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No esperes las uvas: si quieres ahorrar en tu declaración de la renta, es el momento

Existen medidas que, si se toman antes del 1 de enero, pueden tener un efecto positivo en los impuestos a pagar el próximo año

El primer ensayo de las campanadas de Nochevieja en la Puerta del Sol de Madrid, en 2010.
El primer ensayo de las campanadas de Nochevieja en la Puerta del Sol de Madrid, en 2010.S. Sánchez

Si quieres ahorrar en tu declaración de la renta que entregarás en 2019, no puedes dejar pasar más tiempo. Debes ponerte ya a revisar la última declaración de la renta y todas las cuentas del año que está cerca de acabar, recordar todos los ingresos excepcionales y hacer una previsión de la cuota líquida o de lo que saldría a ingresar. No hay mejor manera de prepararse para comer las uvas que una puesta al día tributaria, por lo menos según los asesores fiscales que integran el correspondiente Registro del Consejo General de Economistas (REAF).

Estos expertos aconsejan aprovechar el mes escaso que queda antes de que llegue Año Nuevo para planificar la Renta 2018 y, de esta forma, ahorrar algo de dinero en 2019. Por ello, este jueves han dado a conocer sus recomendaciones sobre todo lo que es posible y se debería hacer a más tardar el 31 de diciembre para pagar menos en 2019. Estas son las que se centran en trabajadores y jubilados.

Estas rentas no tributan

Las controversias que la prestación por maternidad había generado en los últimos años han quedado resueltas por el Tribunal Supremo con una sentencia pronunciada en octubre: al estar exenta de IRPF, no se tendrá que incluir en la declaración de la Renta. Si ya se adjuntaron en ejercicios no prescritos, sin embargo, se podrá solicitar la rectificación y la devolución de los ingresos indebidos. El próximo 30 de junio prescribirá la Renta de 2014, por lo que, señalan desde el REAF, “lo más conveniente es esperar a que la Agencia Tributaria (AEAT) facilite en su web un formulario específico”. Además, si durante 2018 ha divorciado o ha disuelto la comunidad de bienes con su cónyuge, no tributará por la ganancia patrimonial derivada, pero solo si no se producen excesos de adjudicación.

En caso de despido y de indemnización obligatoria, esta no tributará hasta el límite de 180.000 euros, siempre y cuando el contrato fuera laboral y no mercantil. Si tiene la impresión de que se acerca un despido abusivo, no olvide hacer constar la improcedencia en el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o por resolución judicial, para obtener la exención. Si hubiera un exceso sobre la indemnización obligatoria, este tributaría, pero con una reducción del 30%.

Quedarse en el paro y recibir las prestaciones en un pago único implica su exención del IRPF, pero solo si este dinero se destina a emprender un trabajo por cuenta propia o si el contribuyente entra a formar parte de una cooperativa de trabajo asociado o una sociedad laboral. Por el contrario, si tiene un trabajo pero no ha pactado todavía retribuciones en especie que no tributan, como el cheque transporte, el cheque restaurante o el seguro médico, “tal vez sea un buen momento para plantear esta posibilidad para el año que viene”, dicen los asesores fiscales.

¿En 2018 ha trabajado en el extranjero? Es posible que las remuneraciones percibidas por ello estén exentas. En este caso, “conviene que su empresa tenga en cuenta esta exención a la hora de practicar las retenciones”, sugieren desde el REAF. Tampoco tributarán las indemnizaciones percibidas por daños personales, pero debe existir una sentencia o, al menos, un acto de conciliación con allanamiento, renuncia, desistimiento o transacción judicial. No haber pagado a tiempo unas indemnizaciones exentas, además, supone el pago de unos intereses de demoras. Si en declaraciones no prescritas se tributó por estos intereses, se podrá solicitar la devolución.

¿La primera opción para obtener liquidez cuando se tenga más de 65 años? Sin duda, “transmitir la vivienda habitual”, contestan los asesores fiscales del Colegio de Economistas, porque la ganancia que se obtiene no se someterá a tributación. “Eso sí, si la vivienda es también de su cónyuge y no ha llegado a esta edad, quizás le convenga esperar a que la cumpla para formalizar la transmisión y no tener que tributar por el 50% de la plusvalía”, añaden los asesores fiscales.

Otra posibilidad de no tributar por la ganancia patrimonial tras la transmisión de cualquier bien por parte de una persona que haya cumplido 65 años es invertir lo obtenido en una renta vitalicia, con un máximo de 240.000 euros. Pero, ojo: el plazo para realizar la reinversión es de solo seis meses.

