Anular el seguro del hogar no es cosa fácil
El asegurado tiene la obligación de notificar fehacientemente a la compañía la anulación de la póliza con anterioridad a los dos meses que contempla la normativa
Muchos particulares creen que con devolver el recibo bancario de la renovación de la póliza del hogar, ésta queda automáticamente anulada y están libres para escoger una oferta más económica con otra aseguradora. Pero no es así, ni siquiera cuando el producto contratado es el seguro del edificio y el asegurado una comunidad de propietarios.
La Ley de Contrato de Seguro, en su artículo 22, dice claramente que “Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso”. Esto es, el asegurado tiene la obligación de notificar fehacientemente a la compañía la anulación de la póliza con anterioridad a los dos meses que contempla la normativa. Un plazo más que prudencial del que, a nuestro entender, se aprovechan las aseguradoras para incrementar la prima fuera del tiempo de los dos meses y de forma unilateral, situación que obliga al cliente a estar más que atento a las fechas de vencimiento, sin que en muchos casos sea la propia compañía quien se lo notifique.
Pero, ¿está la compañía obligada a comunicar con dos meses de antelación el importe de la renovación de dicha póliza? Si cumple con el contenido estipulado en el contrato vigente no tiene ninguna obligación de informar al cliente sobre esta situación; ahora bien, si modifica en algo su contenido, tanto de precios como de coberturas, si viene la compañía obligada a comunicar al asegurado los cambios realizados en su póliza. Es más, si el cliente no comunica con los dos meses previstos en la Ley la anulación de la misma, la compañía se reserva el derecho a reclamar el pago, incluso por vía judicial.
Sin embargo, recientemente el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valladolid, ha desestimado una demanda interpuesta por una compañía aseguradora contra un cliente que había devuelto un recibo por incremento de la prima, sin previo aviso y sin su aceptación. La sentencia abre sin duda una vía para que el asegurado pueda devolver el recibo y, en consecuencia, cancelar la póliza, aunque no se encuentre dentro del plazo de los dos meses.
Cabe preguntarse, pues, si dos meses es un plazo necesario o, en cambio, deja en situación de indefensión al asegurado. En estos términos, la Ley de Contrato de Seguro debería obligar a las compañías a informar al cliente de la situación de su póliza, hayan o no cambiado sus condiciones.
Apolonio Dorado Muñoz es vicepresidente primero del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid).
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