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¿Puede despedir el Málaga CF a Víctor Sánchez del Amo por un vídeo sexual grabado en la intimidad?

La ley laboral establece estrictas condiciones para que un club pueda sancionar a jugadores o entrenadores profesionales por actuaciones o conductas extradeportivas

El entrenador del Málaga, Víctor Sánchez del Amo
El entrenador del Málaga, Víctor Sánchez del AmoMÁLAGA CF

La suspensión temporal de Víctor Sánchez del Amo como entrenador titular del Málaga CF por aparecer en un vídeo de índole sexual ha provocado un gran revuelo. La decisión, que ha sido anunciada después de conocerse la existencia de la grabación, deja temporalmente fuera del banquillo al técnico por un asunto que está siendo investigado por la policía. Él mismo denunció la filtración por constituir un delito contra su intimidad, y ha manifestado estar siendo víctima de acoso y extorsión. Todo esto ha generado un intenso debate sobre hasta qué punto pueden los clubes tomar medidas por las conductas extradeportivas de sus empleados.

Conductas extradeportivas

En primer lugar, los deportistas profesionales, como el técnico del equipo boquerón, tienen relación laboral con sus clubes. En este sentido, además del Estatuto de los Trabajadores, y debido a la singularidad de su trabajo, se les aplica una norma especial, un decreto del año 1985, que les reconoce una serie de derechos y obligaciones.

Los jugadores o personal técnico están sometidos a la disciplina del club, que puede castigarles por incumplimientos contractuales tales como faltas de asistencia a los entrenamientos. Sin embargo, el artículo 17.2 del decreto prohíbe expresamente sancionar a los profesionales por actuaciones o conductas extradeportivas “salvo que repercutan grave y negativamente en el rendimiento profesional del deportista o menoscaben de forma notoria la imagen del club o entidad deportiva”. Solo en estos dos casos podrán tomar medidas disciplinarias contra el jugador, explica el abogado laboralista Pere Vidal.

Según el letrado, la situación laboral de Sánchez del Amo no puede verse perjudicada por la difusión no consentida de un vídeo íntimo. Si, como parece, se trata de una grabación realizada en un ámbito estrictamente personal y filtrada de manera ilícita, no podría utilizarse para justificar ninguna sanción. “Sería una prueba ilícita”, afirma, por lo que podría solicitar la nulidad, si llegara el caso, de su despido ante los tribunales laborales. La ley considera nulos los ceses que se producen vulnerando los derechos fundamentales del trabajador, en este caso, su intimidad. Ello significaría que el club sería sancionado con la readmisión del técnico y una muy posible indemnización por el daño moral que le hubiese ocasionado.

Por otro lado, argumenta el abogado, la medida adoptada por el club, aunque sea cautelar y no implique pérdida de sueldo, no puede demorase “más de una semana”. En caso contrario, la imagen del entrenador, que ya se ha visto perjudicada, quedaría seriamente dañada. Por este motivo, asegura, podría llegar a reclamar una cuantiosa indemnización. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco, por ejemplo, condenó en 2017 (resolución que puede consultar aquí) a un equipo a pagar 150.000 euros a un pelotari por revelar información médica del jugador. Los magistrados tuvieron en cuenta que, al tratarse de una actividad deportiva en la que la actualidad y la situación física del jugador cobra relevancia propia, las declaraciones realizadas se convertían en un “dato de interés para los aficionados”.

Derecho a la intimidad

Nada impide que el club malagueño destuya a Víctor, apunta Álvaro San Martín, abogado en bufetecasadeley.com, pero "tampoco hay garantía de que el despido sea procedente". Según la doctrina constitucional, explica, el derecho a la intimidad del trabajador constituye un límite al poder sancionador del empresario. Sin embargo, no es un derecho absoluto, y, en ocasiones, "puede ceder ante otros derechos constitucionalmente relevantes como puede ser la propiedad privada de la empresa". Así aparece reconocido en la propia normativa aplicable a los entrenadores de futbol profesionales, aunque la sanción por actuaciones en el ámbito privado es excepcional.

