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Paradores deberá pagar los complementos que quitó a su plantilla durante el estado de alarma

El Supremo condena a la empresa pública tras estimar que la decisión de no activar un ERTE por “razones de oportunidad política” no puede afectar el derecho a la remuneración

José Luis Aranda
Feria Internacional de Turismo de Madrid
Expositor de Paradores en la última edición de FITUR en Madrid, el pasado enero.alfredo arias

Paradores de Turismo de España deberá abonar a sus trabajadores los complementos salariales que no les pagó durante el periodo en que los establecimientos estuvieron cerrados como consecuencia del estado de alarma. Así lo ha acordado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que en una decisión de pleno conocida este jueves ha desestimado el recurso de casación que puso la empresa pública y ha declarado firme la sentencia que en su día emitió la Audiencia Nacional. Esta estimaba mayoritariamente las pretensiones de los sindicatos y obligaba a Paradores a abonar las remuneraciones que en su día no había satisfecho y las centrales habían reclamado en los juzgados.

El conflicto laboral remite a las primeras semanas de la pandemia de coronavirus en España. Tras la declaración del estado de alarma, el 14 de marzo de 2020, los paradores turísticos, como el resto de establecimientos hoteleros, tuvieron que cerrar. Con la mayoría de empleados en casa, la empresa y los representantes de los trabajadores llegaron a un acuerdo: hasta el 29 de marzo se gastarían los días de exceso de jornada, descansos y vacaciones pendientes.

En un segundo acuerdo, se pactó un permiso retribuido recuperable que llegó hasta el 11 de abril. Sin embargo, los paradores siguieron cerrados hasta el 24 de junio, sin que la dirección y los sindicatos llegaran a un acuerdo sobre qué hacer. Estos últimos propusieron que se hiciera un ERTE (despido temporal) pero Paradores alegó que ninguna empresa pública lo había hecho y optó por aplicar una licencia excusatoria de trabajar con salario íntegro, prorratas de pagas extra y algunos complementos.

Puesto que esa solución dejaba fuera algunos pluses salariales, CC OO, UGT y CSIF pusieron una demanda de conflicto colectivo. En la misma, reclamaban el pago por parte de Paradores de complementos de manutención en metálico y nocturnidad, así como los pluses de trabajo en media jornada, alojamientos, distancias y compensación por diferencia de alquiler. De no estimarse esa pretención, pedían que al menos se les abonase la diferencia entre lo que hubieran percibido por parte de la Seguridad Social en caso de haberse visto afectados por un ERTE y el salario que efectivamente percibieron.

Esto último no fue necesario porque en una sentencia de 17 de junio de 2021 la Audiencia Nacional estimó parcialmente la demanda sindical. El fallo reconocía que los trabajadores que no prestaron servicio en los establecimientos entre el 12 de abril y el 24 de junio de 2020 habían de ser “resarcidos”. En concreto, señaló que Paradores debía pagar la prima de producción, los complementos de manutención y nocturnidad, y el plus de turno partido.

Sueldos inferiores a la prestación

Tras no ver reconocidas sus pretensiones en la Audiencia, la empresa pública puso un recurso ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, este ha sido en vano porque la Sala de lo Social ha ratificado el fallo anterior. En este último pronunciamiento, que se ha producido en pleno (los firman los 10 magistrados de la sala), el Alto Tribunal destaca que el asunto a dilucidar versa sobre “las consecuencias de la decisión empresarial de no activar el ERTE” y no sobre cuando se paga o no un complemento “en situaciones de normalidad”. Los jueces señalan que el hecho de que en algunos casos se hayan percibido “salarios por debajo de lo que sería su prestación por desempleo” neutraliza “el argumento empresarial de que la solución implementada perseguía evitar perjuicios a su plantilla”.

Como ya hizo en su día la sentencia de la Audiencia Nacional, el Supremo incide en que la no declaración de un ERTE se debió a “razones de oportunidad política”. Y aunque señala que “la conducta empresarial pueda considerarse bienintencionada o coherente”, asegura que esa consideración “no basta para minorar o adormecer el derecho a la prestación salarial”. El pronunciamiento, que ya es firme, se votó el pasado 18 de mayo y ha sido difundido este jueves por la oficina de prensa del Alto Tribunal. Fuentes de Paradores consultadas por EL PAÍS han declinado valorar la sentencia y se han limitado a señalar que “en breve se procederá a dar cumplimiento a la misma”.

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Sobre la firma

José Luis Aranda
Es redactor de la sección de Economía de EL PAÍS, diario donde entró a trabajar en 2008. Escribe habitualmente sobre temas de vivienda y referentes al sector inmobiliario. Es licenciado en Historia por la Universitat de València y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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