_
_
_
_
_

La compra de acciones de bancos deberá incluir una advertencia sobre el riesgo de pérdidas en caso de rescate

La CNMV aprueba una circular con nuevas medidas para proteger al inversor minorista mediante el refuerzo del consentimiento informado en la venta de productos financieros

David Fernández
Sebastián Albella, presidente de la CNMV
Sebastián Albella, presidente de la CNMVKIKE PARA

Tras un largo proceso lleno de tiras y aflojas con la industria, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha aprobado una nueva circular sobre advertencias relativas a instrumentos financieros. El objetivo de este documento, según fuentes del organismo supervisor, es "aumentar la protección al inversor minorista, mediante el refuerzo del consentimiento informado" en la venta de productos financieros.

La circular obliga a las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión a advertir a sus clientes sobre la posibilidad de soportar "pérdidas relevantes" en un escenario de resolución o recapitalización interna (mecanismo conocido en la jerga como bail-in). La advertencia, para la que deberá recabarse la firma del inversor, identifica a las acciones o los instrumentos de deuda como activos potencialmente afectados por estas situaciones de reestructuración.

Además, la normativa establece que las entidades deberán advertir a los inversores minoristas sobre el riesgo de adquirir determinados productos de especial complejidad (deuda contingentemente convertible, deuda perpetua, determinada deuda subordinada, contratos financieros por diferencias, opciones binarias, derivados OTC especulativos...). En este caso, además del aviso que acompañara a la firma del cliente, se requerirá que éste escriba de forma manuscrita la expresión "producto difícil de entender. La CNMV considera que, en general, no es conveniente para inversores minoristas".

El tercer tipo de advertencia que empezará a exigir el supervisor está relacionada con situaciones en las que existan diferencias significativas respecto al valor del instrumento. "Los clientes minoristas deberán ser advertidos expresamente cuando los costes incluidos en determinados instrumentos financieros sobre los que realicen operaciones de compra o venta, resultan relevantes y no fácilmente reconocibles", explican fuentes del organismo presidido por Sebastián Albella. Entre estos instrumentos estarían la renta fija cuando la contrapartida es la propia entidad, los contratos financieros estructurados, o determinados derivados OTC.

La CNMV recuerda que la circular no es una medida asilada, puesto que está encuadrada en el marco global de la legislación europea y nacional, aunque reconoce que en su caso ha ido un paso más allá en la protección de los inversores. Para su aprobación ha contado con los informes favorables del Consejo de Estado y de la Comisión Europea.

La norma entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE e incorpora mecanismos de flexibilidad para incluir nuevos productos en el futuro. Además, incluye una clausula de transitoriedad en virtud de la cual los instrumentos adquiridos antes de la entrada en vigor de la circular, "todas las entidades deberán  realizar advertencias de especial complejidad o de recapitalización interna, por una sola vez, en el primer extracto de posición que se remita a los inversores".

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Sobre la firma

David Fernández
Es el jefe de sección de Negocios. Es licenciado en Ciencias de la Información y tiene un máster en periodismo por EL PAÍS-UAM. Inició su carrera en Cinco Días y desde 2006 trabaja en EL PAÍS, donde se ha especializado en temas financieros. Ha ganado los premios de periodismo económico de la CNMV, Citigroup, Aecoc y APD.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_