia que el ‘youtuber’ usó una sociedad para rebajar el pago del IRPF

El País
El Rubius
Rubén Doblas Gundersen, conocido como 'El Rubius', en uno de sus vídeos.

Hacienda 1 - El Rubius 0. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón al fisco en su pleito con el creador audiovisual: en una sentencia fechada el 26 de octubre, concluye que Rubén Doblas Gundersen, más conocido como El Rubius, usó una sociedad para pagar menos de lo que le correspondía en el impuesto sobre la renta (IRPF). Aunque el fallo puede ser recurrido, Hacienda se apunta así un tanto ante el youtuber, que en plena pandemia reabrió el debate sobre el pago de impuestos de los creadores digitales al anunciar su cambio de residencia a Andorra. Entonces, declaró que la baja fiscalidad del principado suponía un gran incentivo para mudarse.

El litigio hace referencia al año 2013, cuando la empresa Snofokk S.L., de la que El Rubius era socio mayoritario, con el 98,7% del capital, declaró ingresos por más de 230.000 euros. El youtuber percibió 98.760 euros de ella por la prestación de servicios. La Agencia Tributaria efectuó una comprobación y concluyó que D. Nicolas —el seudónimo con el cual la sentencia, adelantada por eldiario.es, hace referencia a El Rubius— “constituía el elemento esencial de la prestación del servicio correspondiente”, y que el precio de la operación vinculada pactado entre la sociedad y él no se ajustaba al valor normal de mercado.

Esta técnica financiera es conocida por Hacienda y ha sido usada por varios deportistas y personalidades del espectáculo para rebajar el pago al fisco. Consiste en facturar a través de una empresa y pagar el Impuesto de Sociedades, que tiene tipos más bajos que el IRPF, en lugar que declarar como rentas del trabajo, con tipos progresivos mucho más elevados.

Recurso

El Rubius, disconforme con la liquidación que le exigía la Agencia Tributaria (de 15.979 euros), presentó un recurso. Pero el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid lo desestimó en enero de 2020. El creador llevó la causa ante la justicia, que volvió a dar la razón a Hacienda.

El fallo señala que, en 2013, la empresa Snofokk no tenía medios materiales ni humanos “adecuados para la prestación de los servicios” y distintos del socio principal. Por un lado, no figuraban ni trabajadores ni colaboradores a cargo de la empresa. Por el otro, su inmovilizado estaba constituido solo por “equipos informáticos, videocámara, auriculares, motocicleta y derechos de propiedad intelectual que consisten en un conjunto de vídeos de D. Nicolas y aportados por este en la constitución de la sociedad”.

“En el periodo comprobado, todos los ingresos de la sociedad proceden de actividades en las que es imprescindible e irrefutable la presencia e intervención personal de la persona física El Rubius, y así lo establecen la totalidad de contratos suscritos con terceros independientes”, señala el fallo. Por tanto, todos los servicios prestados a terceros ajenos por la sociedad tienen carácter personalísimo, y hubieran sido íntegramente imputables a la persona física únicamente, de no haber mediado sociedad alguna”. Por lo tanto, “los trabajos fueron llevados a cabo de manera exclusiva por el Sr. Nicolas, razones por las que los rendimientos obtenidos estaban sometidos al IRPF y no al impuesto sobre sociedades”.

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