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Las anteriores cúpulas de la CNMV devuelven lo cobrado de más tras una sentencia de la Audiencia Nacional

La Justicia falla que superaron el límite salarial establecido por la ley debido a la percepción de unas retribuciones en especie

David Fernández
Sebastián Albella y Ana María Martínez-Pina, en una imagen de 2016.
Sebastián Albella y Ana María Martínez-Pina, en una imagen de 2016.JVS

Sebastián Albella y Ana María Martínez-Pina, presidente y vicepresidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) entre 2016 y 2020, superaron el límite legal establecido para su salario en 2017. Así lo establece una sentencia con fecha de 20 de mayo de 2020 dictada por la sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Previamente, también hubo sentencias similares que afectan a sus antecesores en el cargo, Elvira Rodríguez y Lourdes Centeno. A medida que se ha ido pronunciando a Justicia, los afectados han ido devolviendo el desfase salarial.

En el caso de Albella, la retribución bruta máxima fijada para 2017 era de 152.328,4 euros. Sin embargo, ese ejercicio el expresidente del organismo supervisor bursátil percibió un total de 153.791 euros. El desfase de 1.462 euros se debe “a unas retribuciones en especie de carácter menor, correspondientes a un seguro de vida, cesta de navidad e ingreso a cuenta no repercutido”. La Audiencia Nacional da la razón a la CNMV, que en su recurso entiende que es la nómina de diciembre de ese año la que no se ajusta al ordenamiento jurídico, dado que “la superación del citado límite no se producía con el abono de la retribución en especie, sino con el abono de la última nómina de mes de cada año, ya que era en ese momento cuando el importe de las retribuciones superaba el máximo autorizado”.

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Albella se ha puesto en contacto con EL PAÍS, para hacer la siguiente aclaración: “Se trata de pequeños excesos de retribución debidos a un error administrativo que se estaban produciendo desde varios años atrás y que advertimos poco después de nuestra llegada a la CNMV, en 2017, promoviendo su inmediata devolución. Lógicamente, nuestros antecesores, y los miembros del consejo de la CNMV que habían sido nombrados con anterioridad, han tenido que devolver cantidades algo superiores ya que el error afectó a sus nóminas durante más tiempo. Analizado internamente el asunto, hubo que seguir el procedimiento formal para articular la devolución: la declaración de los actos administrativos (las nóminas) como lesivos, seguida de su impugnación por la propia CNMV ante la jurisdicción contencioso-administrativa para anularlos parcialmente. El órgano competente para todo tipo de cuestiones relacionadas con la CNMV es la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional”.

Por su parte, el desfase salarial de Martínez-Pina, también debido al cobro de una serie de retribuciones en especie, fue de 561 euros. En 2017 su sueldo bruto debería haber sido de 152.326 euros, pero en total percibió 152.887 euros. La sentencia de la Audiencia Nacional destaca que tanto el expresidente como la exvicepresidenta de la CNMV mostraron su conformidad con la declaración de lesividad, “dejando constancia de haber obrado de buena fe y de su desconocimiento sobre la existencia del referido exceso y comunicando su disposición para devolver la cuantía que corresponda en cuanto sea posible, conforme a la normativa aplicable”.

El régimen retributivo de los miembros no natos del Consejo de la CNMV viene regulado directamente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, que atribuye la competencia para la fijación de las retribuciones al ministro de Hacienda. Este las fija anualmente (por delegación de la secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, SEPG) en una misma resolución para el presidente, vicepresidente y consejeros no natos. Las resoluciones del titular de la SEPG, por delegación del Ministro de Hacienda, de fijación de retribuciones anuales brutas de presidente, vicepresidente y consejeros no natos de la CNMV de los últimos cuatro años (2014 a 2017) establece que dicha cuantía comprende la totalidad de las retribuciones a percibir por el desempeño del cargo, excepto la antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente e incluida, en su caso, cualquier retribución en especie.

La sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ya había dictado previamente cuatro sentencias por las que se declara la “lesividad de los actos de abono en nómina a miembros del Consejo de Administración de la CNMV por el importe que excede del máximo autorizado”. La justicia recuerda que no se cuestionan los pagos en especie, pero recuerda que estos deben contar en el cómputo de la retribución anual a todos los efectos.


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Sobre la firma

David Fernández
Es el jefe de sección de Negocios. Es licenciado en Ciencias de la Información y tiene un máster en periodismo por EL PAÍS-UAM. Inició su carrera en Cinco Días y desde 2006 trabaja en EL PAÍS, donde se ha especializado en temas financieros. Ha ganado los premios de periodismo económico de la CNMV, Citigroup, Aecoc y APD.

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