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CRISIS DEL CORONAVIRUS
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Leyes viejas que agravan la crisis

Normas tan básicas como el Código Civil han quedado obsoletas para situaciones inesperadas

Andreu Missé
Un repartidor de comida, único vehículo por una avenida principal de Valencia este domingo.
Un repartidor de comida, único vehículo por una avenida principal de Valencia este domingo.Kai Försterling (EFE)

La epidemia de la Covid-19 y el derrumbe económico ha pillado a España en una situación muy precaria en aspectos esenciales. La catástrofe sanitaria, económica y social ha llegado cuando la tasa de paro rozaba el 14%, la deuda pública rebasaba el 96% y la fabricación de productos básicos como las mascarillas se había confiado a otros países.

Las deficiencias, no obstante, alcanzan a muchos más ámbitos. Leyes tan básicas como el Código Civil, de 1889, han quedado obsoletas para situaciones inesperadas. La legislación vigente, por ejemplo, no contempla la posibilidad de adaptar los contratos ante acontecimientos como la profunda crisis económica que padecemos.

Países como Alemania, Reino Unido, Italia, Bélgica, Holanda, Japón y Suiza, entre otros, han reformado sus códigos civiles para permitir flexibilizar los contratos cuando se producen situaciones imprevistas como las guerras o crisis económicas. España no realizó esta adaptación y la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido muy restrictiva en utilizar principios de flexibilidad.

Sin embargo, en 2014 dos sentencias del alto tribunal cambiaron radicalmente esta situación al aplicar la cláusula rebus sic stantibus (estando así las cosas), que permite modular y adaptar los contratos “ante una alteración extraordinaria e imprevisible de las circunstancias”. Los fallos estimaron que el impacto de la crisis económica de 2008 “puede generar un grave trastorno o mutación de las circunstancias y, por tanto, alterar las bases sobre las cuales la iniciación y el desarrollo de las relaciones contractuales se habían establecido”.

Este nuevo enfoque se inspiraba en los Principios Unidroit, Principios Europeos de la Contratación y el anteproyecto relativo a la Modernización del Derecho de Obligaciones y contratos del Código Civil. El ponente de estas sentencias, Francisco Javier Orduña, catedrático de Derecho Civil, entonces magistrado del alto tribunal, considera que “la aplicación de esta cláusula da mucha flexibilidad al derecho y permite conservar y adaptar los contratos”. “Esto supone”, precisa, “mantener las empresas, salvar miles de empleos y salir mejor de la crisis”. Y añade: “Es lo que ha hecho Europa al flexibilizar el Pacto de Estabilidad. Ahora, tras la declaración del estado de alarma, es más fácil argumentar que la crisis ha producido graves efectos económicos y sociales”.

Sin embargo, esta línea modernizadora, que normalizaba la aplicación de criterios flexibles, no ha continuado y el tribunal ha vuelto a ser muy restrictivo en su aplicación. Por esta razón, ante el cataclismo económico en el que nos encontramos y los serios perjuicios para empresas y autónomos y demás trabajadores, urge adaptar el Código Civil.

El magistrado José María Fernández Seijo, en un extenso estudio en Lex, considera conveniente que el legislador impulse “por la vía de urgencia una regulación legal que despejara dudas…, que garantizara la conservación de los contratos, obligando a las partes a una renegociación” de los mismos. Hay que aprovechar esta crisis para modernizar a fondo este país pensando en las personas.

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