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Los que cierren su negocio o pierdan el 75% de los ingresos podrán rescatar parte del plan de pensiones

El Gobierno abre un plazo de seis meses para recuperar el ahorro de unos productos castigados por la caída bursátil

Oferta de planes de pensiones en una oficina bancaria de Madrid.
Oferta de planes de pensiones en una oficina bancaria de Madrid.Kike Para

El Gobierno ha preparado un amplio abanico de medidas para frenar una crisis social provocada por la pandemia. Entre ellas, en el decreto aprobado por el Consejo de Ministros de este martes incluye una disposición adicional en la que se flexibiliza la disposición para recuperar los planes de pensiones. El texto dice que podrán hacer aquellos trabajadores por cuenta ajena, autónomos y empresarios individuales que se vean en dificultades por la crisis del coronavirus. Según ha podido saber este periódico, a falta de los detalles que se conocerán mañana miércoles con la publicación del BOE, la caída de ingresos que se exigirá a los autónomos para recuperar los planes de pensiones es del 75%. Es el mismo porcentaje que se exige para tener derecho a la prestación por cese de actividad.

También lo podrán hacer cuando un empresario “titular de un establecimiento cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia” del estado de alarma, es decir por cese de su negocio por la crisis sanitaria.

Otro supuesto será para acceder a los ahorros será “encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) derivado de la situación de crisis sanitaria de la Covid-19”.

Seis meses de plazo para tomar la decisión

La norma abre un periodo de seis meses (ampliables también si lo decide el consejo de ministros) a partir de la declaración del estado de alarma derivado de la crisis o los empresarios o autónomos que hayan tenido puedan disponer de parte del dinero acumulado en esos planes.

El límite del importe del que pueden disponer no podrá ser superior a “los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE, los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público” de su negocio, o “los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria”. Los importes establecidos deberán ser acreditados por los partícipes de los planes de pensiones que soliciten la disposición de sus derechos consolidados.

Aunque un reglamento tendrá que detallar cómo hacer efectivas las retiradas, la norma ordena que se reembolsen en un plazo máximo de siete días desde la solicitud y el dinero retirado quedará sujeto “al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones”, es decir, tendrán que pagar los impuestos deducidos al realizar los ingresos en su momento. Quedan encuadrados también en esta normativa los “planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social”.

Esta medida se ha anunciado después de que el viernes pasado el Gobierno vasco decidiera flexibilizar la normativa por la que se rigen las entidades de previsión social vascas (EPSVs) para que los afectados por un ERE o un ERTE debido a los efectos del coronavirus y que cuenten con un fondo de este tipo puedan rescatar una parte de sus ahorros en forma de renta para complementar la prestación de desempleo. De esta forma, los afectados pueden rescatar ese dinero sin que tenga que transcurrir un año en el desempleo, tal y como exige ahora la Ley, sino de manera inmediata, mientras perdure la crisis sanitaria y sus consecuencias.

Mal momento bursátil para el rescate del ahorro

El decreto ha ampliado los supuestos en los que se puede hacer líquido lo ahorrado en estos productos. Hasta ahora, solo se podían recuperar los planes de pensiones al llegar la jubilación, en caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez, fallecimiento del partícipe o beneficiario, pudiendo generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas, dependencia severa o gran dependencia del partícipe o por ser desahuciado. Desde ahora se añade sufrir las consecuencias de la crisis de la Covid-19.

Sin embargo, no es un buen momento, quizá sea el peor desde 2012, en la anterior crisis financiera. Como recuerda Ángel Martínez-Aldama, presidente de la patronal de Fondos y Planes de Pensiones, Inverco, estos productos están diseñados para el ahorro a largo plazo para la jubilación de los clientes, lo que condiciona su estrategia de inversión, por lo que solicita “moderación” en los nuevos supuestos de rescate y en sus cuantías. No obstante, admite que los planes también deben servir para “situaciones de necesidad”, como las que se pueden vivir estos meses.

Los fondos de pensiones tienen una variedad enorme de tipos de inversión pero la crisis actual ha golpeado a prácticamente todos los activos financieros. Por eso, la recomendación más habitual de los gestores es “no comprar ni vender” en estos momentos de zozobra. Si acaso, algunas firmas de inversión han recomendado comprar confiando en que la caída no llegará más lejos. En marzo, el Ibex 35 ha perdido un 22% de su valor. Por eso, cuando los partícipes rescaten sus fondos, asumirán esa pérdida que se reflejará en la baja rentabilidad obtenida. Además, bajarán el valor de las participaciones de los clientes que se mantengan en el fondo, ya que se deberá anotar la minusvalía de los activos vendidos.

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- Guía de actuación ante el coronavirus

- Todas las medidas contra el coronavirus en Madrid

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