La mejor forma de acabar (bien) cuando cierre depósitos, préstamos y seguros
A menudo la cancelación de una cuenta, una deuda con el banco o una póliza de seguro es algo menos sencilla de lo que parece. Pequeña guía para acertar el proceso
A primera vista, pagar la última letra de un préstamo hipotecario, clausurar un depósito bancario o resolver el contrato de un seguro pueden parecer el último acto tras el cual el usuario ya no tendrá que preocuparse por estos productos financieros, al haber puesto fin a su compromiso con las entidades emisoras. Los expertos, sin embargo, señalan que la realidad es algo distinta, puesto que muchas veces será necesario formalizar de alguna manera que la tenencia de estos productos se acabó. En determinados casos será necesario también sufragar algunos costes para dejar esta constancia. ¿En qué elementos, entonces, deberá fijar su atención el usuario a la hora de deshacerse de un depósito, un crédito o una póliza de seguros?
Los depósitos
“Cancelar un depósito bancario es una operación relativamente sencilla”, afirma el experto en finanzas José María López. El Real Decreto de servicios de pago establece que el usuario puede resolver el contrato en cualquier momento y sin preaviso, y que el banco cumplirá la orden de resolución antes de que hayan transcurrido 24 horas desde la recepción de la solicitud. “En la práctica, las entidades de crédito suelen acceder a la petición sin necesidad de agotar este plazo, una vez realizadas las comprobaciones oportunas”, subraya el también autor del blog Todo son finanzas.
El usuario abonará entonces solo la parte de la comisiones hasta la resolución del contrato. Si se habían pagado por anticipado, se reembolsarán de manera proporcional a la duración del plazo que cubra la comisión o el gasto en cuestión. La cancelación es gratuita, aunque, si el contrato ha estado en vigor durante menos de seis meses se podrán aplicar otras comisiones acordes con los costes.
Límites a vigilar
Pese a la facilidad con la que se puede cerrar un depósito bancario, en el caso de que este tenga varios titulares, habrá que atender a lo establecido en el contrato. “Podría ser necesaria la firma de todos ellos o la de algunos, o podría ser suficiente uno solo”, destaca López. Y, si la cuenta a la vista es el origen o el destino de pagos en curso, como domiciliaciones, abonos de nóminas, o adeudo de pagarés, entre otros, la extinción del depósito sin más acarrearía problemas “de difícil solución”, a los que se deberá prestar atención.
Este tipo de cuenta podría ser también el soporte a través del que se pagan las cuotas de amortización de préstamos personales o hipotecarios, o la tarjeta de crédito. “En tal caso, es posible que no se pueda proceder a la cancelación hasta completar la amortización del crédito en cuestión”, añade López.
Ojo con las vinculaciones
Muchas veces las entidades bancarias ofrecen al cliente la contratación conjunta de varios productos financieros, con el objetivo de rebajar el tipo de interés o el diferencial de operaciones de crédito. Son las que, en la jerga bancaria, se llaman ventas combinadas. “Si entre tales productos figurase un depósito a la vista, nada impediría, inicialmente, su cancelación, pero esta podría traducirse en un encarecimiento del crédito relacionado”, advierte López.
Este experto asegura que todas estas consideraciones son válidas también en el caso de los depósitos a plazo, con la salvedad de que estos no sirven para practicar operaciones de abono y adeudo en el marco de la prestación de servicios de pago. Y una particularidad, es decir, que la cancelación antes de la fecha de vencimiento acarreará una penalización que el usuario deberá abonar a la entidad. Razón por la que López aconseja “dar orden de no renovación al vencimiento, para evitar los costes asociados a la renovación tácita”.
Las hipotecas
Un caso especial de préstamo es el hipotecario. Su cancelación desde el punto de vista económico se produce cuando todo el capital haya sido amortizado y se hayan correspondido todos los intereses. No obstante, al principio del préstamo, para que la garantía (es decir, el bien hipotecado) sea efectiva, la escritura de la hipoteca tiene que ser inscrita en el Registro de la Propiedad. Por ello, una vez amortizado el préstamo, el usuario deberá cancelar la hipoteca en esta institución. Para poder hacerlo, López indica dos vías: “o la entidad declara su conformidad ante el Registro de la Propiedad o emite un certificado con el que el cliente podrá llevar a cabo la gestión”.
Un crédito o un préstamo no hipotecario se cancelará sencillamente al extinguir toda la deuda y, por ende, el contrato. Aún así, López agrega que el cliente podría tener interés en que el banco le entregue un certificado de que la operación crediticia resulta cancelada por el cumplimiento de sus obligaciones como deudor.
Gastos de cancelación
No estará demás tampoco recordar que la cancelación de un préstamo hipotecario conlleva una serie de gastos para el prestatario. Será necesario abonar a la notaría los aranceles de otorgamiento de la escritura de cancelación de la hipoteca. “Para un préstamo hipotecario de unos 150.000 euros serían unos 170 euros, a los que habrá que sumar el 21% de IVA”, explica Antonio Ripoll, notario en Alicante, quien señala también que los gastos registrales representarán otros 115 euros. De esta forma, solo para cancelar esta hipoteca, el gasto que tendrá que sufragar el usuario asciende a unos 320 euros.
Si el trámite es llevado por una gestora, que se encargará de la liquidación fiscal de la cancelación (está exenta, pero se debe presentar a la oficina liquidadora), a este coste se deberán añadir entre 100 euros y 400 euros, según cálculos de Ripoll. “Existen muchas alternativas a la gestoría”, asegura. “A veces es la misma notaría quien se encarga o lo puede hacer el propio interesado, ya que se trata de un trámite sencillo”, concluye.
Los seguros
La póliza de un seguro, cuya duración no podrá superar los 10 años, puede establecer que el contrato se prorrogue una o más veces por un período que no puede rebajar un año cada vez. Si una de las partes no quiere renovar el contrato, debe notificarlo a la otra con cierta antelación: si es el tomador, un mes, y dos meses, si se trata del asegurador, según la Ley del contrato de seguro. “En la práctica no es infrecuente que el cliente comunique el deseo de no prorrogar el contrato sin haber respetado el plazo establecido en la Ley, o que trate de rechazar el adeudo en su cuenta extemporáneamente”, señala López. Con resultado negativo, en ambos casos.
Una importante excepción a estas reglas es el seguro de vida. En general, tanto si el contrato se estipuló sobre la vida del tomador como la de un tercero, cuando su duración prevista es de más de seis meses, el usuario podrá resolver el contrato en un plazo de 30 días después de la entrega de la póliza por parte de la aseguradora, sin indicar los motivos y sin penalización alguna. “En algunos de los demás contratos de seguro formalizados a distancia (por ejemplo, por internet o teléfono) el plazo para ejercer el derecho de desistimiento es de 14 días”, añade.
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