La proyección social de este deporte ayuda a que ciertos trabajadores tengan un protagonismo de tal nivel que su imagen quede inexorablemente conectada a la de su empresa y a "que ciertas conductas que puedan cometer fuera de la misma (como delitos viales, abusos sexuales, embriaguez) puedan implicar perdidas patrimoniales para la organización que con otros empleados no existirían", argumenta.

En el caso del entrenador del Málaga, apunta el letrado, la procedencia del despido dependería, principalmente, "del grado de perjuicio que el vídeo hubiera provocado sobre la imagen del club, siendo evidente la conexión que existe entre este y las imágenes, difundidas en redes sociales". Para San Martín, la clave reside en la conexión de la conducta con la imagen empresarial y en la adecuada cuantificación del perjuicio generado. Si no se cumplen estos dos requisitos, "el despido puede fracasar y, al estar implicado el derecho a la intimidad del propio trabajador, puede suponer la nulidad del mismo".

Si sufre presiones para dimitir, también podría denunciarlo. Toda dimisión, explica el abogado, debe estar firmada voluntariamente por el trabajador. En caso de coacción, podría reclamar su nulidad.

La imagen del club

¿Cuáles son las conductas “extradeportivas” que puedan menoscabar “de forma notoria la imagen del club” a las que se refiere la ley? Se trataría, por ejemplo, de actuaciones contrarias a los valores de la entidad (como consumir alcohol o estupefacientes en público), o de manifestaciones realizadas para desprestigiarla. En todo caso, y dada la amplitud del derecho constitucional a la libertad de expresión, no serían sancionables las quejas o críticas como las realizadas por el técnico del Málaga pidiendo refuerzos para la plantilla. Por otro lado, la reacción del jeque catarí, propietario de la entidad, dudando en las redes sociales del entrenador, puede ser un indicio, advierte Vidal, de la existencia de represalias por parte del club. En este caso, explica, la destitución también podría recurrirse por nula, dado que los trabajadores están amparados por la legislación laboral.

Un despido por desprestigiar o manchar la imagen del club sería procedente si reuniera las notas de gravedad y proporcionalidad exigidas por los tribunales sociales. Siendo una materia muy casuística, apunta el abogado, habría que valorar las circunstancias en que se produce la actuación, pero siempre teniendo en cuenta que el cese es el castigo máximo con el que se puede sancionar al jugador. Debe realizarse, además de un juicio de proporcionalidad, una interpretación restrictiva de la normativa sancionadora. Los clubes suelen incluir en sus Estatutos unos valores representativos que no pueden desconocer los deportistas. Así, por ejemplo, sería factible multar o, en último caso, despedir, a un jugador del Barça que insultara públicamente a la ciudad de Barcelona.

En el caso del entrenador del Málaga, explica el abogado, el club debería probar que el vídeo deterioró gravemente la imagen del club, alegando que se grabó en horario laboral, dentro de sus instalaciones y que el técnico llevaba la camiseta del equipo. Sin embargo, continúa, ninguna de estas circunstancias serían relevantes si se demuestra que se trató de una grabación realizada en la más estricta intimidad y que su difusión fue un delito. “No existiría en este supuesto intención alguna de dañar al club”, afirma Vidal.

Por otro lado, los reglamentos internos y convenios incluyen determinadas conductas sancionables. Así, por ejemplo, el TSJ de Extremadura, confirmó en una sentencia de 2009 (cuyo texto puede consultar aquí) el despido de un jugador de baloncesto del Club Cáceres por la condena por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. El tribunal descartó que se hubiese vulnerado el principio non bis in ídem que prohíbe sancionar una misma conducta dos veces. En la resolución se menciona que el castigo estaba previsto en el reglamento interno del club y se afirma que los deportistas profesionales deben mantener un régimen de vida saludable “no solo por el club al que representan, sino por el ejemplo, que tanto si se quiere como si no, supone para la juventud, que suele elevarlos a la categoría de verdaderos ídolos”.

Canal de denuncia

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) dispone desde el mes de septiembre de 2019 de un canal prioritario para comunicar la difusión de contenido sensible en internet y solicitar su retirada inmediata. La autoridad trata de ofrecer una respuesta rápida en situaciones excepcionalmente delicadas. Se establece así una vía para que las reclamaciones recibidas sean analizadas de forma prioritaria, y se adopten medidas urgentes que limiten la difusión y el acceso de los datos personales.

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