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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Donde dije digo...

No hay necesidad de modificar la norma desde la perspetiva legal, pero sí que hace falta para evitar el fraude por el abuso de la temporalidad

Jesus Cruz Villalon
El Tribunal Superior de Justicia de Luxemburgo
El Tribunal Superior de Justicia de LuxemburgoEFE

Las dos sentencias del Tribunal Europeo de este martes fijan un criterio rotundamente opuesto a la dictada hace dos años en materia de indemnización por terminación de los contratos temporales. Mientras que entonces dijo que se consideraba discriminatorio negar indemnización a los temporales o que ésta fuera inferior, respecto de la indemnización por un despido de un trabajador fijo, ahora se declara que existe una razón objetiva que justifica la diferencia y, por tanto, no concurre discriminación. Las nuevas sentencias se dictan por la Gran Sala, por tanto, por todos los Jueces del Tribunal, mientras que la de hace dos años se dictó por sólo tres Jueces; las sentencias del martes se dictan con previas conclusiones del Abogado General y la anterior sin ellas; las nuevas sentencias se dictan conociendo el criterio de la de hace dos años y, en definitiva, con una argumentación más afinada y fundada. Por ello, puede entenderse que el nuevo criterio es definitivo e irreversible para el Tribunal de Luxemburgo.

Más aún, por la motivación de la sentencia, se deduce que la razonabilidad de la diferencia se extiende con carácter general, quedando justificadas todas las indemnizaciones por terminación de contratos temporales, sin que pueda existir discriminación por el tratamiento mejor en el caso de las indemnizaciones por despido objetivo de los fijos. La razón objetiva deriva de que la extinción en cada caso responde a contextos fácticos y jurídicos diferentes: mientras que en el contrato temporal la extinción está prevista desde el momento de su celebración, en el contrato fijo no es así; en el despido del fijo la indemnización compensa el carácter imprevisto de la ruptura y la frustración de las expectativas que el trabajador podría albergar en lo que respecta a su estabilidad en el empleo, y nada de ello concurre en la terminación de un contrato temporal.

Visto lo anterior, la conclusión es que la regulación actual en nuestro país de la indemnización por extinción de los temporales es compatible con el Derecho de la Unión Europea y, desde esta perspectiva, no hay necesidad de modificar nuestra normativa.

No obstante, lo que también se deduce de los supuestos abordados en las dos sentencias, y así se viene a advertir en una de las ellas, más claramente en las conclusiones del Abogado General, es que seguimos teniendo un problema con la contratación temporal, que en ocasiones se utiliza para duraciones “inusualmente largas”, especialmente constatables en el sector público. Tenemos un problema de uso abusivo de la contratación temporal, excesiva duración de la temporalidad por encadenamientos de contratos y, en especial, procesos de selección en la Administración que provocan interinidades desmesuradas. En conclusión, como señaló en su momento la Comisión de expertos, es necesario corregir nuestra regulación para evitar, y en su caso sancionar, las actuaciones fraudulentas en la materia, en especial en la interinidad en el sector público.

Jesús Cruz Villalón es catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Sevilla

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