7.000 euros por un latigazo cervical a pesar de ir a 7 Km por hora
El juzgado sospechó de fraude pero la Audiencia de Barcelona concede la indemnización basándose en el diagnóstico del médico de urgencias
El latigazo cervical es una de las lesiones más frecuentes que se producen como consecuencia de los siniestros de tráfico, con un gran número de reclamaciones. Es también la más cuestionada por las aseguradoras.
La existencia de un posible fraude siempre está en el aire, porque no es una lesión “objetivable”, sino que se mide por referencias del propio afectado.
La Audiencia Provincial de Barcelona, en una sentencia del pasado 8 de mayo (accede aquí al texto), ha dado la razón al conductor del turismo que fue alcanzado de forma leve por un vehículo al salir de su centro de trabajo.
La colisión se produjo de madrugada cuando se disponía a salir de su lugar de trabajo en el Aeropuerto de El Prat, siendo alcanzado su turismo por otro vehículo al salir de una rotonda. El juzgado intuyó que podía existir acuerdo entre perjudicado y causante del accidente porque ambos porque vivían en El Prat de Llobregat y trabajaban en la Terminar T1.
Precisamente este hecho, y que la colisión fuera de carácter leve, fue la razón por la que el juzgado de primera instancia desestimara la reclamación, pues albergaba serias dudas respecto a la propia existencia del siniestro y de un posible acuerdo para el cobro de la indemnización correspondiente.
Dictamen biomecánico
La prueba pericial biomecánica atribuyó al vehículo que impactó al del lesionado una velocidad de 7 Km/h, por lo que teniendo en cuenta la velocidad, baja intensidad del choque y las características del mismo, no era posible que el reclamante sufriera lesión alguna.
Esto no concordaba con las declaraciones del testigo, que refirió ir a una velocidad aproximada de 30 o 35 Km/h, que no frenó y que tras la colisión vio que el conductor perjudicado sobre el que impactó estaba como aturdido y que tenía molestias.
No puede descartarse la existencia de lesión
La Audiencia Provincial discrepa de las conclusiones del juzgado, pues de las pruebas que pudieron practicarse se concluye la propia existencia de la colisión, y señala expresamente que la poca intensidad del choque no es determinante para descartar la lesión de latigazo cervical referida por el conductor afectado.
La existencia de la lesión –latigazo cervical- tampoco es cuestionada por el tribunal, siendo fundamental que el conductor acudiera inmediatamente después al médico de urgencias, quien, tras exploración médica, concluyó que había sufrido una extensión brusca y repetida en el cuello, diagnóstico que coincide con el del médico-perito.
Indemnización
Tomando en cuenta el tiempo de curación de la lesión – 90 días- y la baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, la Audiencia confirma la suma total a indemnizar, de 7.010,28 euros a cargo de la compañía aseguradora.
A dicha suma, además, los intereses del 20% que señala la ley del contrato de seguro, porque la aseguradora no realizó ninguna oferta al perjudicado, que tuvo que demandar, y habían transcurrido ya dos años desde el momento del accidente.
No obstante, el tribunal no condena al pago de las costas de apelación a la aseguradora, aunque sí deberá afrontar las generadas en la primera instancia.
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