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El Tribunal de la UE dice que la ley hipotecaria ya protege de abusos

"La norma modificada ya garantiza a los consumidores una acción completa y suficiente", fallan los jueces comunitarios

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha concluido que la ley hipotecaria española tras su última modificación ya protege a los consumidores frente a posibles cláusulas abusivas al darles el derecho a recurrir y detener una ejecución. "La Ley de Enjuiciamiento Civil modificada ya garantiza a los consumidores una acción completa y suficiente" y "constituye un medio adecuado y eficaz" de acuerdo con la directiva europea sobre protección de cláusulas abusivas, según un auto de la máxima instancia judicial comunitaria.

Los jueces de Luxemburgo se han pronunciado sobre este caso a raíz de una consulta prejudicial de la Audiencia de Castellón sobre la compatibilidad de la ley hipotecaria española con la norma de la UE en un caso que enfrenta a un particular y al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA).

El BBVA demandó por impago a un particular en 2011 y ordenó la ejecución de la hipoteca, una medida contra la que el individuo afectado formuló oposición. El Juzgado de Primera Instancia de Castellón desestimó en 2013 esa oposición, y el particular presentó entonces un recurso de apelación, que fue admitido a trámite por la Audiencia de Castellón, que decidió preguntar al Tribunal de Justicia de la UE.

Tras la sentencia del Tribunal de Luxemburgo del caso Aziz en 2013, una sentencia en la que se explicaba en qué puntos la ley hipotecaria española no se ajustaba a las normas europeas, la normativa nacional fue modificada.

Sin embargo, tras esa modificación la Audiencia de Castellón seguía teniendo dudas porque, según la ley española, los consumidores solo pueden recurrir un auto que desestime su oposición a una ejecución cuando el juez de primera instancia no acoja la causa de oposición basada en el carácter abusivo de una cláusula contractual.

El Tribunal de la UE explica que la ley española permite al juez declarar la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria en curso, de manera que ya no se expone al consumidor al riesgo de perder su vivienda como consecuencia de una venta forzosa de la misma. Reconoce que la ley modificada solo permite al consumidor recurrir una resolución por la que se desestima la oposición basada en el carácter abusivo de una cláusula contenida en el contrato, pero no cuando la oposición se basa en otras cláusulas.

Sin embargo, la directiva comunitaria se limita a la protección de los consumidores frente al uso de cláusulas abusivas, por lo que el hecho de que los consumidores no puedan recurrir contra una ejecución por otros motivos no puede afectar negativamente a la protección del consumidor por la que vela la norma europea.

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