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Nua, Judas o Lenin: los nombres que no se pueden poner a los bebés según la ley

Aunque la regla general es que los padres eligen “libremente” cómo serán conocidos sus hijos, existen tres restricciones que explican los juristas

Gente paseando por el centro de Girona. CRISTÓBAL CASTRO
Gente paseando por el centro de Girona. CRISTÓBAL CASTRO

Para la mayoría de los padres, sus hijos son tan especiales como el nombre por el que serán conocidos. Por eso, los quebraderos de cabeza que acompañan a la elección suelen ser frecuentes, aunque no siempre se acierta. Pero más allá de seguir la tradición familiar o las modas del momento, la legislación impone una serie de restricciones que pueden truncar los planes de los progenitores.

Aunque la regla general es que el nombre propio del nacido es “elegido libremente” por sus ascendientes, el artículo 51 de la Ley del Registro Civil establece tres limitaciones.

Así, no se pueden consignar “más de dos nombres simples o uno compuesto”. Por ejemplo, el bebé no podría llamarse José María Andrés ni Francisca María de Lluch. De hecho, la Dirección General de los Registros y del Notariado denegó en abril de 2011 este último nombre a unos padres. En la inscripción de nacimiento de su hija figuraba Francisca de Lluch, pero ellos querían que se llamase también María. Tal pretensión fue rechazada y la niña se quedó con el nombre inicial.

Tampoco puede “imponerse el nombre que ostente uno de sus hermanos con idénticos apellidos, a no ser que hubiera fallecido”, debido a los problemas de identificación que ello conllevaría. No rige esta prohibición si los hermanos tienen diferente sexo, por lo que ella se podría llamar Alejandra y él Alejandro. Y tampoco opera si la coincidencia en un nombre compuesto solo es en parte, por ejemplo, si fueran los hermanos Luis Miguel y Luis Aurelio.

Finalmente, la ley dice que no pueden “imponerse nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona ni los que hagan confusa la identificación”. En este sentido, destaca la polémica que tuvo lugar hace unos años debido a la negativa del Registro Civil de Fuenlabrada (Madrid) a ponerle Lobo de nombre a un niño.

Lobo, León o Delfín

La institución consideró que era “susceptible de confundirse con un apellido”. Los padres recurrieron la decisión ante el Registro General del Ministerio de Justicia tras denunciar el caso en la plataforma change.org y en los medios de comunicación. Alegaron que el nombre en discordia “no perjudica objetivamente a la persona, no hace confusa la identificación ni induce a error en cuanto al sexo”. Finalmente, la Dirección General de los Registros y del Notariado, en resolución de 22 de agosto de 2016, consideró que debía prosperar el deseo de los progenitores porque “el hecho de que un nombre designe a un animal no es razón suficiente, por si sola, para denegarlo como nombre propio. Así, son numerosos los casos que se refieren a animales, tales como Paloma, Coral, León, Delfín y tantos otros”.

Esta “tendencia aperturista”, califica Inmaculada Vivas, catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla, contrasta con lo establecido en el artículo 3 del Código Civil, que dice que “las normas se interpretarán según la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas”.

No obstante, hay nombres que no resultan admisibles. Es el caso de Judas debido a que su “carácter peyorativo aún persiste” o de Juana para un varón ya que “induce claramente a confusión en la identidad”. El nombre Caín, que tradicionalmente había sido denegado porque se asociaba con la idea de maldad, ya se puede emplear debido a “su progresiva caída en desuso como calificativo ofensivo o denigratorio”, explica la profesora atendiendo a la última doctrina de los Registros y del Notariado.

Hay otros nombres que tampoco se permiten por ser “claramente irrespetuosos, risibles, soeces o vejatorios, o porque no identifican a la persona como ser humano”, sino como una “cosa”, señala Ángel María Judel, abogado de la firma CCS Abogados. De hecho, la Dirección General de los Registros y del Notariado ha denegado nombres como Ainara-Peste, Nua para mujer ya que significa desnuda en catalán o Totigual por su connotación humorística, cita el abogado.

Por otro lado, nombres como Lenin, común en América Latina, Stalin, Kennedy o Luther King tampoco han prosperado porque generan confusión con el apellido del personaje en cuestión. De esta forma, si un ciudadano extranjero se llamase así, al adquirir la nacionalidad española debería facilitar otro nombre admisible en el ordenamiento español para practicar la inscripción.

Goku, Daenerys o Vega

Pese a ello, “las sucesivas reformas legislativas han ido derogando antiguos límites” a la libertad de elección de los padres, limando “la interpretación subjetiva” del encargado del registro y eliminando “el proteccionismo o intervencionismo excesivo”, explica Judel.

No en vano, ya se admiten nombres de fantasía como Goku, el protagonista de la serie de manga y anime Dragon Ball, o Daenerys, la madre de dragones de Juego de Tronos. También se permite la consignación del nombre propio en cualquiera de las lenguas españolas, y los nombres propios extranjeros, así como los hipocorísticos, es decir, los nombres de forma diminutiva que se usan como apelativo cariñoso. Es el caso de Lola, que deriva de Dolores, o Pepe, de José.

De hecho, en noviembre de 2015 la Dirección General de los Registros y del Notariado cambió su doctrina y admitió Vega como nombre, cuando tradicionalmente se había considerado apellido. Y lo mismo ocurrió con León.

Aunque “no son frecuentes” los problemas de inscripción del nombre, pueden darse, como le sucedió a los padres de Lobo. “En caso de denegación, contra dicha decisión los interesados pueden interponer recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en el plazo de un mes, la cual ha de resolverlo en el plazo de seis meses siguientes a la recepción del escrito. Transcurrido dicho plazo sin que la Dirección General dicte y notifique resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión, quedando expedita la vía jurisdiccional”, explica la catedrática de la Universidad de Sevilla.

Personas transexuales

Peor que no permitan la inscripción del nombre elegido para un bebé o que no te guste el que te han puesto es llevar uno que no coincide con tu identidad de género. Como informó EL PAÍS en un reportaje, un joven transexual almeriense vivió un “calvario” en la escuela porque el profesor lo nombraba en femenino a pesar de que sabía que era un hombre. “Era una humillación y exposición muy grande”, comentó la madre. “El nombre es tan importante al principio porque es lo único que tienen y les identifica, más importante de lo que la gente cree, porque no suelen estar hormonados”.

Según la instrucción de 23 de octubre de 2018 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, la solicitud para que una persona transexual pueda cambiar de nombre debe ser atendida tras cumplir ciertos requisitos como que “declare que se siente del sexo correspondiente al nombre solicitado”. Si fuera menor no emancipado, sus padres conjuntamente o quienes ejerzan la tutela podrían solicitar la inscripción, explica la profesora Vivas. Así, ya no es necesario presentar disforia de género diagnosticada en un informe médico o psicológico ni dejar constancia de haber recibido tratamiento médico durante al menos dos años.

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