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La CNMC podrá revisar año a año los datos que usa Aena para fijar las tasas aeroportuarias

Una sentencia de la Audiencia Nacional otorga la potestad al regulador de controlar los ingresos previstos por el gestor lo que puede afectar a las tarifas de los próximos cinco años

Una turista camina por el aeropuerto de Madrid-Barajas.
Una turista camina por el aeropuerto de Madrid-Barajas.FERNANDO VILLAR (EFE)
Ramón Muñoz

La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso que interpuso Aena contra la decisión de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de obligar al gestor aeroportuario a usar los datos de tráfico más actualizados y no las previsiones quinquenales que usa Aena para fijar la propuesta de tasas aeroportuarias cada año.

El fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, al que ha tenido acceso EL PAÍS, da la razón a la CNMC que corrigió las cifras de tráfico de pasajeros y el llamado ingreso máximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ) que aportó Aena para hacer su propuesta de tasas aeroportuarias de 2019 basándose en las previsiones contenidas en el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) de 2017-2021. El regulador, que se alineó con la postura de las asociaciones de compañías aéreas (IATA, ALA y ACETA), consideraba que era necesario usar las cifras más actualizadas de tráfico aéreo y no meramente las previsiones contenidas en ese documento marco que se establece cada cinco años para ofrecer un escenario estable de tasas.

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La sentencia sienta un precedente de cara al control de las tasas aeroportuarias en los próximos cinco años (2022-2026), para el que Aena ha propuesto una subida del 5,5%, que tendrán que ser revisadas año a año con las cifras de tráfico más recientes y no con la previsión dada por Aena para el conjunto del periodo, informan fuentes del sector. El llamado DORA II debe ser aprobado por el Consejo de Ministros.

No obstante, no tiene ninguna consecuencia práctica porque Aena, aunque recurrió judicialmente la resolución de las tasas que dictó la CNMC, con congelación de precios en 2019, adoptó preventivamente el criterio del regulador, que ahora ha sido respaldado por la Audiencia. De haber sido el fallo en sentido contrario, Aena tendría derecho a una compensación si la diferencia entre el ingreso por pasajero previsto en el DORA y el ingreso real fuera a su favor, informan fuentes del sector.

Aena ha confirmado que ya estaba aplicando la doctrina de la CNMC, pero no valora los efectos a largo plazo que pueda tener el fallo, según señala a este diario una portavoz de la empresa.

Aena recurrió la resolución de la CNMC al entender que el regulador se estaba extralimitando en sus competencias al corregir las previsiones o estimaciones de tráfico del DORA 2017-2021, al considerar que la función de la CNMC en los conflictos tarifarios es la de garantizar que Aena y las asociaciones de aerolíneas se someten a lo previsto en ese documento marco para la determinación de todos los parámetros, siendo vinculantes para todas las partes las previsiones de la DORA.

Para el gestor aeroportuario, no podía modificarse la previsión de tráfico. “Si a medio camino modificamos esas previsiones o estimaciones de tráfico, estaríamos alterando el riesgo y ventura del gestor aeroportuario, en la medida en que cada año podrían cambiar las previsiones o estimaciones del tráfico y, con ello, las pérdidas o beneficios que la desviación entre tráfico real y tráfico estimado podría arrojar”, señala.

Frente a ese criterio, la Audiencia Nacional concluye que corresponde a la CNMC como organismo de supervisión independiente, verificar que Aena ha aplicado correctamente las fórmulas para la determinación del ingreso medio por pasajero, y en su caso revisar dicha actuación en el oportuno procedimiento, utilizando para el cálculo la mejor estimación del tráfico disponible en cada momento en lugar del tráfico previsto en el DORA.

Desviación de las previsiones por la pandemia

La sentencia sienta un precedente al considerar que son los datos reales de tráfico y no las previsiones las que hay que tener en cuenta, como ha probado la pandemia. Hay que recordar que Aena mantiene un doble conflicto a propósito de las previsiones de tráfico: en primer lugar, con las compañías aéreas que consideran abusiva la pretensión de subirles las tasas entre 2022 y 2026 un 5,5% (aunque la subida más fuerte se concentra en 2026) teniendo en cuenta un escenario de recuperación de pasajeros muy optimista; y en segundo lugar, con los inquilinos de los locales comerciales de los aeropuertos, que exigen que las rentas se ajusten al desplome del tráfico aéreo en 2020 y en 2021.

“Por otra parte, la realidad demuestra, y recientemente se ha demostrado con absoluta claridad, la falibilidad de las previsiones de la DORA, inicialmente en el año 2019 porque la cifra real de pasajeros fue superior, y posteriormente, en el año 2020, por las consecuencias de la pandemia y la radical disminución del número de pasajeros. La realidad ha desbordado las previsiones, un año dejándolas muy por debajo, y otro año dejándolas muy por encima de lo constatado”, precisa la sentencia.

La CNMV resolvió a favor del recurso presentado por las asociaciones de aerolíneas contra el acuerdo del consejo de administración de Aena de 24 de julio de 2018 en el que se fijaban las tarifas para 2019. El regulador revisó los parámetros utilizados por Aena para determinar el ingreso medio anual por pasajero de forma que para 2019 se estableció en 10,43 euros por pasajero frente a los 10,48 euros planteados previamente por el gestor aeroportuario.

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Sobre la firma

Ramón Muñoz
Es periodista de la sección de Economía, especializado en Telecomunicaciones y Transporte. Ha desarrollado su carrera en varios medios como Europa Press, El Mundo y ahora EL PAÍS. Es también autor del libro 'España, destino Tercer Mundo'.

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