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La CNMC multa a Atresmedia y Mediaset por publicidad encubierta y cambios de programación

La propietaria de Antena 3 y La Sexta se enfrenta a una sanción de 183.000 euros, y la de Telecinco, a 49.000

Madrid -
Instalaciones de Atresmedia en Madrid.
Instalaciones de Atresmedia en Madrid.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Atresmedia con 183.220 euros por publicidad encubierta por emitir el 2 de enero un espacio sin la debida señalización. Asimismo, sanciona a Mediaset con 49.000 euros por cambio de programación no anticipada, infracción que cometió en mayo sin el aviso de tres días que marca la normativa. Ambas pueden recurrir la sanción a la Audiencia Nacional.

La infracción de Atresmedia, tipificada como grave por la vulneración del artículo 18.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), se produjo el día 2 de enero de 2020, en sus canales de televisión Antena 3 y La Sexta, y en diferentes franjas horarias. La CNMC recuerda que la publicidad encubierta es una forma de promocionar productos dentro de un espacio televisivo en el que se está ofreciendo información, ficción o entretenimiento, sin previo aviso para el espectador.

Para evitar estas prácticas, la ley establece que los emplazamientos publicitarios deben estar debidamente señalizados para que un espectador siempre sea consciente de cuándo se le está informando y cuándo se le está tratando de vender un producto comercial.

En cuanto a la sanción a Mediaset, la CNMC considera que la cadena vulneró el artículo 6.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), que reconoce el derecho de las personas a una comunicación audiovisual transparente y deja claro que “la programación sólo podrá ser alterada por sucesos ajenos a la voluntad del prestador del servicio audiovisual o por acontecimientos sobrevenidos de interés informativo o de la programación en directo”.

La infracción cometida por Mediaset, tipificada como leve, ocurrió el día 13 de mayo de 2020 en su canal Telecinco, tras haber modificado la programación anunciada e incumplir, con ello, la obligación de dar a conocer la programación televisiva con una antelación suficiente, que en ningún caso puede ser inferior a tres días, y sin que concurra alguna de las causas especificadas que justifican el incumplimiento, por ejemplo, sucesos de alta importancia o que susciten evidente interés en informar o continuar informando.

La CNMC recuerda que, contra ambas resoluciones, Atresmedia y Mediaset podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

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