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El Supremo anula los dos laudos arbitrales entre Iberia y el Sepla

El Tribunal argumenta que la decisión de árbitro contiene disposiciones que afectan a terceros El conflicto quedó zanjado tras el acuerdo de productividad firmado hace solo unos meses

Aviones de Iberia, con el antiguo logo de la compañía.
Aviones de Iberia, con el antiguo logo de la compañía.EFE

El Tribunal Supremo ha anulado los dos laudos dictados en mayo y diciembre de 2012 entre Iberia y el sindicato de pilotos Sepla por la creación de la filial de bajo coste Iberia Express al considerar que contienen disposiciones que exceden el objeto del arbitraje y que limitan derechos a terceros. El fallo del Alto Tribunal, sin embargo, llega cuando el conflicto ha quedado superado por el reciente acuerdo de productividad alcanzado entre las partes.

En la primera de las sentencias, relativa al laudo de mayo de 2012, la Sala de lo Social rechaza el recurso del Sepla al estimar que Iberia y su filial no constituyen un grupo de empresas irregular y no tienen responsabilidad solidaria, por lo que Iberia Express no puede considerarse representada en el arbitraje por la matriz, ha informado el Alto Tribunal en un comunicado. Por ello, es aplicable la ley que afirma que la imposición obligatoria no puede "vincular a terceros ajenos al conflicto, como era el caso de Iberia Express".

El arbitraje de equidad, prosiguen, podía fijar a Iberia obligaciones con respecto a sus relaciones comerciales con su filial de bajo coste (cesión de vuelos y de aviones), pero no podía limitar su actividad ni obligarla a contratar a ciertos pilotos. Tampoco podía ordenar que el régimen laboral de los mismos fuese común en ambas, ni a que existiera un escalafón común de estos trabajadores con trasvases de una a otra empresa.

El Supremo considera que la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló este laudo en noviembre de 2012 no debió retrotraer las actuaciones del arbitraje, dada la naturaleza del procedimiento arbitral como procedimiento autónomo, que quedó agotado al dictarse el laudo, salvo que se celebrase un nuevo convenio arbitral o se impusiera un nuevo arbitraje obligatorio que ampliara su objeto. Un extremo que, afirma, solamente podría aplicarse a Iberia Express como empresa no comprendida en el conflicto laboral arbitrado si se produjese una huelga de su personal.

La otra sentencia del Supremo, referente al segundo laudo dictado después de que la Audiencia Nacional anulara el anterior, estima los recursos de Iberia LAE e Iberia Express y decreta su nulidad por las mismas razones.

Origen del litigio

El origen del litigio se remonta a la creación, a finales de 2011, de Iberia Express, que desembocó en varias jornadas de huelga por parte del Sepla y en la cancelación de cientos de vuelos. Para resolver el conflicto, el Gobierno designó un mediador entre las partes, Jaime Montalvo, cuyo primer laudo, de mayo de 2012, fue anulado por la Audiencia Nacional al no haberse escuchado a Iberia Express, decisión que fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

Con posterioridad, en diciembre y una vez escuchada Iberia Express, el mediador dictó un segundo laudo, que fue recurrido por Iberia y su filial al entender que el árbitro no estaba legitimado para ello y, además, carecía de imparcialidad.

Sin embargo, en marzo de 2013, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional rechazó anularlo porque entendía que "no se trata de dos laudos independientes que puedan validarse o invalidarse de modo separado" y por tanto se debía esperar a que el Supremo se pronunciara sobre la validez del primero.

Ahora, el acuerdo ha quedado superado por el acuerdo de productividad alcanzado entre las partes el pasado mes de febrero. El pacto permite el desarrollo de Iberia Express al prever unas condiciones laborales propias para poder competir con rivales como Ryanair y Easyjet. Tras el pacto, la aerolínea podrá aumentar su flota y contratar tripulación al margen de Iberia.

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