La rentabilidad de depósitos y seguros está por los suelos en la actualidad. Con todo, una buena opción para no tributar por ella y que aconsejan desde el REAF es aportar hasta un máximo de 5.000 euros anuales durante cinco años y recibir capital e intereses pasado ese tiempo.

Rendimientos del trabajo

Lo fundamental a retener en este capítulo para hacer el cálculo previo de lo que se pagará por la Renta de 2018, según los asesores fiscales del REAF, es que la reducción para rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros se ha incrementado en 2018.

¿Su empresa le está compensando por los gastos de viaje durante su trabajo y todos o una parte de ellos se ha exceptuado de tributación en el IRPF, tal y como dicta la ley? Muy bien, pero le convendrá quedarse con los justificantes de estancia, transporte público, aparcamiento y peajes. Hacienda podría requerírselos.

Y si, en este ejercicio, va a percibir una retribución por incentivos generada en más de dos años, no podrá reducirla por irregularidad si en los cinco años anteriores ha cobrado otro incentivo y lo ha reducido. “Si no fue así y es previsible que el contribuyente cobre otra retribución de este tipo en los cinco años siguientes, deberá analizar qué es mejor: reducir esta en un 30% o hacerlo con la que cobre en el futuro”, destacan desde el REAF.

Un asesoramiento sobre el convenio entre España y otros países se impondrá, en opinión del REAF, si en 2018 se han percibido unas pensiones procedentes del extranjero, para evitar la llamada doble imposición.

Ganancias y pérdidas patrimoniales

¿Este año ha donado bienes o derechos? Pues, deberá recordar que, si el valor de la donación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones supera al de adquisición, Hacienda considerará que ha obtenido una ganancia patrimonial. Resultado: deberá tributar por ella. Tenga también en cuenta que, si va a transmitir un elemento adquirido antes de 1995 y tiene otro en la misma condición, tal vez no le resulte interesante reducir la plusvalía. Si esta es pequeña, y como el límite por contribuyente del importe de las transmisiones es de 400.000 euros, podría compensarle no reducirla y reservar límite para aminorar una posterior.

Tener bienes o derechos en el extranjero y no haberlos declarado en el modelo 720 comporta una fuerte sanción si la Administración va a tener conocimiento de ello. En este caso, desde el REAF aconsejan regularizar la situación de manera voluntaria “salvo que pueda probar que los elementos patrimoniales han sido adquiridos con rentas declaradas u obtenidas cuando no era contribuyente por el IRPF”. Así, la sanción será solo por incumplimiento formal.

Si quiere ingresar en una cuenta bancaria o adquirir un elemento patrimonial por un gran importe, debería saber que es probable que salten las alarmas en Hacienda y que la AEAT compruebe si se corresponde con la renta o con el patrimonio declarado. Si no fuera así, le liquidará en la Renta una ganancia de patrimonio no justificado. Por ello, si por ejemplo un particular le va a conceder un préstamo, merece la pena declararlo y liquidarlo aunque esté exento, y presentar el modelo de Transmisiones Patrimoniales Onerosas en las oficinas de la Comunidad Autónoma.

¿Le gusta jugar on line, en casinos o bingos, o hacer apuestas? “Le conviene acumular las pruebas de sus pérdidas”, dicen desde el REAF, “porque así solo tendrá que tributar por las ganancias netas”.

Y recuerde que ganar un proceso alivia anímicamente, pero puede presentar inconvenientes fiscales ya que, si tiene derecho a percibir costas procesales de la parte contraria, es muy probable que la Administración les reserve el tratamiento de ganancias patrimoniales. Eso se traduce en su integración en la base general del impuesto.

Reducciones de la base imponible

Hacer aportaciones a sistemas de previsión social, como los planes de pensiones, se traduce en un ahorro por cada euro destinado a este tipo de productos, hasta el menor de estos límites: 8.000 euros al año o el 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. “Este es el momento para decidir si nos interesa agotar el límite”, advierten desde el REAF. También el contribuyente cuyo cónyuge haya obtenido menos de 8.000 euros de rendimientos del trabajo o de actividades económicas en 2018 podrá reducir su base, siempre y cuando aporte al plan de este antes de que termine el año, por un máximo de 2.500 euros.

