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Novedades y retos de la PSD2 en 2019

PSD2 afecta de forma desigual porque estos se encuentran inmersos en un proceso de transformación que es puramente tecnológico, digital, mientras que a las grandes empresas tecnológicas habilitadas a incursionar en la prestación de servicios de pago, PSD2 no les exige nada nuevo.

El impacto derivado de la PSD2 en 2019 no tiene mucho que ver con el que hubiera tenido lugar en 2013, momento en el que empezó a gestarse la necesidad de contar con nuevas reglas de juego en el ámbito de los pagos paneuropeos. Ya por aquél entonces los bancos, proveedores exclusivos de servicios de pago, consideraban este nuevo marco regulatorio una suerte de usurpación de funciones exclusivas del sector financiero. Hoy, con un ecosistema compartido con competidores procedentes del sector de la tecnología, eminentemente digitales y de alcance global, el panorama es muy diferente al prevalente hace apenas seis años.

En Europa ha habido históricamente, y aún en los últimos años, muy poca competencia no solo en lo que a pagos se refiere, sino en servicios financieros en general. Cada país se ha comportado -y se comporta aún- de forma autónoma y segmentada, comportamiento que no tiene sentido hoy en día cuando la economía digital y en definitiva, la competencia, es global. La transformación digital es el elemento clave de la diferencia de contexto entre 2013 y 2019.

Objetivos de la PSD2

La PSD2 (Directiva de Servicios de Pago, por sus siglas en inglés) ha sido un primer paso -de momento solo a nivel regulatorio y en proceso de ser también reglamentario-, con un ritmo de permeabilidad en el mercado extremadamente lento- un revulsivo, un elemento innovador de carácter obligatorio, en favor de los siguientes objetivos:

Arrastrando los pies

Las prisas son malas consejeras, como también lo es la lentitud en la toma de decisiones y de acciones. En estos momentos, ya bien entrado el año 2019, son numerosos los agentes del mercado, incluidos los merchants, quienes reconocen un nivel de preocupación motivada, en parte, por el escasísimo plazo que queda disponible para el pleno despliegue de derechos y deberes asociados a la PSD2 –septiembre 2019-, con algunas reglamentaciones aún pendientes de precisar a escasos seis meses del inicio de la cuenta atrás.

Se observa que los esfuerzos de estandarización de API (Interfaz de Programación de Aplicaciones, por sus siglas en inglés) a ser adoptadas por los agentes de la industria más allá de lo que establecen las RTS (Estándares Técnicos Regulatorios, por sus siglas en inglés) de la EBA (Autoridad Bancaria Europea, por sus siglas en inglés) son cada vez más costosos y necesarios. El debate se alarga y resulta más ineficiente cuantos más agentes se sientan alrededor de la mesa, siendo conscientes de que la cooperación es condición necesaria para llegar allá donde no llega la normativa con sus preceptos detallados.

En este contexto, como ya adelantaba el Informe Minsait sobre Tendencias en Medios de Pago 2018, el consumidor/ usuario final está de momento totalmente ajeno a la situación. Mientras, el resto de grupos de interés lo está viviendo como un cambio sobre el que no hay mucha capacidad de maniobra dado que es normativa y hay que cumplirla, especialmente desde la perspectiva de un sector hasta la fecha proveedor exclusivo de servicios de pago, posicionado en la comodidad de dicha exclusividad y de contar ya con la relación con los clientes, de cuyos datos personales y financieros era antes propietario (activo esencial) que hoy pasan a manos de los clientes. Estos proveedores han estado además centrados en el producto y no tanto en el cliente, y mucho menos en la UX, elemento hoy central de cualquier negocio relacional.

Eficacia y transparencia de la PSD2

La eficacia de la PSD2 en la transformación de los pagos depende mucho de la capacidad de adopción y adaptación a la realidad social en la que opera. También depende de su contribución al fortalecimiento de la integración del mercado europeo y de los PSP (Proveedores de los Servicios de Pagos) europeos.

Por otro lado, mientras que en otros países de Europa se viene debatiendo abiertamente desde la entrada en vigor de la PSD2 en 2015, en España es en 2019 cuando se está comenzando a celebrar debates sinceros y abiertos sobre el futuro del sector. Hay un sentir generalizado de que llegamos bastante tarde al debate – debate del que el ciudadano está completamente ajeno- y no con la suficiente transparencia.

Dicha falta de transparencia es patente –por poner algunos ejemplos muy significativos- en tres elementos en el anteproyecto de ley de transposición de la Directiva que son diferenciales con respecto a la norma de origen, pero que han tenido poco éxito en su consideración el texto final de transposición: (i) acceso de las entidades de pago (EP) a los sistemas de pago; (ii) la obligación de los comerciantes y profesionales liberales de aceptar medios de pago alternativos al efectivo cuando el ticket de compra es superior a los 30 euros; (iii) la consideración de las microempresas (hasta 2 millones de euros de facturación al año y hasta 10 empleados) como particulares a todos los efectos de la normativa.

Asimetría de la PSD2

En relación a la asimetría de la PSD2, parece existir cierto consenso en dicha apreciación: desde la perspectiva de los bancos, PSD2 afecta de forma desigual porque estos se encuentran inmersos en un proceso de transformación que es puramente tecnológico, digital, mientras que a las grandes empresas tecnológicas habilitadas a incursionar en la prestación de servicios de pago, PSD2 no les exige nada nuevo.

Asimismo, mientras PSD2 busca facilitar la comunicación y colaboración y compartir información entre entidades financieras, no resulta en una exigencia recíproca con los GAFA (Google, Amazon, Facebook, Alibaba).

Oportunidades y retos de la PSD2

Las oportunidades de la PSD2 se presentan de la mano de la prevención del fraude –listas blancas y tokenización-, la seguridad y la UX de la mano de la invisibilidad de los pagos –biometría del comportamiento embebida en los dispositivos y delegación de la autenticación del emisor en terceros- y de los nuevos dispositivos de aceptación (¿pagaremos pronto con QR, como en China?), que deben extenderse a otros entornos, especialmente aquellos muy presentes aún en España: el comercio, y en definitiva, cualquier punto de venta, debe adaptarse a todo esto. Un comercio que, en España, no invierte en digitalización, automatización y que por ello depende en gran medida de los marketplaces (en su dimensión ecommerce) y del dinero en efectivo (en su faceta brick-and-mortar).

A simple vista, los grandes agentes del sistema en España –públicos, privados- tienen desplegado un discurso que no encaja con lo que debería ser empujar al unísono hacia una verdadera transformación digital integral, de la que los pagos son parte esencial.

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