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El Gobierno alarga hasta 10 años los créditos avalados y fija las condiciones de las quitas a las empresas

El Código de Buenas Prácticas prolonga la inyección de liquidez a autónomos y pymes hasta diciembre de 2022

Íñigo de Barrón
Fachada del Instituto de Crédito Oficial (ICO)
Fachada del Instituto de Crédito Oficial (ICO)

El Gobierno ha decidido prolongar las ayudas financieras a empresas, autónomos y pymes con el fin de que aprovechen la recuperación económica y así tener más posibilidades de devolver los 125.000 millones en créditos, cuyos avales públicos del ICO suman casi 96.000 millones. El Ministerio de Asuntos Económicos ha presentado este miércoles el Código de Buenas Prácticas para la coordinación con las entidades financieras de las medidas de refuerzo de la solvencia de autónomos y empresas. El documento está enmarcado en las normas de reestructuración que se aprobaron en el real decreto de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, un paquete dotado con 11.000 millones de euros.

El Ejecutivo destaca cuatro medidas para los préstamos que cuentan con aval público: “Una nueva ampliación de vencimiento de los préstamos cubiertos con aval público” por dos años más, hasta 10 años en total; también permitirá la ampliación de los periodos de carencia (cuando el deudor solo paga los intereses del préstamo) más allá de dos años por acuerdo de las partes; asimismo, el mantenimiento del aval público en los casos de conversión de los préstamos en préstamos participativos; y como medida de último recurso, la realización de transferencias por parte del Estado para reducir la deuda avalada, que también supondrá que el banco asuma la quita como morosidad en la proporción del crédito.

La banca considera clave las condiciones de este Código de Buenas Prácticas, que es de adhesión voluntaria, aunque los que no lo sigan deberán decirlo expresamente. De hecho, hasta su redacción final, el texto ha generado tensiones entre el sector y el Ejecutivo. Las entidades dispondrán de un mes para comunicar a la Secretaría General del Tesoro si se adhieren o no.

Análisis financiero de la pyme

Las entidades financieras que lo acaten se comprometerán a estudiar la situación financiera de las empresas y autónomos que lo soliciten y gocen de financiación con aval público, contraída por las empresas y autónomos entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo de 2021. Este punto es relevante porque en algún momento se planteó que esta decisión quedara fuera del marco de los bancos.

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El objetivo es reforzar “la solvencia de autónomos y empresas y preservar un tejido productivo solvente y con capacidad de contribuir a la recuperación económica del país”, apunta la nota, al mismo tiempo que algunas empresas cuyo futuro no se vislumbraba positivo tras la pandemia han quedado fuera de estos créditos avalados. Para ello, se comprometen también a mejorar la coordinación con otras entidades financieras con las que el autónomo o empresa mantenga una deuda financiera con el fin de ofrecer alternativas a los clientes para mantener su solvencia y viabilidad.

“A estos efectos”, y este punto es importante, “se establecen unas reglas de coordinación con mayorías de arrastre entre entidades financieras para evitar comportamientos oportunistas que no contribuyan a la solvencia empresarial”. Es decir, que no se acepta que un banco no reestructure su parte de la deuda con una empresa, mientras los otros sí lo hagan.

Si la mayoría de entidades deciden un replanteamiento del crédito, todas las entidades implicadas con ese cliente deben aceptarlo. Además, las entidades deberán mantener abiertas las líneas de circulante del beneficiario hasta el 31 de diciembre de 2022.

Las empresas que quieran que se reestructure el crédito no deben estar en mora de ninguno de los préstamos que tenga suscritos con la entidad, ni estar en procedimiento concursal, ni haber registrado una caída de la facturación en 2020 respecto a 2019 de al menos el 30%. No obstante, se dice que “en los casos en que no se cumpla el requisito de caída mínima de la facturación, será posible la ampliación del vencimiento por acuerdo entre las partes”.

Conversiones en préstamos participativos

Asimismo, se establece la posibilidad de que, por acuerdo entre la entidad financiera y la empresa, se pueda convertir el préstamo avalado en un préstamo participativo, “manteniendo la cobertura del aval público, medida que reforzará los recursos propios de las empresas beneficiarias, al tener estos préstamos un tratamiento equivalente al capital a efectos mercantiles”. La razón de este reforzamiento es que los prestamistas pasan al último lugar en preferencia de cobro en caso de impago.

Para poder beneficiarse de esta medida, “la empresa deberá haber tenido una caída de su facturación del 30% en 2020, con la cuenta de pérdidas y ganancias del año 2020 presentando además un resultado negativo después de impuestos. Asimismo, la empresa deberá cumplir con los requisitos de no estar en mora en ninguna financiación suscrita con la entidad financiera y no estar en concurso de acreedores”, indica el Código.

Finalmente, la última medida contempla la realización de “transferencias directas a autónomos y empresas para la reducción del principal de la financiación avalada contraída durante la pandemia”, conocida como las quitas. “Este eje se ve apoyado con la creación de una nueva línea para la reestructuración de deuda financiera con aval del Estado, dotada con 3.000 millones de euros”.

Los bancos tendrán que poner su parte no avalada, que, de media, es del 24% en la cartera de créditos. Para la concesión de estas ayudas será necesario que la entidad financiera y el deudor alcancen un acuerdo de renegociación de la totalidad de la deuda, avalada y no avalada.

Quita del 75% si cae más del 70% la facturación

La reducción podrá ser del 50% del principal avalado pendiente de cada operación si la caída de la facturación de la empresa o autónomo en 2020 fue inferior al 70%, y de hasta 75% del importe avalado si la caída de facturación en 2020 fue superior al 70%. En todos los casos, para optar a estas transferencias, la empresa o autónomo deberá haber registrado una caída de la facturación en 2020 del 30% y la cuenta de pérdidas y ganancias tendrá que haber presentado un resultado negativo después de impuestos en el año 2020.

Las entidades financieras deberán asumir la parte proporcional de la reducción del préstamo, y el abono de las transferencias se realizará por orden de comunicación, estando limitado al agotamiento de los fondos establecidos para cada uno de los organismos que han concedido préstamos avalados: 2.750 millones de euros para avales gestionados por ICO; 100 millones para avales de CESCE y 150 millones para avales gestionados por CERSA.

El plazo máximo para la ejecución de los acuerdos de reducción de deuda y comunicación de las transferencias a los organismos concedentes de los avales es el 1 de diciembre de 2022.

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Sobre la firma

Íñigo de Barrón
Es corresponsal financiero de EL PAÍS y lleva casi dos décadas cubriendo la evolución del sistema bancario y las crisis que lo han transformado. Es autor de El hundimiento de la banca y en su cuenta de Twitter afirma que "saber de economía hace más fuertes a los ciudadanos". Antes trabajó en Expansión, Actualidad Económica, Europa Press y Deia.

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