¿Se acerca el momento de la jubilación y se está planteando la posibilidad de rescatar el plan de pensiones? Los asesores fiscales señalan que “las prestaciones tributan como rendimientos del trabajo y, si se rescata en forma de capital, se puede disfrutar de una reducción del 40% sobre aquellas realizadas antes de 2007”. Por el contrario, esta reducción no se podrá aplicar si se rescata en forma de renta. ¡Haga cálculos!

Pero “lo más importante”, resaltan desde el REAF, “es que el 31 de diciembre de este año es el último día que tienen los contribuyentes que se jubilaron en 2010 o antes, y los que lo hicieron en el año 2016, para rescatar su plan en forma de capital con derecho a reducir el importe en un 40%”. Los jubilados en 2017 y en 2018 tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2019 y de 2020, respectivamente.

En el supuesto de jubilación activa, si rescata el plan se entenderá que lo ha hecho este año, si no, se considerará que se hace cuando termine la relación laboral y se accede a la jubilación total. “Lo más probable es que convenga esperar a que se deje la actividad, ya que se acumularían menos rendimientos del trabajo a la prestación”, explican los asesores fiscales.

Pagar una pensión compensatoria y anualidades por alimentos al excónyuge, distintas a las satisfechas a los hijos, también es motivo de reducción de la base imponible, ya que constituyen rendimientos del trabajo para el perceptor. La resolución del juez deberá establecer qué parte se considera pensión y qué otra se corresponde a otros conceptos.

Integración y compensación de rentas

Si ha obtenido alguna plusvalía al transmitir elementos patrimoniales, está todavía a tiempo para rebajar el coste de la factura fiscal cediendo otros elementos con pérdidas, independientemente del tiempo que hayan formado parte de su patrimonio. Estas pérdidas se restan de las ganancias.

Por el contrario, desde el REAF subrayan que, si en ejercicios anteriores el saldo derivado de transmisiones patrimoniales fue negativo y no han pasado más de cuatro años, se pueden aprovechar estos importes para realizar plusvalías antes de que acabe 2018 y, de esta forma, eliminar o atenuar su tributación.

Mínimos personales y familiares

Las anualidades por alimentos a los hijos por decisión judicial, cuando el importe es inferior a la base liquidable general, se llevan a la escala del impuesto separadamente del resto de la base liquidable general y no constituyen renta para los hijos. Aun así, solo si el convenio regulador ha sido aprobado judicialmente, suscrito ante secretario judicial o en escritura pública ante notario, se podrá darle ese tratamiento fiscal.

El progenitor que mantenga económicamente a los hijos, aunque no conviva con ellos, tendrá derecho a aplicar el mínimo por descendientes. Este tratamiento, sin embargo, es incompatible con el de las anualidades por alimentos cuando se lleve su importe por separado a la tarifa.

Los pagos extraordinarios –dentista, ortopédico, óptico, campamentos, clases de inglés, actividades extraescolares, entre otros– pueden ser incluidos en el concepto de anualidades por alimentos a favor de los hijos, pero solo si el convenio establece que dichos gastos serán asumidos por mitades por los padres.

Deducciones

Si la contribuyente tiene derecho a la deducción por maternidad y ha llevado a su hijo a una guardería, a la hora de calcular su cuota a pagar podrá deducir 83,33 euros por cada mes completo, con el límite de la menor de estas dos cantidades: o la cotización a la seguridad social o el importe anual del gasto de guardería.

En el caso de formar parte de una familia numerosa la deducción será de 1.200 euros anuales y 2.400 euros si es de categoría especial. A partir del mes de julio de 2018, además, se podrán deducir 50 euros al mes por cada hijo que exceda el número necesario para ser familia numerosa (tres, la general, o cinco, la especial). “Si no tiene el título de familia numerosa aún, es importante solicitarlo antes de que termine el año, porque es un requisito que se exige para la deducción”, añaden desde el REAF.

Donar todos los años a las mismas entidades sin ánimo de lucro el mismo importe o superior implica una deducción del 75% por los primeros 150 euros donados y el 30% sobre el exceso. Este último porcentaje se incrementa al 35% si se ha mantenido el mismo donativo de los dos ejercicios anteriores, por lo menos.

Si el contribuyente se estuviera planteando realizar donativos, lo más beneficioso será hacerlo a la realización de actividades y programas de mecenazgo. “En este caso, los porcentajes de deducción son cinco puntos porcentuales superiores”, concluyen los asesores fiscales del REAF.

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