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Las comunidades de vecinos podrán vetar la entrada a la piscina a los propietarios morosos

La Ley de impulso a la rehabilitación, aprobada definitivamente por el Senado, agiliza la toma de decisiones de las juntas de propietarios y refuerza la lucha contra los que no pagan las cuotas

José Luis Aranda
Un adulto y un niño en una piscina comunitaria de Majadahonda (Madrid), en junio de 2020.
Un adulto y un niño en una piscina comunitaria de Majadahonda (Madrid), en junio de 2020.FERNANDO ALVARADO (EFE)

Parecía un mero trámite parlamentario, apoyado en un amplio e inusual consenso político en lo que a la vivienda se refiere, pero promete más de una emoción fuerte en las comunidades de vecinos. La ley de impulso a la rehabilitación, aprobada este miércoles definitivamente por el Senado, busca reforzar la situación financiera de las comunidades para que se animen a mejorar el edificio y para ello refuerza la lucha contra los que no pagan las cuotas. El texto, que parte del decreto-ley aprobado el pasado 5 de octubre por el Gobierno (luego validado por el Congreso, con la condición de tramitarlo como proyecto de ley para poder introducir enmiendas) señala que “la junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad”. Y especifica que dichas medidas podrán consistir en “la privación temporal del uso de servicios o instalaciones”. Es decir, que quienes no estén al corriente podrán verse vetados de entrar, por ejemplo, en la piscina u otras instalaciones comunitarias.

La norma, no obstante, también pone límites a lo que podrá aprobarse en la reunión de escalera e “incluirse en los estatutos”. Especifica, por ejemplo, que las “medidas disuasorias estarán acotadas al tiempo en que persista la situación de morosidad y “no podrán tener en ningún caso carácter retroactivo”. Y limita asimismo aquellas que “puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los edificios”.

Los administradores de fincas, según las fuentes consultadas, interpretan que esto significa que “nunca se podrá cortar un suministro esencial”. A priori, no ven problema en impedir la entrada a una piscina o una cancha de pádel, pero añaden que habrá que ver cómo se concreta en el día a día el cambio normativo. “Hay quién cuestiona qué culpa tendrían los hijos del moroso que no pudieran bajar a la piscina con sus amigos”, ejemplifican las fuentes consultadas. Pero añaden que “en cualquier caso la intención de la ley, lógicamente, es presionar para evitar la morosidad y facilitar el cobro”.

Además de dar cobertura legal para que las comunidades puedan ensayar nuevas formas de presionar a los morosos, los cambios que se han introducido durante el trámite parlamentario también refuerzan la opción jurídica. En concreto, el texto habla de un “proceso monitorio especial” para que la comunidad pueda reclamar judicialmente contra el vecino que no paga. En ese procedimiento, se podrá pedir un “embargo preventivo” de los bienes del moroso.

Uno de los objetivos de la norma, señalan en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, es precisamente reforzar la capacidad jurídica de las comunidades de propietarios para que puedan acceder más fácilmente a créditos y acometer rehabilitaciones energéticas u obras de accesibilidad. La aprobación definitiva por el Senado supone el pistoletazo de salida para una nueva línea del Instituto de Crédito Oficial (ICO) con un valor máximo de 1.100 millones y avalada por recursos públicos. Los fondos provienen de los planes de recuperación que la Unión Europea otorgó a España durante la pandemia, y que prevén para estas partidas una inversión de 3.420 millones hasta 2026.

La nueva ley consagra el sistema que básicamente puso en marcha el decreto del pasado octubre, con deducciones entre el 20% y el 60% en función del tipo de obras que se llevan a cabo y el ahorro energético conseguido. El programa contempla también reformas individuales en una sola vivienda, pero en general las ayudas más jugosas (que en algunos casos de especial vulnerabilidad pueden llegar a cubrir el 100% del importe) se reservan para actuaciones colectivas. Eso implica en la mayoría de los casos un desembolso por parte de las comunidades de propietarios, pero en el proceso de concreción de las medidas se observó que muchas tenían problemas, por ejemplo, para que los bancos les dieran un préstamo. Para evitar esas trabas se han ido aprobando una serie de cambios durante el trámite parlamentario, que incluyen por ejemplo la posibilidad de que en adelante las entidades financieras puedan reclamar directamente a la comunidad en caso de impago del crédito (hasta ahora debían dirigirse individualmente a los propietarios, lo que suponía otro contratiempo).

El Senado ha dado el visto bueno a la norma, lo que supone su aprobación definitiva por las Cortes Generales, con un amplio apoyo. En la votación hubo 236 síes, frente a cinco abstenciones (Junts per Catalunya) y 16 votos contrarios (14 de ERC y dos de senadores socialistas. En la misma sesión y con similar consenso (231 votos a favor y 25 abstenciones de grupos nacionalistas) también salió adelante la nueva Ley de Calidad de la Arquitectura, que busca reforzar la protección del patrimonio construido. Esta es una de las reformas que se prometieron a Bruselas a cambio de los fondos de recuperación y el Consejo de Ministros dio luz verde al anteproyecto el pasado octubre, a la vez que el de la ley de vivienda. Pero a diferencia de su norma gemela, que todavía se encuentra en fase de enmiendas en el Congreso, el recorrido de la Ley de Calidad de la Arquitectura y su negociación parlamentaria han sido mucho más plácidos.

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Sobre la firma

José Luis Aranda
Es redactor de la sección de Economía de EL PAÍS, diario donde entró a trabajar en 2008. Escribe habitualmente sobre temas de vivienda y referentes al sector inmobiliario. Es licenciado en Historia por la Universitat de València y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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