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Hacienda pone el foco en las plataformas digitales de reparto

La Agencia Tributaria revisará que firmas como Glovo o Deliveroo cumplan con las obligaciones fiscales que surgen cuando un falso autónomo es declarado asalariado por los tribunales

Un repartidor de Glovo.
Un repartidor de Glovo.
Laura Delle Femmine

Las plataformas digitales de reparto no solo están en el punto de mira de la Inspección de Trabajo, que les exige millones de euros en cuotas impagadas a la Seguridad Social. La Agencia Tributaria también quiere poner el foco en estas empresas, según se desprende de las directrices generales del Plan de Control Tributario y Aduanero para 2021. El documento, publicado este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), incluye por primera vez en las líneas de actuación prioritarias del organismo a aquellas empresas que hayan utilizado los servicios de trabajadores autónomos que después hayan sido declarados asalariados por los juzgados, como es el caso de Glovo o Deliveroo.

La atención va dirigida principalmente a las obligaciones fiscales en materia de IVA y renta. “Especialmente durante el año 2021 se atenderá a las implicaciones fiscales en IVA e IRPF de las relaciones jurídicas pretendidamente mercantiles entre empresa y trabajador cuando la calificación adecuada para tales relaciones sea la de relaciones laborales”, se lee en el plan que marca la hoja de ruta de la Agencia Tributaria, en el apartado relativo a las actuaciones de colaboración con la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.

Aunque el documento no mencione expresamente al modelo de negocio de las plataformas, la misma redacción del texto acota los potenciales destinatarios: “Las actas emitidas por la Inspección de Trabajo en las que se califican los servicios prestados por trabajadores pretendidamente autónomos a empresas de diversos sectores, como prestaciones laborales dependientes, han encontrado a lo largo del año 2020 el respaldo jurisprudencial del Orden social mediante diferentes pronunciamientos judiciales, que permiten a la Agencia Tributaria regularizar las diferentes contingencias fiscales derivadas de dicho cambio en las calificaciones declaradas”. El organismo no revisará caso por caso, sino que se controlará en general si las empresas están declarando correctamente a la luz de las recientes sentencias.

Las principales firmas de reparto que operan en España, como Glovo y Deliveroo, han ido acumulando sentencias y expedientes de la Seguridad Social por emplear a trabajadores autónomos cuando la Inspección considera que deberían ser asalariados. Tras varios fallos contradictorios, en septiembre del año pasado el Supremo falló que los riders son asalariados y no autónomos, en una sentencia que respondía a una demanda interpuesta por un antiguo trabajador de Glovo. A inicios de este enero, se conoció el veredicto del mayor juicio contra plataformas de reparto celebrado en España: el Juzgado Social número 24 de Barcelona dio la razón a la Inspección y dictó que Deliveroo diera de alta como asalariados a 741 de sus repartidores.

La Seguridad Social reclama a cuatro de estas empresas ―Glovo, Amazon, Deliveroo y Uber― más de 25 millones de euros en cotizaciones impagadas a la seguridad social desde 2017. Tan solo en el caso de Glovo, la Inspección de Trabajo ha regularizado de oficio la situación laboral a 11.013 riders desde 2019, y le reclama 16,2 millones de euros en cotizaciones.

El Plan de Control Tributario y Aduanero no ofrece más detalles sobre las actuaciones futuras de la Agencia Tributaria en este sentido, al ser un documento amplio que por su naturaleza indica solamente cuál serán los grandes asuntos sobre los que se concentrará el organismo. El inspector de Hacienda José María Peláez confirma que la mención indirecta a las plataformas digitales de reparto es una novedad en las actuaciones de control de la Agencia Tributaria y que las posibles comprobaciones que se lleven a cabo sobre IVA e IRPF serán complejas.

Por un lado, los trabajadores no habrían tenido que facturar el IVA en la declaración trimestral, y las empresas no hubieran podido deducírsela. Eso por tratarse de una relación con un asalariado y no con un autónomo que emite una factura. En el caso del IRPF pasa algo similar: la retención aplicada por el rider como trabajador por cuenta propia puede que no coincida con la retención a cuenta del trabajo que habría tenido que aplicar la empresa. Después entran otros conceptos para ajustar cuentas. “Habría que sentarse a hacer números, la liquidación [y ver qué situación se queda de cara al Fisco] es el resultado final de todo esto”, señala Peláez.

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Sobre la firma

Laura Delle Femmine
Es redactora en la sección de Economía de EL PAÍS y está especializada en Hacienda. Es licenciada en Ciencias Internacionales y Diplomáticas por la Universidad de Trieste (Italia), Máster de Periodismo de EL PAÍS y Especialista en Información Económica por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

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