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Análisis:
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Tolerancia empresarial

Cuidado con la "tolerancia empresarial". Comportamientos que pueden justificar el despido disciplinario del trabajador pueden devenir "ineficaces" a tal finalidad si la empresa ha mostrado algún tipo de "consentimiento tácito de los mismos", es decir, si, conociéndolos, no los ha reprobado.

Si un trabajador llega reiteradamente tarde al trabajo, se ausenta sin dar explicaciones o se va antes de su hora; si utiliza los medios de la empresa (teléfonos, ordenador, vehículo) para fines propios o distintos a los encomendados; si presta servicios para otras entidades, incurriendo en competencia desleal..., y la empresa conoce estas actuaciones sin manifestarse al respecto, no puede reaccionar y sancionar al trabajador. Los tribunales en este caso consideran el despido improcedente.

Los principios de proporcionalidad, progresividad e inmediatez disciplinaria impiden un ejercicio intempestivo, sorpresivo y desproporcionado de las facultades disciplinarias, por lo que la sanción de despido vulneraría tales principios, puesto que la empresa ha tolerado los supuestos incumplimientos sin comunicar al trabajador que no estaba dispuesta a hacerlo más. Su repentina reacción constituirá así un atentado al principio de buena fe que debe presidir toda relación laboral, incluso el ejercicio de las facultades disciplinarias, sin que se permita una total discrecionalidad y arbitrariedad, ya que siempre debe respetarse la adecuada proporcionalidad entre la gravedad del incumplimiento y la sanción impuesta, pues la facultad sancionadora tiene un fundamento más coercitivo y rectificador que punitivo.

Es perfectamente asumible que los trabajadores se hallen en la creencia de que su proceder se ajusta a la legalidad, que es compartido por la empresa y, por tanto, no sancionable. Su posterior utilización para justificar un despido atentaría así contra la buena fe y la lealtad que recíprocamente se deben empleadores y empleados.

En consecuencia, si quiere apartarse del criterio precedente, la empresa tendrá primero que anunciar las nuevas reglas de comportamiento y exigencia para el futuro, con advertencia a los trabajadores de la inadmisión de las conductas que hasta ese momento eran aceptadas, o simplemente toleradas.

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